viernes, 9 de mayo de 2014

La evolución a marchas forzadas de la pensión compensatoria

diario juridico.com/ La evolución a marchas forzadas de la atribución de pensión compensatoria en España es notoria y evidente. Prueba de ello es la innovación, tan sumamente útil en la práctica, de la jurisprudencia en algunos procedimientos de familia en los últimos años acerca de esta controvertida figura a la que tantos litigios futuros a la ruptura matrimonial ha dado lugar. (...)
Como siempre, el Derecho camina al son de lo que la realidad social va dictando en cada momento. Partiendo de la base de un cambio generalizado y profundo en el derecho de familia en los últimos años, uno de los más significativos está siendo precisamente el de la citada pensión, regulada en el art. 97 de nuestro Código Civil. Se trata, básicamente, de una remuneración (normalmente una renta periódica) que disfrutará, como cita literalmente el texto legal “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio”. 
Como señala el precepto legal, la pensión compensatoria (que compensa ese desequilibrio económico) inicialmente tenía una utilidad adaptada a aquél momento, en el que la mujer no solía trabajar fuera de casa y se dedicaba a su hogar, al cuidado y educación de sus hijos, mientras el hombre “traía el dinero a casa”. (....)

Nota: Pensión de tipo asistencial, que 1º pagas y luego te los desgravas de la declaración del IRPF, mientras que la otra parte la tiene que declarar como un Ingreso de Rentas. ¿A quien beneficia? A papá Estado.

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