martes, 11 de marzo de 2014

Custodia Compartida y la relación entre los progenitores.

Declara el TS que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida

 Otro Sí/10-03-2014
Se revoca la sentencia que denegó al actor la medida de guarda y custodia compartida de 2 hijas menores de edad que fue acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia por anualidades completas. Aprecia el TS vulneración del art. 92 del CC, apartados 6, 8 y 9, y la doctrina jurisprudencial de dicho precepto; y es que, en contra de lo manifestado en la sentencia recurrida, las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor.
La genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria al régimen de guarda y custodia compartida, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores. 
Concluye la Sala que el hecho de que haya funcionado el sistema instaurado en medidas provisionales no impide su modificación en la adopción de las medidas definitivas, en las que se ha atender a las etapas del desarrollo de las hijas; además, se ha de valorar el mejor interés de las menores en que se mantenga o cambie en su beneficio el régimen de custodia compartida cuando ya ha funcionado durante un tiempo y se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercerla de forma individual.
La sentencia en la web

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