Declara el TS que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida
Otro Sí/10-03-2014
Se revoca la sentencia que denegó al actor la medida de guarda y custodia compartida de 2 hijas menores de edad que fue acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia por anualidades completas. Aprecia el TS vulneración del art. 92 del CC, apartados 6, 8 y 9, y la doctrina jurisprudencial de dicho precepto; y es que, en contra de lo manifestado en la sentencia recurrida, las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor.
Se revoca la sentencia que denegó al actor la medida de guarda y custodia compartida de 2 hijas menores de edad que fue acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia por anualidades completas. Aprecia el TS vulneración del art. 92 del CC, apartados 6, 8 y 9, y la doctrina jurisprudencial de dicho precepto; y es que, en contra de lo manifestado en la sentencia recurrida, las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor.
La genérica afirmación "no tienen buenas
relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria al régimen de
guarda y custodia compartida, cuando no se precisa de qué manera dichas
relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.
Concluye la Sala que el hecho de que haya funcionado el sistema
instaurado en medidas provisionales no impide su modificación en la
adopción de las medidas definitivas, en las que se ha atender a las
etapas del desarrollo de las hijas; además, se ha de valorar el mejor
interés de las menores en que se mantenga o cambie en su beneficio el
régimen de custodia compartida cuando ya ha funcionado durante un tiempo
y se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercerla de
forma individual.
La sentencia en la web
No hay comentarios:
Publicar un comentario