El Tribunal Supremo asegura que cuando se fije una pensión compensatoria hay que valorar con carácter general el tiempo que una madre ha dedicado a los hijos de la pareja y que ha impedido o dificultado su incorporación al mercado laboral.
Así lo asegura en una sentencia en la que revoca el fallo
de la audiencia provincial, que había negado a una mujer la percepción
de esta pensión al considerar que no había «desequilibrio» en el matrimonio y que la compensatoria «no es un mecanismo dador de cualidades profesionales que no se tienen».
La recurrente en cuestión se casó, y se ocupó durante 21 años de sus 3 hijos en exclusiva.
Después trabajó en periodos cortos en limpieza y geriátricos, y se
divorció tras 38 años de matrimonio.
Ahora está jubilada con una pensión
y tiene una discapacidad reconocida del 15%.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado
Francisco Javier Arroyo, el Alto Tribunal señala que «ese prolongado
lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada sea inferior, lo que exige la oportuna compensación».
"No es previsible que mejore su situación"
Para los magistrados, esa dedicación provoca un
desequilibrio entre la situación económica de uno y otro de los
cónyuges, sobre todo porque debido a la discapacidad y edad de ella, «no
es previsible que pueda mejorar su situación».
La Sala señala que la sentencia recurrida infringe el
art. 97 del Código Civil, cuando asegura que la pensión de esta
mujer «es la justa y acoplada a sus actitudes y aptitudes».
Igualmente es rechazable , dice el Supremo, el argumento de que la
pensión compensatoria «no es un mecanismo dador de cualidades
profesionales que no se tienen».
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