Del Anteproyecto de Ley aprobado sobre Responsabilidad Parental.
Se modifica el artículo 808, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
«1. En la propia demanda de nulidad, separación o divorcio, cuando la liquidación del régimen económico matrimonial no se hubiera realizado con anterioridad y los cónyuges no estuvieran de acuerdo sobre ella, deberá instarse la formación de inventario, incorporando una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
Igualmente aportará una propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial en los términos del artículo siguiente y un plan provisional sobre el régimen de administración y disposición de los bienes gananciales o comunes que se incluyan en el inventario, y de los bienes privativos que estuvieran especialmente afectados a las cargas familiares, así como sobre la rendición de cuentas que deba realizarse al finalizar el mismo, para que sea observado hasta que se proceda a la liquidación definitiva del régimen económico matrimonial o a la división de la comunidad ordinaria. Se acompañarán los documentos que justifiquen las diferentes partidas
incluidas en las propuestas.
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