La venta de casas tendrá una exención fiscal del 50 % hasta finales de 2012: Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012.
11 Mayo 2012
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El Consejo de Ministros ha anunciado la exención fiscal del 50 %
de las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que
se adquieran desde hoy y hasta el 31 de diciembre, siempre que no exista
vinculación entre las partes.
Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012.
Esta medida estará incorporada en el Real Decreto Ley que, previsiblemente, se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado hoy otra serie de medidas que van incluidas en un anteproyecto de Ley que ha elevado al Consejo de Ministros para modificar la ley de arrendamientos urbanos y la ley de enjuiciamiento civil a fin de flexibilizar el alquiler, reforzar la seguridad jurídica, agilizar los desahucios y establecer estímulos fiscales.
Una de las principales medidas tratará de paliar la inseguridad de los arrendadores ante los impagos de los arrendatarios, para lo que el Gobierno espera reducir a 10 días el plazo que tienen los inquilinos morosos para abonar las rentas impagadas.
Para ello, también simplificará la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de 2 funcionarios será suficiente con 1.
Hasta ahora, el abono de renta, que paraliza el procedimiento de desahucio, "era posible hasta el último momento", ha explicado la ministra, que ha asegurado que "se harán el doble de cosas en el mismo periodo de tiempo".
Las medidas comprendidas en el anteproyecto de Ley dan prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones, ha añadido.
Por otro lado se ha acordado mejorar la regulación de las sociedades anónimas cotizadas del mercado inmobiliario (socimis) -creadas en 2009-, flexibilizando los requisitos para su constitución, como los referidos al capital o al número de accionistas.
Además el Gobierno propone que propietario e inquilino puedan pactar voluntariamente la actualización de la renta, aunque no este en el contrato, o la renuncia, en este caso del arrendatario, a optar a su compra en el caso de que el arrendador quiera vender el inmueble.
Con respecto a la duración de contratos, el Gobierno quiere reducir a 4 años en total el periodo de los contratos de alquiler, 3 de prórroga forzosa (desde los 5 actuales) y 1 de prórroga tácita (frente a los 3 de ahora).
La que para Pastor es "la medida estrella" es aquella por la que el arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler "en cualquier momento siempre que lo solicite con 1 mes de antelación".
A la hora de recuperar la vivienda, el propietario podrá hacerlo sin necesidad de pactarlo previamente en el contrato y con un preaviso de 2 meses siempre que sea para su residencia habitual, la de un familiar de 1º grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de divorcio.
Con este anteproyecto de Ley el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos que estén inscritos en el registro correspondiente y, de lo contrario, no estará obligado a ello.
Otras de las novedades es la equiparación de la tributación de los residentes y no residentes y, para ello, se han creado nuevas exenciones destinadas a los no residentes a fin de promover que aquellos que tengan viviendas vacías puedan sacarlas al alquiler.
Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012.
Esta medida estará incorporada en el Real Decreto Ley que, previsiblemente, se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado hoy otra serie de medidas que van incluidas en un anteproyecto de Ley que ha elevado al Consejo de Ministros para modificar la ley de arrendamientos urbanos y la ley de enjuiciamiento civil a fin de flexibilizar el alquiler, reforzar la seguridad jurídica, agilizar los desahucios y establecer estímulos fiscales.
Una de las principales medidas tratará de paliar la inseguridad de los arrendadores ante los impagos de los arrendatarios, para lo que el Gobierno espera reducir a 10 días el plazo que tienen los inquilinos morosos para abonar las rentas impagadas.
Para ello, también simplificará la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de 2 funcionarios será suficiente con 1.
Hasta ahora, el abono de renta, que paraliza el procedimiento de desahucio, "era posible hasta el último momento", ha explicado la ministra, que ha asegurado que "se harán el doble de cosas en el mismo periodo de tiempo".
Las medidas comprendidas en el anteproyecto de Ley dan prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones, ha añadido.
Por otro lado se ha acordado mejorar la regulación de las sociedades anónimas cotizadas del mercado inmobiliario (socimis) -creadas en 2009-, flexibilizando los requisitos para su constitución, como los referidos al capital o al número de accionistas.
Además el Gobierno propone que propietario e inquilino puedan pactar voluntariamente la actualización de la renta, aunque no este en el contrato, o la renuncia, en este caso del arrendatario, a optar a su compra en el caso de que el arrendador quiera vender el inmueble.
Con respecto a la duración de contratos, el Gobierno quiere reducir a 4 años en total el periodo de los contratos de alquiler, 3 de prórroga forzosa (desde los 5 actuales) y 1 de prórroga tácita (frente a los 3 de ahora).
La que para Pastor es "la medida estrella" es aquella por la que el arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler "en cualquier momento siempre que lo solicite con 1 mes de antelación".
A la hora de recuperar la vivienda, el propietario podrá hacerlo sin necesidad de pactarlo previamente en el contrato y con un preaviso de 2 meses siempre que sea para su residencia habitual, la de un familiar de 1º grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de divorcio.
Con este anteproyecto de Ley el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos que estén inscritos en el registro correspondiente y, de lo contrario, no estará obligado a ello.
Otras de las novedades es la equiparación de la tributación de los residentes y no residentes y, para ello, se han creado nuevas exenciones destinadas a los no residentes a fin de promover que aquellos que tengan viviendas vacías puedan sacarlas al alquiler.
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