jueves, 29 de noviembre de 2012

El Ministro de Justicia enumera los procesos en los que se aplicará la Ley de Mediación

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el BOE el pasado 7 de julio, está a punto de echar a rodar mediante la promulgación de 2 reales decretos que crearán el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, fijarán la formación específica que necesitarán estos operadores y establecerán la mediación a través de medios electrónicos. 
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha enumerado, en la Asamblea General de Cámaras de Comercio, los procesos en los que podrá aplicarse esta herramienta con la que se prevé que la resolución de los conflictos no se demore más de 1 mes frente a los varios años que suele suponer un proceso judicial.
La mediación, a la que siempre se acudirá de manera voluntaria, podrá ser el mecanismo para solucionar los conflictos que en el ámbito mercantil se produzcan entre empresas y sus proveedores y clientes, así como entre los propios socios. 
Entre los casos en los que se podría aplicar la mediación figuran:
- Asuntos de familia
- Reclamaciones por seguros
- Reclamaciones de responsabilidad civil
- Conflictos sucesorios
- Conflictos dentro de la empresa familiar (grande o pequeña)
- Conflictos entre socios en la pequeña y mediana empresa
- Conflictos en las relaciones mercantiles entre empresas, con clientes y proveedores
- Conflictos entre empresas franquiciadoras y franquiciadas
- Arrendamientos de locales entre empresas, como centros comerciales

La mediación presenta varias ventajas respecto a los tribunales, ya que:
1.- no sólo se ahorrarán las tasas,  
2.-sino también el abogado y procurador que son imprescindibles en los procesos judiciales. El ahorro dependerá de cada caso, pero las Cámaras ya ofertan en su web un servicio de mediación desde 160 euros, y con un compromiso de resolución en un plazo de 1 mes.

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