Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de enero de 2012. Recurso nº 350/2011.
Otro Sí/02-11-2012
Procedencia de la acción de divorcio y acumulación de modificación de medidas.
Inexistencia de cosa juzgada formal ni material.
Se promueve acción de divorcio, a la
que se acumula modificación de medidas reguladoras de la crisis
conyugal con el objeto de que fueran moderadas las pretensiones que se
le impusieron en la sentencia de separación matrimonial a favor de la
demandada (pensión compensatoria), y de la hija común (pensión
alimenticia).Procedencia de la acción de divorcio y acumulación de modificación de medidas.
Inexistencia de cosa juzgada formal ni material.
La parte demandada alega en la alzada, razones de orma al entender que no se está ante una acción modificatoria, sino que el objeto de la demanda lo constituía puramente la pretensión sobre el estado civil.
Establece la sentencia en Fundamento de Derecho 2º:
“ Una de las características de los procesos de familia es la de que a la acción principal sobre estado civil se acumulan “ope legis” otras acciones conexas que posibilitan la regulación de los efectos de las declaraciones de separación, nulidad o divorcio.
No solo son razones de economía procesal sino también de congruencia las que permiten que con el divorcio se vuelvan a plantear la vigencia de las medidas, por cuanto respecto de las mismas no rige el principio de cosa juzgada formal ni material respecto de las que tienen por finalidad regular obligaciones de futuro. Concretamente la pensión compensatoria, los alimentos y el uso de la vivienda familiar son medidas de marcado contenido conyuntural.”
La sentencia aquí
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