domingo, 4 de noviembre de 2012

Solicitud de la Pensión de Viudedad

Para tener derecho a la “pensión de viudedad en supuestos especiales”, es obligatorio presentar la solicitud en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 40/2007

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que declaró el derecho de la actora, pareja de hecho del causante, a percibir una pensión de viudedad en virtud de los establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, pese a que el tenor literal de tal precepto sólo permite conceder pensiones a quienes las solicitasen en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley; no fue el caso de la actora, que presentó la solicitud transcurrido tal plazo.

La Sala afirma que la exigencia de que la solicitud sea presentada en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley configura, conforme a la finalidad de la norma comentada, la petición en dicho plazo en un presupuesto para el acceso a la prestación, y sólo una vez reconocida por concurrir ese esencial requisito de petición en tal improrrogable plazo, los efectos económicos se retrotraerán al día de entrada en vigor de la Ley, por lo que no resulta aplicable la regla general que para las normales prestaciones por muerte y supervivencia se contiene en el art. 178 LGSS, sobre la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de las mismas, pues en el supuesto analizado se exige que la pensión especial se solicite en un plazo improrrogable para poder acceder a dicha especial pensión.

La sentencia aquí

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