Para tener derecho a la “pensión de viudedad en supuestos especiales”, es obligatorio presentar la solicitud en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 40/2007
El Tribunal Supremo estima el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la
sentencia que declaró el derecho de la actora, pareja de hecho del
causante, a percibir una pensión de viudedad en virtud de los
establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007, pese a
que el tenor literal de tal precepto sólo permite conceder pensiones a
quienes las solicitasen en el plazo de 12 meses desde la entrada en
vigor de la Ley; no fue el caso de la actora, que presentó la solicitud
transcurrido tal plazo.
La Sala afirma que la exigencia de que
la solicitud sea presentada en el plazo improrrogable de los 12 meses
siguientes a la entrada en vigor de la Ley configura, conforme a la
finalidad de la norma comentada, la petición en dicho plazo en un
presupuesto para el acceso a la prestación, y sólo una vez reconocida
por concurrir ese esencial requisito de petición en tal improrrogable
plazo, los efectos económicos se retrotraerán al día de entrada en vigor
de la Ley, por lo que no resulta aplicable la regla general que para
las normales prestaciones por muerte y supervivencia se contiene en el
art. 178 LGSS, sobre la imprescriptibilidad del derecho al
reconocimiento de las mismas, pues en el supuesto analizado se exige que
la pensión especial se solicite en un plazo improrrogable para poder
acceder a dicha especial pensión.
La sentencia aquí
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