...... por retrasos en el Poder Judicial
- Se quedarán sin suspensión o multa pese a actitudes como no tomar declaración en fin de semana o tardar más de 1 año en dictar una sentencia
El retraso con el que el Consejo General del Poder Judicial tramitó
2 expedientes disciplinarios abiertos a 2 jueces, precisamente por
retrasos y desatención en sus juzgados, ha librado a ambos de las
sanciones que se les impusieron, según 2 sentencias del Supremo.
Los 2 jueces, castigados con suspensión y multa, recurrieron contra las sanciones ante el Supremo, argumentando que la tramitación de sus expedientes sobrepasó el plazo de 6 meses previsto por la Ley, y el Alto Tribunal les ha dado la razón.
Ambos fueron expedientados precisamente por desatención o retraso injustificado en la tramitación de las causas de su jurisdicción, retraso que tuvo carácter muy grave en 1 de los 2, que fue suspendido, y grave en el otro magistrado, que recibió solamente una multa.
En el primer caso, la suspensión por 1 año acompañada también de multas se impuso al magistrado Juan Carlos M. G., titular de un juzgado de Vilanova y la Geltrú (Barcelona). La desatención cometida por este juez consistió en hechos, que ahora quedarán impunes, como negarse a recibir declaración a detenidos en sábado tarde o domingo o posponer la revisión de un caso de violencia de género con solicitud de protección por parte de la víctima.
A pesar de estar probados estos hechos, el Supremo destaca que el recurso del juez expedientado debe ser estimado porque el procedimiento había caducado cuando el pleno del CGPJ acordó el castigo y porque, en contra de lo pretendido por el órgano disciplinario, no había ninguna circunstancia extraordinaria que justificara una prórroga.
En el caso del magistrado con sanción grave, se trata de una sanción que el CGPJ impuso a un juez de Lorca (Murcia) por falta grave en el ejercicio de sus funciones, sanción que suponía una multa de 300 euros.
La falta cometida por el juez radicó en el retraso indebido al tardar más de 1 año en dictar la sentencia de un juicio (se celebró en noviembre de 2007 y sentenció en febrero de 2009). Sin embargo, el propio órgano disciplinario incurrió también en retraso en la tramitación de este expediente (tardó más de 6 meses), de tal modo que el asunto había caducado cuando impuso la sanción.
De hecho, el propio CGPJ aceptó la reclamación del juez y retiró la sanción inicialmente.
Los 2 jueces, castigados con suspensión y multa, recurrieron contra las sanciones ante el Supremo, argumentando que la tramitación de sus expedientes sobrepasó el plazo de 6 meses previsto por la Ley, y el Alto Tribunal les ha dado la razón.
Ambos fueron expedientados precisamente por desatención o retraso injustificado en la tramitación de las causas de su jurisdicción, retraso que tuvo carácter muy grave en 1 de los 2, que fue suspendido, y grave en el otro magistrado, que recibió solamente una multa.
En el primer caso, la suspensión por 1 año acompañada también de multas se impuso al magistrado Juan Carlos M. G., titular de un juzgado de Vilanova y la Geltrú (Barcelona). La desatención cometida por este juez consistió en hechos, que ahora quedarán impunes, como negarse a recibir declaración a detenidos en sábado tarde o domingo o posponer la revisión de un caso de violencia de género con solicitud de protección por parte de la víctima.
A pesar de estar probados estos hechos, el Supremo destaca que el recurso del juez expedientado debe ser estimado porque el procedimiento había caducado cuando el pleno del CGPJ acordó el castigo y porque, en contra de lo pretendido por el órgano disciplinario, no había ninguna circunstancia extraordinaria que justificara una prórroga.
En el caso del magistrado con sanción grave, se trata de una sanción que el CGPJ impuso a un juez de Lorca (Murcia) por falta grave en el ejercicio de sus funciones, sanción que suponía una multa de 300 euros.
La falta cometida por el juez radicó en el retraso indebido al tardar más de 1 año en dictar la sentencia de un juicio (se celebró en noviembre de 2007 y sentenció en febrero de 2009). Sin embargo, el propio órgano disciplinario incurrió también en retraso en la tramitación de este expediente (tardó más de 6 meses), de tal modo que el asunto había caducado cuando impuso la sanción.
De hecho, el propio CGPJ aceptó la reclamación del juez y retiró la sanción inicialmente.
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