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La subida del IRPF impulsa las fórmulas para evitar pagar más. Los expertos aconsejan la alternativa legal de la retribución irregular para cotizar solo por el 60% de lo ingresado.
Viernes, 3 de febrero del 2012.EDUARDO LÓPEZ ALONSO / Barcelona
La drástica subida del impuesto de la renta decretada por el Gobierno, especialmente para las rentas más altas, ha incrementado en las últimas semanas las consultas a los bufetes de abogados sobre las formas legales para pagar menos a Hacienda.
La respuesta de los asesores tiende a extender un abanico de posibilidades, especialmente dirigidas para aquellos que por sus ingresos elevados tendrían que cotizar al tipo marginal del 56%.
Para las rentas más pudientes existe la posibilidad de crear una sociedad unipersonal, recurso habitual para las rentas más altas y que permite tributar al 18%.
Su utilización requiere asumir una actividad empresarial real y planificar y diseñar la relación existente entre socios y administradores.
La segunda vía para eludir las retenciones más elevadas es la del cobro en especie.
En este capítulo puede entrar el cobro de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, tíquets restaurante, pagos en especie --ordenador, por ejemplo--, vehículo...).
Los asesores del bufete Manubens abogados aconsejan una 3ª vía que es la utilización de la reducción del 40% prevista por la normativa para los denominados rendimientos irregulares.
Según esta posibilidad, las empresas pueden incentivar los pagos variables con un periodo de generación superior a los 2 años.
Si ese pago no es recurrente, el perceptor solo tendrá que tributar por el 60% del total percibido.
Entrarían en ese tipo de ingresos los pagos únicos comprometidos por la empresa justificados por una actividad especial o pago variable incorporado en la nómina como especial.
También lo serían las indemnizaciones, los premios literarios...
Para el cálculo de la retención, también se tiene en cuenta esta retención final por lo que el ingreso neto es mayor y se evita una devolución importante a la hora de hacer la declaración, que podría comportar una revisión del expediente.
Desde el punto de vista de la empresa, el gasto es el mismo, al margen de que el receptor tribute solo por el 60% de lo percibido.
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