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El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida valenciana.
Lunes, noviembre 28, 2011/(EP/EMD).-
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la “gravedad” e “irreversibilidad” en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central.
El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven –conocida como Ley de Custodia Compartida– al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.
Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional.
Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.
Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión.
Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables.
Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.
En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en 1º término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados.
Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.
Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro.
Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.
Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.
DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO
El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.
Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados –que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores– vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.
Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y “mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos”, por lo que entiende que “no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión” hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.
De esta manera, el Alto Tribunal indica que deben prevalecer la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas discutidas y el interés general que se vincula en su aplicación efectiva, por lo que levanta la suspensión cautelar de la normativa valenciana.
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