Determinación de la unidad familiar. Modalidad general
1. A los efectos previstos en la presente Orden se considera que conforman la unidad
familiar:
a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del
menor, no separados legalmente.
b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
c) Los hijos mayores de edad discapacitados.
d) Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar
a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita solamente se tendrán en cuenta en el caso de becas de libros de texto, no para becas de comedor.
e) Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio
que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita solamente se tendrán en cuenta en el caso de becas de libros de texto, no para becas de comedor.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior.
En el caso de becas de libros se tendrán en cuenta también los demás hijos y ascendientes previstos en las letras d) y e).
En caso de que se indique en la solicitud que es una familia monoparental, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.
En caso de no autorizar el cruce de datos, deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar computables.
También podrá acreditarse la separación mediante la aportación de la sentencia de relaciones paterno-filiales.
3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de
interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.
Asimismo, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario