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según la Audiencia Provincial de Murcia.
Llamar "zorra" a la esposa no se considera insulto si se hace para destacar su astucia.
La sentencia revoca la condena de 1 año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas
Lunes, 3 de octubre del 2011 / EFE / Murcia
Llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución", afirma la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia, que revoca la condena de 1 año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena condenó al acusado a la pena de 1 año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino".
La Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de 8 días de localización permanente por una falta de amenazas leves.
Dignidad de la mujer
"La realidad fáctica acreditada -dice la Sala- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión".
"Antes al contrario -añade-, las 2 conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control".
La Audiencia comenta que "incluso procede señalar que la expresión "zorra" utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".
Tenía antecedentes
Este acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado en enero del 2009 a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
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