martes, 4 de octubre de 2011

TEDH:DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO Y EN TIEMPO RAZONABLE

http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/search.asp?sessionid=79437703&skin=hudoc-pr-en
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS



DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO Y EN TIEMPO RAZONABLE


El TEDH ha dictado sentencia no definitiva en el caso Ortuño Ortuño contra España (n° demanda 30350/07) en relación con la violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso se refiere a un proceso de separación matrimonial y liquidación del régimen matrimonial de comunidad de bienes.
Dicho proceso fue declarado por el Juez de primera instancia de Orihuela en 1996 y la demandante solicitó en 1998 su ejecución con el fin de liquidar el régimen económico matrimonial.
La recurrente se quejó de la excesiva duración del procedimiento de ejecución, presentando varios recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, los cuales fueron inadmitidos. Tras agotar la vía nacional, la solicitante presentó demanda ante el TEDH argumentando la violación del artículo 6 del CEDH que establece el derecho a un proceso equitativo y a ser escuchado en un tiempo razonable.
 
El TEDH declara que se ha violado el artículo 6 del CEDH y sostiene que un período de más de 11 años desde la fecha de la decisión final de ejecución, no puede considerarse que cumple con los requisitos de “tiempo razonable” garantizado en el artículo 6.1 del CEDH, a pesar de la complejidad de la cuestión sobre la disolución de la comunidad de bienes y su valoración. Además establece una indemnización de 21.000€ por daños morales que deberá ser abonada a la demandante por el Estado español en un plazo de 3 meses desde que la sentencia sea declarada firme.

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