domingo, 16 de octubre de 2011

Divorcio y Familia Numerosa

http://www.familiasnumerosas.org/fileadmin/user_upload/PDF/leyFFNN2003.pdf

LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Las principales novedades que se incorporan en este título I se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de esta ley, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidad, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituidas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.


De este modo, se incluyen nuevos supuestos que pueden dar lugar al reconocimiento de la condición de familia numerosa, como son las familias formadas por el padre o la madre separados o divorciados con 3 o más hijos, aunque no exista convivencia, siempre que dependan económicamente de quien solicite tal reconocimiento, y 2 o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, siempre que no se hallen a expensas de la persona con la que conviven.


Artículo 2. Concepto de familia numerosa.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por 1 ó 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
 2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

c) El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.



Articulo 3.3:. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo.



Artículo 17. Obligaciones de los titulares de familia numerosa.

1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de 3 meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.


2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del 1º trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.

6 comentarios:

Grup CAAP 4t dijo...

"Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo".

Mi duda es la siguiente: ¿Cómo se resolveria en el caso de divorcio y custodia compartida? De momento funcionamos con el libro antiguo y como no podemos tener dos (para padre y madre)nos proponen denuciar la pérdida del documento para que así expidan un segundo ejemplar. No lo veo correcto. Tampoco veo bien que sólo uno de los dos se pueda beneficiar de la condición de familia numerosa.

Unknown dijo...

Soy padre divorciado con tres hijos en custodia compartida y veo que no puedo tener un libro de familia numerosa con mi situación actual. Me dice un abogado que sólo uno de los progenitores puede tenerlo.... me parece injusto porque los dos progenitores compartimos la custodia y por tanto el tiempo de estar con nuestros hijos.

Unknown dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de Jose Manuel, yo estoy en la misma situacion, mi ex-pareja tiene dos niños en comun conmigo y uno con su paraja, yo voy a ser papa en unos dias y no me aceptan el titulo de familia numerosa puesto que mi ex ya lo solicito, existe un apartado que pide conformidad de tu expareja para solicitar este titulo cuando tienes hijos comunes con tu ex-pareja y ella nunca me solicito esa autorizacion, ¿que podemos hacer los padres divorciados que estamos pasando una pension de alimentos a nuestros hijos y no tenemos derecho a beneficiarnos de este titulo, igual que la madre?

Unknown dijo...

Soy divorciada y tres hijos.a la hira de renovar o las fotos tengo que cambiar algo? O es un libro igual y lo compartimos?gracias

Unknown dijo...

Hola soy padre separado con dos hijos, uno de ellos tiene discapacidad de un 33% y éramos familia numerosa. Después de la separación me gustaría saber si mi exnujer que tiene la custodia de los niños, si ella aún puede ser familia numerosa.

Teixo dijo...

Hola, ella seguirá como Familia numerosa y tu deberías de mantener dicha condición mientras pagues la pensión de alimentos.