viernes, 21 de octubre de 2011

La Mediación Familiar asignatura pendiente en España

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Margarita Uría, vocal del CGPJ : “En países como Francia e Inglaterra la implantación de la mediación redujo en un 30 % la litigiosidad”



17/10/2011 Por l.sanchez

En el intervalo de 2 viajes tiene lugar esta entrevista. Nos comenta con satisfacción como la última reunión con Francisco Javier Vieira, presidente del TSJ de Madrid puede impulsar en Madrid un proyecto de mediación social en la capital de España.
Hablar de mediación para Margarita Uría, vocal del CGPJ, es hacerlo de una realidad muy viva que ni siquiera la no aprobación en el Parlamento de su Ley Estatal parece frenar su expansión.
“Vino hace poco una delegación rusa para saber como estábamos desarrollando la mediación en España. Cuando les dijimos que aún no teníamos ley, no se lo creían,” explica Uría.

Desde su punto de vista “Es evidente que el gran espaldarazo que da el CGP a la Mediación es cuando lo incluye como herramienta clave en el último Plan de Modernización de la Justicia”, confiesa.
Según datos que maneja y que son muy a tener en cuenta, “no podemos olvidar que en países como Francia e Inglaterra de nuestro entorno ha logrado reducir en un 30 % la litigación tradicional.”

Nuestra entrevistada formará parte de elenco de invitados por Fundación Mediara en las Jornadas de Mediación de los próximos 20 y 21 de octubre en Cádiz .
Ahora,estudia un modelo de convenio que ha propuesto Justicia para desarrollar la mediación penal en el ámbito de comunidades autónomas sin competencias transferidas.
 “Si llegamos a un punto de acuerdo será un gran avance, pese a que el proyecto de ley no aprobado no hablaba para nada ni de la mediación penal ni de la social, aquella que emerge en las empresas cuando hay conflictos entre empresarios y trabajadores”.
En nuestro país, la mediación camina con paso firme pero despacio, la propia OIT ya ha recomendado a los Estados que impulsen métodos extrajudiciales en los conflictos laborales: “Queremos ser prudentes en los avances de la mediación. Hasta ahora ningún asunto mediado ha sido motivo de escándalo en los medios. En las Comunidades Autónomas donde se impulsa la mediación penal es porque existe un Fiscal Superior que se involucra en estos temas, al igual que los secretarios judiciales, figura clave ahora tras la reforma de la LOPJ en la dirección de los diferentes procesos.”


Margarita Uría es Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto en 1975. Su trayectoria profesional se puede agrupar en 4 fases:
a.- ejercicio privado de la profesión de abogada,
b.- trabajo en la Administración Pública y
c.- en el Poder Legislativo como Diputada a Cortes (PNV) y
d.- como Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
(....)


Sra Uría ¿Qué escenario se dibuja en la actualidad para la mediación española, a expensas de tener una Ley Estatal que regule su actividad?

Cuando el Gobierno presento el anteproyecto de Ley de Mediación, luego convertido en proyecto de ley tuve oportunidad de comentarle al Ministro Caamaño que estábamos ante una iniciativa muy doctrinal, hecha en un despacho profesional , que no había tenido en cuenta la realidad de la mediación en nuestro país a través de los múltiples proyectos en marcha.

Este proyecto de ley solo contemplaba la mediación civil y mercantil queriendo trasponer la directiva europea, no mencionaba la familiar y tampoco se hablaba de la mediación penal.
De esta forma el proyecto ha sido muy doctrinal, casi de laboratorio sin apoyarse en todas las iniciativas que están en marcha.

Ha sido desde luego una pena que no se haya aprobado. Podemos entender que hay otras prioridades como la Ley Concursal aprobada in extremis; el proyecto de ley de procedimiento laboral o las medidas de agilización procesal que desde el mismo CGPJ pedimos al Ejecutivo que se aprobasen para descargar a la justicia de carga de trabajo.

Hay que volver a presentarlo de nuevo.
Todos los proyectos decaen salvo aquellos que hayan quedado sin aprobar presentados por las comunidades autónomas.
Empezaremos otra vez con la tramitación del proyecto desde cero y en esta ocasión esperemos que se tenga en cuenta todo lo que se está haciendo en mediación en nuestro país. En el propio anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que tampoco llegó a ser aprobado se habla de la mediación penal, con gran amplitud, de tal forma que incluso en la fase de ejecución se puede llegar a ella


También otra crítica sobre el anteproyecto de Ley de Mediación del que hablamos tiene que ver con la ejecución de la mediación; quién tiene que hacerlo…
En lo que estamos haciendo en España con bastante prudencia teniendo en cuenta la cobertura legal que nos ampara y también impulsada desde CGPJ es aquella que viene con una tutela judicial.
En la mediación el juez no interviene. Cuando se la dan si controla los resultados del proceso elevando a sentencia o auto ese acuerdo, de tal forma está conforme con la legalidad y no hay perjuicios a terceros.


Realmente un proceso mediado tiene su ejecución en el final de la misma.
Es inmediata porque las partes han llegado a ese acuerdo.
No tiene nada que ver con ningún proceso contencioso administrativo o de derecho de familia donde antes de la ejecución de la sentencia puede haber otra denuncia por otro tema.

Desde hace años se viene mediando con menores.
Se trata sobre todo que vean el daño que han hecho y como lo pueden resarcir.
La propia legislación actual ampara este tipo de iniciativas con el apoyo de la propia Fiscalia. Según datos que manejamos de forma semestral de menores que han participado en estos procesos raramente son reincidentes en delitos similares.


Sobre la docena de Leyes Autonómicas que existen de Mediación, ¿hay mucha diferencia entre ellas?
En el campo familiar hay mucha homogeneidad, quizá la Ley Cántabra es diferente.
Esta se hizo pensando que se aprobaría la Estatal….
Realmente todas las normativas autonómicas aprobadas son muy parecidas…
La Ley de Mediación de Baleares es la más reciente en su aprobación habla de la mediación como servicio público y derecho ciudadano.
Como venimos comentando se trata de restañar una relación y en la medida de lo posible acercar posturas de 2 partes, tanto en el ámbito civil, familiar o societario, sin excluir como ya le he explicado el campo penal en nuestro país








¿Ha sido complicado cambiar la mentalidad del juez sobre todo para que sea parte activa en la llamada mediación intrajudicial?

Desde hace años tiene una implantación importante GEMME, asociación europea para promover la mediación.
En ella usted puede encontrar jueces, fiscales y también mediadores. Jueces y fiscales preocupados por una justicia más cercana exístia ya con anterioridad a mi incorporación en el CGPJ a preocuparme por estos temas.
No hay una oposición recalcitrante a estos temas. De hecho muchos de ellos te indican que son capaces de poner en marcha un proyecto específico de mediación



De forma paralela se ha ido incorporando la mediación como asignatura en los temarios de acceso a la carrera judicial.
También en la propia Escuela Judicial se organizan talleres sobre estos temas. Y en el apartado de formación continua para los magistrados ya en ejercicio también hay actividades de este tipo.
De estos cursos surgen proyectos. El de Bilbao sobre mediación mercantil, engloba a tres juzgados que están trabajando en esta línea, tuvo asi su origen. El propio grupo de trabajo sobre mediación Contenciosa también en marcha también surgió de una actividad formativa.



¿Violencia de género y mediación son incompatibles?

En España la última Ley contra la Violencia de Género prohíbe cualquier medida a este respecto. Sin embargo yo no tengo tan claro que no se pueda mediar en circunstancias muy determinadas.

Fui ponente de la citada Ley, creo que jueces y fiscales pueden valorar si puede tener sentido esa mediación en situaciones que no acabaran con la muerte de la mujer.



En momentos iniciales como de discusiones o similares parece que se pudiera mediar pero ahora mismo la prohibición de la Ley es taxativa.
Si tengo conocimiento que algunos asuntos que son sobreseidos, luego se median con posterioridad, siempre eso sí con el criterio del juez, desde luego.



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