http://www.laverdad.es/alicante/v/20110804/opinion/custodia-compartida-ahora-20110804.html
Custodia compartida, ¿y ahora qué?
04.08.11 - Carmelo Hernández & Antonia Chinchilla, Psicólogo y profesor Universitario y Directora de Chinchilla Abogados.
Resulta cuanto menos sorprendente que una ley con tan solo 1 preámbulo y 7 artículos, tan simple y al parecer clara y efectiva que debiera responder a un conflicto social en la sombra, sea susceptible de tantas noticias de todo calado, desde su propio proyecto en sí.
Entró en vigor el pasado 5 de mayo y con tan solo 2 meses, ya peligra su vida tras ser suspendida por el Tribunal Constitucional.
Lo que desconocemos es hasta cuándo, ya que la Generalitat Valenciana ya ha anunciado que recurrirá la decisión del pasado día 4 de julio del Constitucional de suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados por el Gobierno central.
Todo ello es como consecuencia de ser admitido el recurso de inconstitucionalidad presentado por el órgano colegiado al considerar invalidas las competencias de nuestra comunidad en materia de legislación civil.
Con la promulgación de la Ley de Custodia Compartida, se pretendió responder a un conflicto social en la sombra, intentando dar un paso adelante, un avance en la defensa de los derechos del menor en las circunstancias que se dan tras las separaciones o divorcios.
La ley «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven» de la Comunidad Valenciana (conocida como ley de custodia compartida) da prioridad al pacto entre progenitores, pero en los casos con ausencia de acuerdo, como regla general la custodia será compartida, en condiciones de igualdad, regulando además la propia ley las relaciones familiares de los menores con otros miembros de la familia.
Con esta ley se ha intentado beneficiar a los hijos y progenitores, así como a las propias familias con la finalidad de sentar las bases desde la igualdad en nuestra sociedad valenciana . Todo ello desde la convicción de que los hijos no son una propiedad de un progenitor ni de otro y por tanto como seres que gozan de autonomía dentro de sus derechos.
Además, contempla y concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, a modo de compensación , es decir, un alquiler que será abonado el 50% a la persona que tenga que abandonar la vivienda la residencia familiar al progenitor que se quede a vivir en ella, teniendo en cuenta las rentas que se pagan por alquileres de inmuebles similares en la misma zona donde estuviera ubicada la residencia.
La cuestión que debe preocupar en estos momentos a las numerosas personas que afecta todo lo que gira en torno a la meritada ley, sobre todo a los hombres que buscan asumir su responsabilidad en la educación de los hijos, es la siguiente:
«¿Y ahora qué va a pasar?, ¿qué harán los jueces? A modo de ejemplo, hay una circular de la fiscalía de Valencia de hace unos días anteriores a la suspensión que da instrucciones de aplicar la ley en toda su extensión de inmediato.
El problema se agudiza en la actualidad, pues hay que tener presente que en ausencia de esta ley en ningún sitio está escrito que la custodia deba ser para la madre.
Otra cuestión a plantear sería: ¿Qué ocurre con las sentencias que se hubieran dictado bajo esta ley?.
Cabe señalar que la primera se produjo en Elche, pero para todas las habidas hay que tener en cuenta que una definitiva inconstitucionalidad no invalidaría la decisión previa.
Este tipo de resoluciones no son «inamovibles».
Es suficiente con presentar una modificación de medidas por el cambio de alguna circunstancia legislativa e incluso personal para que se estudie de nuevo el asunto por parte del juzgado.
Pero claro esta, que tras la suspensión y los motivos que la fundamentan quedan mas preguntas en el tintero:
¿La custodia compartida debe continuar planteándose como un problema entre el padre y la madre? , ¿acaso debe ser considerada una cuestión política entre partidos?
Nuestra Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, pero…
¿acaso debiera especificar que depende de en qué parte del estado español residas tendrás unos derechos u otros?. ¿es inconstitucional la ley?,
¿podría obedecer todo a una maniobra política del Gobierno central con la pretensión de obligar a la Comunidad Valenciana a que renuncie a sus derechos de legislación autonómicos?
Y vamos mas allá con una penúltima e importante cuestión:
¿Qué deberíamos entender por el interés superior del menor?
En nuestra opinión, hay que partir de una premisa a la hora de elaborar leyes en esta materia, y es que los niños resultan ser los mas afectados tras los divorcios o separaciones, hasta el punto de que en algunos casos el divorcio debe ser considerado como otra forma de maltrato infantil .
Toda solución que no se dé teniendo en cuenta estas consecuencias será errónea.
A modo de conclusión: ¿Por qué no son capaces las parejas que se sepran de llegar a entendimiento y acuerdos para evitar aplicar la ley y ayudar a fomentar el adecuado crecimiento de nuestros menores?
Nota: Mientras que a uno de los progenitores se le adjudique la vivienda. Hasta que no se modifique el art. 96 del Código Civil y se liquiden los bienes gananciales seguiremos igual.
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