martes, 9 de agosto de 2011

El PSOE y el PP Impiden el Acceso a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) a los Padres Divorciados y a sus hijos

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El PSOE y el PP Impiden el Acceso a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) a los Padres Divorciados y a sus hijos



La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC),- http://www.padresdivorciados.es/ – tras los contactos mantenidos con los Grupos políticos del PSOE y del PP, queremos Denunciar la Oposición que mantienen para que los Padres y Madres divorciados con hijos, tengan acceso a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) tras el divorcio, en régimen de Alquiler, por un tiempo limitado de 3 años.


Tras el espectacular aumento de los precios de las viviendas en el mercado libre como consecuencia de la “burbuja” inmobiliaria experimentada por la economía española entre los años 1987-2008, (Actualmente, solamente han bajado los precios de las 2ª Vivienda y en las zonas costeras) resulta una obviedad señalar la extraordinaria importancia que para cualquier matrimonio o pareja estable representa la tenencia de una vivienda en propiedad para destinarla a hogar familiar.



En la inmensa mayoría de los casos, el inmueble destinado a vivienda familiar, sea de titularidad común de ambos cónyuges -a título ganancial o en pro indiviso-, o perteneciente privativamente a uno de ellos, constituye el activo más valioso del patrimonio familiar, y, muy a menudo, para su adquisición ha sido preciso recurrir a un extraordinario endeudamiento familiar mediante la obtención de préstamos hipotecarios de larga duración (a veces de 40 años), a cuya amortización se destina habitualmente más de la mitad de los recursos económicos disponibles para el sostenimiento de toda la familia.


Actualmente, en España se divorcian unas 120.000 parejas anuales (16.000 de media en Madrid en los últimos 3 años), lo que supone que se necesitan 60.000 nuevas viviendas, dado que la actual ley del Divorcio atribuye el Uso y Disfrute de la Vivienda a los menores y al progenitor custodio, echando de la que fue vivienda familiar al otro progenitor.


Datos que mantienen la especulación Inmobiliaria, tanto en el régimen de Alquiler como de adquisición de una vivienda, dado que cuando los menores estén con el Progenitor no custodio, necesitan de una vivienda digna, como indica la Constitución Española de 1978.


Esta situación se produce debido al art. 96 del Código Civil (no se modificó con la ley del Divorcio del 2005): Sobre la Atribución y Uso del que fuera domicilio familiar y la Liquidación de los Bienes Gananciales tras la ruptura de la Convivencia en Pareja.
Literalmente, dicho art. 96 del C.c., supone un expolio para el propietario de dicho bien, aún sin tener descendencia.
1.- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

2.- Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

3.- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

4.- Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

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