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¿Me compensa ir a juicio? El coste de un proceso judicial.
Si se pierde, hay que abonar al ganador las costas que le ha supuesto el procedimiento.
De todos es sabido que "más vale un mal acuerdo, que un buen juicio".
Sin embargo, cuando las cosas se tuercen, a menudo no queda más remedio que acudir a los tribunales.
Por ello, conviene conocer a cuánto puede ascender el coste de un proceso judicial para sopesar si procede embarcarse en él.
Y no es una cuestión baladí, ya que la parte perdedora debe abonar al ganador las costas que le ha supuesto el procedimiento, aunque dispone de 10 días hábiles para impugnar la sentencia y de 20 días para pagar las costas.
Por ANA PALOMO. 14 de julio de 2011
¿Qué son las costas de un proceso judicial ?
Cuando se acude a los tribunales, en principio, cada parte en litigio debe abonar los gastos que genera la defensa de sus intereses en el juicio.
En España, la administración de justicia es gratuita y no hay tasas ni tributos por el uso de este servicio.
Sin embargo, todos los juicios implican determinados costes que, por lo general, anticipa cada parte interesada.
Las costas son, por tanto, ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), solo se consideran costas los siguientes conceptos:
•Los honorarios del abogado (minuta) y del procurador (arancel).
•Las retribuciones a los peritos, expertos y demás personas que hayan intervenido en el proceso.
•Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
•Los derechos arancelarios que deban abonarse para el buen desarrollo del proceso (gastos de notario).
•Los costes originados por la inserción de anuncios o edictos que tengan que publicarse durante la tramitación del procedimiento.
•Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los reclame directamente el juzgado (en este caso, son gratuitos).
Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no están sujetos a arancel fijan sus honorarios de acuerdo a las normas reguladoras de su estatuto profesional, ayudados por unas escalas.
Estos baremos pueden consultarse en los Colegios de Abogados y de Procuradores de la ciudad donde se realice el juicio.
La condena en costas .
Al finalizar el proceso judicial, el tribunal decide quién ha de soportar los gastos.
Es lo que se denomina la condena en costas, que se rige conforme al criterio de "quien pierde, paga".
La sentencia que pone fin al proceso impone al perdedor la obligación de abonar al ganador las costas que le ha originado tramitar ese procedimiento.
En ocasiones, en las sentencias figuran expresiones como "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" o bien, "sin hacer especial pronunciamiento en costas". Esto significa que cada parte asume sus propios gastos, sin importar quien haya ganado el juicio.
No es habitual condenar en costas:
•En los procedimientos de lo contencioso administrativo.
•En los juicios laborales.
•En los procedimientos de familia (separaciones, divorcios, modificación de medidas...).
•En ningún caso se imponen las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en los que interviene como parte.
Hay 10 días hábiles para impugnar la sentencia y 20 para abonar las costas.
Más Información en:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/coste-de-un-proceso-judicial.pdf
http://www.padresdivorciados.es/?page_id=759
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