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La asistencia jurídica gratuita
Por ANA PALOMO.14 de julio de 2011
La asistencia jurídica gratuita en España es un derecho de los ciudadanos que prueben que no cuentan con suficientes medios económicos para acudir a un proceso judicial. Así lo establece la Constitución Española, en su artículo 119:
"La justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".
Se considera que carecen de medios para litigar las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados cada año por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Para el presente año 2011, el Salario Mínimo Interprofesional es de 641,40 euros al mes.
Este derecho supone que quien lo disfruta no tiene que pagar los siguientes costes:
1.El asesoramiento jurídico previo.
2.Honorarios de abogado y procurador.
3.Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4.Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5.Retribuciones de los expertos o peritos.
6.Tiene una disminución del 80% en las actas notariales y las certificaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
En el caso de los litigios transfronterizos, en el ámbito de la UE, se incluyen los servicios de interpretación, traducción de documentos y desplazamiento, cuando la presencia personal se estime necesaria por el tribunal.
La asistencia jurídica gratuita puede recibirse en todo tipo de procedimientos, contenciosos o no, cuya cuantía exceda de 900 euros, y alcanza a todos los trámites, a los recursos que se interpongan y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
En procedimientos de cuantía inferior, en los que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, también se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita cuando la otra parte haga uso de estos profesionales o si el juez o tribunal lo ordena de manera expresa para garantizar la igualdad entre las partes.
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