http://www.cadenaser.com/espana/articulo/hipoteca-pagara-caso-divorcio/csrcsrpor/20110424csrcsrnac_6/Tes
La hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio
El Tribunal Supremo establece que es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio.
PEDRO JIMÉNEZ 24-04-2011
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de Valencia y ha sentado una nueva doctrina.
Los magistrados resuelven el divorcio de una pareja con una hipoteca sobre el domicilio conyugal.
El ex marido que tenía una mejor situación económica abonaba el 80% de las cuotas bancarias.
Ahora el Supremo establece que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, como tal, tiene que pagarse al 50% por ambos cónyuges.
El Tribunal Supremo ha formulado una nueva doctrina sobre la hipoteca del domicilio conyugal en casos de divorcio.
La hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y tiene que ser sufragada al 50 % por cada uno de los cónyuges.
La hipoteca tiene que ser considerada como una deuda de la sociedad de gananciales y no como una carga del matrimonio porque, dicen los magistrados, "se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad"
Es lo que ha decidido la sala de lo civil en una sentencia que revoca otra de la Audiencia de Valencia.
La Audiencia atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.
La sentencia:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/hipoteca-bienes-gananciales.pdf
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