domingo, 14 de marzo de 2010

Peritos psicólogos ante los tribunales de justicia

http://www.cop-asturias.org/index.php?page=juridica-y-mediacion

Comisión de Psicología Jurídica del COP de Asturias.
COORDINA Mª Asunción Tejedor Huerta

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LA LISTA PREVIA PARA LA DESIGNACIÓN COMO PERITOS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: TURNO DE PERITACIONES

1. NORMAS GENERALES
La presente normativa establece los requisitos para el desarrollo y funcionamiento del Turno de Peritación en el ámbito del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias.
La peritación corresponde a los colegiados que voluntariamente se inscriban en los mencionados Turnos y cumplan los demás requisitos previos en las disposiciones siguientes.

2. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES
Estar colegiado e inscrito en la Sección de Psicología Jurídica de este Colegio.
Carta de solicitud para ser incluido en el Turno de Peritaciones de Derecho de Familia y Penal, pues se pretende de momento cubrir estas dos áreas fundamentales.
A tal solicitud se acompañará un Currículum Vitae con especial referencia a la Formación especializada (30 horas mínimo en Peritaciones en Derecho Penal y 30 horas mínimo en Peritaciones de Derecho de Familia) y a la experiencia profesional en el área de la Psicología Judicial (aportando fotocopias de la documentación específica de Psicología Judicial).

Serán válidos aquéllos cursos acreditados por Colegios Oficiales de Psicólogos y por Universidades.
La asitencia a Jornadas y Congresos, contabilizaría la mitad de las horas que figuran en el certificado.
La formación a distancia sólo se contabilizará si son presenciales, y sólo será tenida en cuenta la que se acredite por organismos oficiales. La experiencia será realizada en Juzgados.
Una vez recibida dicha documentación se procederá a analizar, por riguroso orden de recepción, las solicitudes. La Comisión de Psicología Jurídica establecerá si el candidato es incluido en la lista, o se le indicará ser no incluido hasta que complete aquellos aspectos que la Comisión le sugiera.

Con los candidatos admitidos se confeccionarán las listas para el Turno de Peritaciones con el número y nombre del candidato.
La vigencia de las listas será revisada anualmente para permitir a los colegiados actualizarse a la nueva normativa y se solicita a los miembros comunicar por escrito su interés en permanecer en la lista e informar de sus preferencias de actuación (Civil y/o Penal).

3.- ÁREAS QUE CUBRE EL TURNO DE PERITACIONES
Las dos áreas que inicialmente cubre el Turno de Peritaciones son: Peritaje Psicológico en Derecho Penal y Peritaje en Derecho de Familia.

A) Peritaje Psicológico en Derecho Penal
Está establecido en los artículos 456 - 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las áreas de actuación son las siguientes:
Determinación de la competencia de los sujetos para presentarse ante un tribunal (antes, durante y después de presentarse ante un tribunal):
1.- Si la persona conoce y está en disposición de usar su derecho a guardar silencio en base al artículo 520 de la LEC.
2.- Si la persona está en condiciones de declararse culpable de forma libre, consciente y voluntaria (relacionado con el artículo 406 y los artículos 688 - 693 de la LEC).
3.- Si la persona está en condiciones de renunciar a la defensa y de llevar a cabo adecuadamente su propia defensa sin ayuda legal, o bien, si está en condiciones de ayudar a su abogado en la elaboración de la defensa de manera razonada y consciente. Artículo 118 de la LEC.

Determinación de las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas del encausado para que se establezca en su caso la responsabilidad criminal (grado de imputabilidad). Artículo 8 y 9 del Código Penal.
Predicción de peligrosidad y riesgo de conductas violentas.
Determinación de las condiciones y circunstancias del cumplimiento de una condena en determinados casos. Artículo 82 del CP.

B) Peritajes Psicológicos en Derecho de Familia
Queda establecido en los artículos 610 - 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las áreas de actuación son las siguientes:
a) Evaluación psicológica de las causas de nulidad civil en el matrimonio.
b) Evaluación en caso de consentimiento del matrimonio de menores o ligero retraso mental.
c) Exclusiones de Patria Potestad. Valoraciones de "Desamparo y tutela""exlege".
d) Adopciones: evaluación psicológica de los padres naturales, del adoptado y de los adoptantes.
e) Guarda y custodia: atribución inicial; cambios de custodia; valoración de la influencia psicológica de cambios en el entorno parental; diseño de régimen de visitas.
f) Mediación.

4.- RECOMENDACIONES EXPRESAS QUE FORMULA ESTA COMISIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA DEL C.O.P. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Se hace conocer al colegiado que no pueden emitirse facturas oficiales sin estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
Una vez realizadas las diligencias periciales y emitido el dictamen ante el Juzgado se ruega al colegiado que remita a este Colegio una breve información según su criterio acerca de los siguientes aspectos:
1.- Breve reseña del procedimiento seguido (aspectos metodológicos).
2.- Incidencias surgidas, si las hubiera.
3.- Honorarios devengados.

Tales datos servirán al efecto de realizar un seguimiento estadístico y documental en este área.
La Sección de Psicología Jurídica recomienda la participación de los colegiados interesados en las actividades de formación que el Colegio organice en este área.

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. http://www.copmadrid.org/webcopm/recursos/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_julio2009.pdf

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