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PENSIÓN DE VIUDEDAD CONDICIONADA A LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Por Fco. Javier Roji Fernández. De ROJI Abogados Malaga.
Han sido numerosos los comentarios habidos tras la reforma realizada por la Ley 40/2007, que modifica el artículo 174 LGSS, y según el cual el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedores de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del CC, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Incluso se ha planteado la posible constitucionalidad del precepto por la vulneración del principio de igualdad.
Parece que el tener literal del precepto no deja lugar a dudas: considerar que para causar derecho a la prestación de viudedad es necesaria la previa fijación a favor del eventual beneficiario de una pensión compensatoria en virtud del señalado artículo 97 del CC, y que ésta quede extinguida por el fallecimiento del causante.
Es decir, que si en su momento no se fijó pensión compensatoria o se renunció a la misma, no se podrá reconocer derecho a la pensión de viudedad (en dicho sentido sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 Bilbao, 10/7/08).
Sin embargo la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 28/6/08 ha entendido, realizando una interpretación literal y sistemática del precepto, así como teniendo en cuenta sus antecedentes y la finalidad de la reforma, que no es necesario ni requisito para percibir la prestación de viudedad el estar cobrando una pensión compensatoria, sino la incompatibilidad entre ambas, de tal forma que si se accede a la pensión de viudedad se extinguirá la pensión compensatoria.
Por tanto, no existiendo ésta por no fijarse el el oportuno convenio regulador tras 24 años de matrimonio, declara haber lugar a percibir la pensión de viudedad.
Más curiosa resulta aún la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Málaga, de fecha 12/9/08, y que en relación a la pensión compensatoria estima como consideraciones a la hora de fijar la misma además de los ingresos del esposo, la dedicación de la esposa y sus ingresos, la pérdida de la esposa de un derecho a la pensión de viudedad si no se fija la misma de conformidad con la reforma realizada, aunque si bien la limitó a un plazo temporal de 5 años.
No obstante falta por ver que ocurrirá si el óbito del ex-esposo se produce una vez transcurridos los indicados 5 años, ya que a dicha fecha no será beneficiaria de la pensión compensatoria.
Es evidente que todavía falta un largo camino que recorrer y sentencias de más alta instancias que terminen de delimitar en qué casos habrá derecho a reconocer el indicado derecho a la pensión de viudedad y la aplicación retroactiva de la indicada Ley ha separaciones y divorcios acontecidos antes de la entrada en vigor de la Ley (1 de enero de 2008).
Fco. Javier Roji Fernández
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