http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar de la manera que se describe el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Un sistema mixto (un Tribunal y una Comisión) existía ya anteriormente con base en el Convenio. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de existir.
Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo 11, la Comisión continuó en funciones durante 1 año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.
Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio.
Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias.
La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro.
No tiene ninguna relación con la Unión Europea.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).
Los derechos humanos y libertades fundamentales tipificados en el Convenio, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos de la Unión Europea son, en sustancia, los mismos.
Organización Interna.
El Tribunal se compondrá de un nº de Jueces igual al de las Altas Partes contratantes. Actualmente 47.
El Tribunal, en pleno, elige su presidente, 2 vicepresidentes y 2 presidentes de sección por un período de 3 años.
Los 2 vicepresidentes son igualmente presidentes de sección. Cada 1 de las 4 secciones cuenta, asimismo, con 1 Vicepresidente.
La composición de las 4 secciones, estable por 3 años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.
2 secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal y las otras 2 por los presidentes de sección elegidos por el Tribunal.
Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario, reemplazados por los vicepresidentes de sección
En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de 12 meses, comités de 3 jueces. Estos comités son un elemento importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte de la labor de filtrado que antes desarrollaba la Comisión.
Salas de 7 miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso.
Cuando este juez no es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miembro 'ex officio'.
Los miembros de la sección que no son miembros titulares de la sala serán suplentes.
La Gran Sala, de 17 jueces, se constituye por 3 años.
Aparte de los miembros 'ex officio' -el presidente, los vicepresidentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante un sistema de rotación de 2 grupos, que se alternarán cada 9 meses, cuya composición tiene en cuenta el equilibrio geográfico e intenta reflejar las diferentes tradiciones legales existentes en los Estados parte.
Enlaces externos
Página oficial
Sitio Web de REDH - Red Solidaria por los Derechos Humanos
Sitio web de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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