http://www.noticiasdenavarra.com/2010/01/22/sociedad/navarra/plantean-una-cuestion-de-inconstitucionalidad-sobre-la-custodia-de-menores
http://www.diariodenavarra.es/20100122/navarra/la-audiencia-navarra-plantea-cuestion-inconstitucionalidad-custodia-menores.html?not=2010012214195924&idnot=2010012214195924&dia=20100122&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10
Plantean una cuestión de inconstitucionalidad sobre la custodia de menores.
Rechaza la exigencia de un informe favorable del fiscal para acordar la custodia compartida a solicitud de uno de los padres.
EFE. Pamplona. Viernes, 22 de Enero de 2010.
La Audiencia Provincial de Navarra ha planteado hoy una cuestión de inconstitucionalidad del Código Civil, relativa a la custodia compartida de los menores, al rechazar la exigencia de que para acordar la custodia compartida a solicitud de 1 solo de los padres se requiera el informe favorable del fiscal.
El planteamiento ha sido formulado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, al enjuiciar un caso en el que el progenitor solicitó en primera instancia, y también en la apelación, la atribución de la guarda y custodia compartida.
En ambos momentos procesales, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el fiscal informó desfavorablmente sobre la atribución a ambos progenitores de la guarda y custodia compartida.
En su cuestión de inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, los magistrados dudan de la validez constitucional del precepto por la exigencia que contiene de que, para acordar la guarda y custodia compartida a solicitud de uno de los progenitores y en contra del criterio del otro, se requiera el informe favorable del Ministerio Fiscal.
"Entendemos que la regulación normativa que nos impone de un modo inexorable contar con el informe favorable del Ministerio Fiscal para decidir sobre la atribución de la guarda y custodia compartida colisiona con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños -artículo 39 CE-", asegura la sección segunda de la Audiencia de Navarra.
Todo ello, agrega, "desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, cuya 'exclusividad' nos confía a los efectos de su desarrollo efectivo el artículo 117.3 de la Constitución únicamente a los jueces y tribunales, que integramos el Poder Judicial en el Estado social y democrático de derecho".
El tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional primero se pronuncie sobre su admisión y, posteriormente, una vez aceptada, en su caso, resuelva definitivamente sobre la cuestión.
Más sobre la noticia:
La necesidad de un informe favorable del fiscal para que un juez pueda conceder la custodia compartida de unos hijos cuando un progenitor la solicita y el otro la rechaza es "una exigencia inconstitucional".
CLAVES:
Así lo considera la Sección IIª de la Audiencia Provincial de Navarra, que ayer planteó en un auto su inconstitucionalidad, argumentando que este requisito del Código Civil "hurta" a los jueces el poder de decidir libremente en un sentido o en otro porque otorga al fiscal, "sin fundamento consitucional, una función de veto".
La cuestión se le planteó al tribunal al analizar el recurso de un padre al que, en 2 instancias judiciales le había sido denegada la custodia compartida de sus 2 hijos.
En ambas, el informe de la fiscal era desfavorable a esta medida.
Los jueces encargaron una prueba pericial a una psicóloga, que concluyó que "resultaría idóneo desde el punto de vista psicológico un sistema de custodia compartida".
La fiscal mantuvo su posición desfavorable.
Tras el auto de ayer, el tribunal ha suspendido provisionalmente las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la inconstitucionalidad.
En opinión de la Sección IIª, el artículo 92.8 del Código Civil, el que atribuye el "veto" al fiscal, "colisiona" con el sistema de protección jurídica de los intereses superiores de los niños:
"En nuestro sistema constitucional somos los tribunales, y no el Ministerio fiscal, los supremos garantes del interés superior del menor, y también, de la protección de la intimidad familiar".
Por ello, los jueces entienden que este artículo legitima "una extralimitación" de las funciones del fiscal, "invadiendo las otorgadas a los tribunales".
El auto argumenta que la función del fiscal es la de "dictaminador o informante", pero que en modo alguno su informe o dictamen puede llegar a vincular la decisión judicial:
"Condiciona nuestra independencia y compromete clarísimamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuya exclusividad se reconoce a los juzgados y tribunales".
El artículo 92.8, prosiguen los magistrados, legitima también "una injerencia del Ministerio Fiscal en la vida privada familiar, no sometida a control jurisdiccional".
Y agregan que así "se quebrantan las exigencias constitucionales que deben caracterizar los papeles familiares".
Los jueces afirman que deben centrar su atención "en el fortalecimiento de la posición del menor, no como objeto de tutela, sino como sujeto de derechos que hace preciso reconocerle un ámbito decisional propio, cuando sus condiciones de madurez así lo permitan".
En casos como el enjuiciado, explica el auto judicial, en el que sus intereses se ponen en conflicto con los de sus padres, "aflora el interés superior del menor como criterio de valoración de los intereses en conflicto".
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