sábado, 2 de enero de 2010

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

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LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento, alcanzado en la sociedad en lo referente a los derechos humanos y derechos sociales.

Los textos legales traducen los valores de una sociedad en un momento dado y, en nuestro caso, nos señalan el concepto y tratamiento del menor y la menor en cada época.
Es a finales del siglo pasado cuando, por parte de los Estados, se empieza a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, es decir, el derecho de todo niño y niña, por el hecho de serlo, a recibir atención, primando sus derechos como personas.

La Normativa Internacional
Las medidas internacionales para la protección a la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX. Es a partir de esta época cuando se inicia un desarrollo normativo internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.

Declaración de los derechos del niño:
La Iª Declaración de los Derechos del Niño, conocida como la Declaración de Ginebra, data de 1924.
Esta medida internacional surge con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, vinculada a los primeros movimientos en la defensa de los derechos del niño, quizá como reacción a las grandes calamidades y tragedias que la Gran Guerra había ocasionado en la infancia, y hace recaer sobre el Estado y la sociedad la responsabilidad de asegurar el futuro de los menores.

La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:
Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.
Derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad.
Derecho a un nombre y una nacionalidad.
Derecho a la salud, alimentación, vivienda y recreo.
Derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos.

Derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o sin medios de subsistencia.
Derecho a recibir educación y a disfrutar del juego.
Derecho a estar en todas las circunstancias entre los primeros que reciben protección y auxilio.
Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá el trabajo antes de una edad determinada.Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.

La Convención de los Derechos de la Infancia:
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, la Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa, cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.

En este caso, los estados se comprometen a:
Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando al niño atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo.

Proteger al niño contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual, etc.

Ayudas a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes, y creando servicios de atención a la infancia, para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos.

Dedicar una atención especial a los niños particularmente vulnerables, tales como los niños impedidos, refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas e indígenas, niños víctimas de malos tratos, abandono, conflictos armados, niños sin familia, etc.

Permitir al niño expresar su opinión en los asuntos que le conciernen, profesar su religión, buscar y difundir informaciones y asociarse, todo ello en función de su edad y madurez.

La Normativa Estatal
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es este un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad.
Se integra en el mismo la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos.

Ya no se considera, según declara su Exposición de Motivos, que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos.
Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro.

Se establece una serie amplia de derechos en el Título I:
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 4).
Derecho a la información (art. 5).
Derecho a la libertad ideológica (art. 6).
Derecho de participación, asociación y reunión (art. 7).
Derecho a la libertad de expresión (art. 8).
Derecho a ser oído (art. 9).

En el artículo 10 se establecen las medidas para la defensa y garantía de los derechos de los menores:
Solicitar la protección y tutela de la entidad pública correspondiente.
Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que este promueva las acciones oportunas.
Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.
Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.

Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía
A la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia exclusiva en materia de protección de menores, residentes en su territorio.
Esto comporta la constitución y aplicación de los distintos instrumentos que dan lugar a la acción protectora de la Administración; todo ello con el objetivo final de conseguir un mayor nivel de bienestar para los menores de Andalucía.

Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor:
Esta Ley entronca con la corriente legislativa que en los últimos años ha ido reconociendo paulatinamente la existencia de una serie de derechos de los que son titulares los menores de edad, concediendo a los poderes públicos amplias potestades para que, en caso de que las personas en principio encargadas de velar por el bienestar del menor (titulares de la patria potestad o tutores) incumplan sus deberes para con el mismo, pueda intervenir la Administración por el superior interés del niño.

El Título I se denomina de los derechos de los menores, en él se establece el objeto y el ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral.

Los derechos que recoge la ley andaluza son los siguientes:
Derecho a la identificación (art. 5).
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 6).
Derecho a la información y a una publicidad adecuada (art. 7).
Derecho a la prevención de los malos tratos y de la explotación (art. 8).
Derecho a la integración (art. 9).
Derecho a la salud (art. 10).
Derecho a la educación (art. 11).
Derecho a la cultura, ocio, asociacionismo y participación social de la infancia (art. 12).
Derecho al medio ambiente (art. 13).
Derecho a ser oído (art. 14).

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