http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?listar=true&tipoContenido=/FAQ/&contenido=/Infancia_Familia/FAQ/013
¿ Tienen la misma equiparación a efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho con respecto al matrimonio?
Respuesta: De conformidad con los establecido en el art. 20 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía:
"A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio, siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos establecidos en esta Ley".
De esta forma, en el régimen tributario y fiscal autonómico, las uniones de hecho que reuniendo los requisitos previstos en la Ley, se encuentren formalmente inscritas, se equipararán a todos los efectos al matrimonio.
No obstante en el régimen tributario y fiscal estatal, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social y demás normas de aplicación.
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