http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/modules/com.opencms.presentacionCIBS/paginas/detalle.jsp?listar=true&tipoContenido=/FAQ/&contenido=/Infancia_Familia/FAQ/012
¿Pueden computarse los hijos e hijas comunes en dos unidades familiares al mismo tiempo, a efectos de reconocimiento de la condición de familia numerosa?.
Respuesta: La Ley 40/2003,de 18 de diciembre de 2003 en su apartado 3 del art. 3 que regula las condiciones de la familia numerosa es determinante al establecer que nadie podrá ser computado a los efectos de esta Ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo.
En los supuestos de padres y madres separados o divorciados, con 3 o más hijos/as, sean o no comunes, sólo un progenitor podrá incluir a los hijos e hijas comunes de su anterior matrimonio o relación en el título de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2c) del art.2 de la citada Ley.
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