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Deducciones fiscales para la vivienda
Un año para contrarrestar la crisis
La compra de vivienda representa el mayor esfuerzo de gasto de las familias. Sin embargo, las últimas bajadas del euríbor y, sobre todo, los importantes incentivos fiscales que tienen las viviendas las convierten en una inversión a la que se puede sacar jugo.
Los propietarios de casas alquiladas pueden reducir un 50% el rendimiento obtenido.
El propietario de una vivienda puede deducirse un máximo de 1.352,28 € anuales ya que la ley permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de una casa sobre una cantidad máxima de 9.015 €.
En esa cifra también se incluye la amortización del capital e intereses del préstamo hipotecario.
Hay que tener claro que si se realiza una declaración conjunta, el límite máximo de deducción es el 15% sobre 9.015 €, esto es, 1.352,25 € únicamente, porque el límite de 9.015 € es por declaración y no por declarante.
No entra en la declaración de la renta de 2008 pero conviene tener en cuenta que el Gobierno tiene pendiente aprobar en la recta final de año que la deducción anual por compra de vivienda se realice mensualmente en las retenciones de IRPF de la nómina.
Se podrán beneficiar de esta medida aquellas personas que tengan unos ingresos brutos anuales de hasta 33.000 euros y tendrán que informar a sus empresas que tienen una hipoteca de una casa de su propiedad y quieren acogerse a esta herramienta.
De esta forma, las empresas les rebajarán 2 puntos de las retenciones practicadas mensualmente a su sueldo.
Una de las medidas anunciadas por el Gobierno para combatir la crisis económica e inmobiliaria ha sido la ampliación de la cuenta ahorro vivienda, que pasa de 4 a 6 años.
Pero hay que tener en cuenta que lo que se amplía es el plazo, no la cuantía, es decir, que durante los 2 últimos años el propietario de uno de estos productos no podrá incrementar el capital.
En el caso de separados y divorciados judicialmente, se pueden seguir desgravando un 15% sobre la base de 9.015 € por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor.
Si durante el ejercicio 2008 ha vendido una vivienda, conviene recordar que tendrá que tributar por el concepto de “ganancias y pérdidas patrimoniales” y, si el resultado es positivo para el contribuyente, dicha cantidad tributará al 18%.
Pero, si se trata de vivienda habitual, la plusvalía puede quedar exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual.
Además, se ha aprobado una moratoria en el plazo de exención por reinversión en vivienda habitual de 2 años.
Reducciones de los rendimientos de los alquileres.
Si es propietario y ha alquilado o tiene previsto alquilar su vivienda, se podrá aplicar una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido si el inmueble es usado como vivienda, pero no como oficina.
Un porcentaje que puede llegar al 100% si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.
Para los que viven de alquiler, desde el 1 de enero de 2008 se pueden deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio sobre la cuota íntegra del impuesto.
La base de la deducción será 9.015 € cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros y en el resto de los casos habrá que aplicar la fórmula:
9.015 € – (base imponible – 12.000 euros) x 0,75.
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