martes, 10 de noviembre de 2009

Los Permisos laborales:Hasta pronto, voy a casarme y.....

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"Hasta pronto, voy a casarme":
España es el 5º país del mundo con más días libres.
Pero, a las vacaciones y festivos, habría que sumarles los permisos.
¿Sabes cuándo y por cuánto tiempo tienes derecho a ellos?

MARÍA FERNÁNDEZ. 08.11.2009
España es el 5º país del mundo con más días libres al año, según un estudio de la consultora Mercer.
22 días de vacaciones y 14 de festivos suman una media de 36 por trabajador, sólo superados por Lituania y Brasil (41 días) y Francia y Finlandia (40).
22 días de vacaciones y 14 de festivos suman una media de 36 por trabajador.

Sin embargo, esta cifra sólo supone el mínimo, ya que a las vacaciones y festivos habría que añadir los permisos retribuidos o licencias que en países como España las empresas están obligadas a conceder.
Se tratan de casos especiales en los que, por determinadas circunstancias, la ley ofrece la posibilidad de ausentarse del trabajo sin que ello implique una reducción de salario.
Todos hemos disfrutado de uno o varios de ellos alguna vez.

Pero, ¿conoces bien cuáles son las carecterísticas generales de estos supuestos y su duración?
-Matrimonio o constitución de pareja de hecho.
15 días naturales para disfrute del novio y la novia, y 1 día para que padres, hijos y hermanos
consaguíneos puedan asistir al enlace.

-Nacimiento o adopción de un hijo.
3 días naturales o 5 en caso de adopción fuera de la provincia de residencia.
Las madres cuentan con 16 semanas y los padres con 13 días o 26 a tiempo parcial

-Maternidad/Paternidad.
16 semanas para las mujeres, prolongables en casos excepcionales (parto múltiple,
hospitalización de la madre, falta de peso o discapacidad del niño, etc.) y 13 días
ininterrumpidos o 26 a tiempo parcial para el padre.

-Lactancia.
1 hora de ausencia en el puesto de trabajo divisible en 2 fracciones o una reducción en media
hora de la jornada laboral durante 9 meses. Puede disfrutarlo cualquiera de los progenitores
en caso de que ambos trabajen.

-Defunción, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.
2 días naturales para los familares de hasta 2º grado, ampliables a cuatro si se produce fuera
de la provincia de residencia.

-Traslado de domicilio.
Está permitido ausentarse 1 día laborable, siempre y cuando sea antes de cumplirse 3 meses
desde el empadronamiento. Se permite el tiempo que sea indispensable para cumplir un deber
-Deber público y personal.
Durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. Entre estos deberes se encuentran el
desempeño de funciones de jurado y la asistencia a juicio.

-Cuidado de familiar y guarda legal.
Tiene derecho a reducción de jornada y salario quien tiene a su cuidado directo un menor de 6
años o un minusválido psíquico o sensorial que no desempeña ninguna actividad retribuida.

-Otros.
Consultas médicas, exámenes para la obtención de un título académico o profesional, funciones
sindicales o de representación de personal, donación de sangre, exámenes prenatales o
preparación de parto, etc, durante el tiempo que sea necesario.

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