sábado, 12 de septiembre de 2009

Dar explicaciones por reducir el regimen de visitas

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España tendrá que dar explicaciones por reducir las horas de visita de un padre transexual a su hijo
• Un juzgado de Lugo se basó en la "inestabilidad emocional" de A.P.

EFE.ESTRASBURGO
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pedido explicaciones a España por la reducción de las horas de visita de un padre transexual a su hijo, ante la duda de que la reducción del nº de encuentros supusiera un acto discriminatorio.

El organismo judicial quiere ampliar la información de la que dispone antes de abordar la demanda de la transexual A.P., la cual ha denunciado una violación discriminatoria del respeto a su vida privada y familiar, derecho recogido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

A.P., de 33 años y residente en Lugo, presentó una demanda contra el Estado español ante la instancia europea el pasado 18 junio, después de que el Tribunal Constitucional rechazara en diciembre su recurso de amparo contra la reducción a 3 horas cada 15 días de su régimen de encuentros con su hijo.

"Falta de interés", según la madre.
La demandante tuvo a su hijo hijo en 1998 con su esposa P.Q.F, y 4 años después, se separaron y un juzgado determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada 2 y la mitad de las vacaciones escolares.

El padre entonces todavía se hacía llamar Álex.
En mayo del 2004, la madre solicitó que se privara a A.P. del ejercicio de autoridad paterna y se le suprimiera el régimen de visitas y toda comunicación con su hijo.
Para ello alegaba "la falta de interés del padre hacia el hijo" y el hecho de que siguiera un tratamiento hormonal para cambiar de sexo, "se maquille y se vista habitualmente como una mujer".

Evitar transmitir la "inestabilidad" de su progenitor .
El Juzgado de Iª Instancia nº 4 de Lugo decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y restringió --en vez de suspender-- el régimen de visitas para evitar transmitir al hijo la "inestabilidad" de su progenitor.

Ante el Constitucional, A.P. invocó el artículo 14 de la Carta Magna, que prohíbe todo tipo de discriminación.
Sin embargo, en su sentencia dictada el pasado 22 de diciembre el Alto Tribunal rechazó el recurso y consideró que la causa de la restricción del régimen de visitas no era la transexualidad de la demandante, sino "la inestabilidad emocional por la que atravesaba", confirmada por los psicólogos.

Una vez recibida la información del Gobierno y de la demandante, defendida por el abogado Manuel Ródenas Pérez, el Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la admisión o no a trámite de la demanda.

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