http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma.
En la Comunidad Autónoma de Madrid, la Consejería de Justicia e Interior es la encargada de coordinar a la comisión de Justicia gratuita de acuerdo con el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de su zona de residencia la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.
Información General:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/printInformacion.do?PARAMETRO_SISTEMA=S0100&RESTO=/pjg/printInformacion.do?PARAMETRO_SISTEMA=S0100
Simulador económico:
http://www.justiciagratuita.es/pjg/printSimulador.do?INI=1&RESTO=/pjg/printSimulador.do?INI=1&PARAMETRO_SISTEMA=S0102
Modelo de Solicitud.
http://www.justiciagratuita.es/pjg/justiciagratuita/portal.jsp?PAGINA=/solicitudes/seleccionTipoSolicitud.jsp&RESTO=/pjg/justiciagratuita/portal.jsp?PAGINA=/solicitudes/seleccionTipoSolicitud.jsp&PARAMETRO_SISTEMA=S0103
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