miércoles, 24 de octubre de 2007

Inconstitucionalidad de la ley Integral de Violencia de ......

macizo28

Algo es algo, por lo menos han admitido esto a trámite....
Como dijo De la Vogue, ella está tranquila porque la aberrante ley no peligra, si acaso algunos artículos de la misma...
Ya veremos que resuelven y cuando, me muestro escéptico debido a que la justicia no es neutral y sigue los dictados del gobierno de turno

El TC admite cuatro cuestiones de inconstitucionalida d contra la ley de Violencia de Género.
AGENCIA EFE
MURCIA. 11-10-2006

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por una jueza de Murcia contra la ley de protección integral contra la violencia de género, según los acuerdos a los que ha tenido acceso Efe.

Estos recursos han sido interpuestos por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, cuya titular, la magistrada María Poza, sostiene que la citada ley podría vulnerar la Constitución y, especialmente, el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Según Poza, la imposición de una pena mayor en el caso de que las víctimas de esta violencia de género sea una mujer supone una discriminación que vulneraría los principios constitucionales. En todos los asuntos que llegan a su Juzgado por hechos de este tipo y en los que el pronunciamiento va a ser condenatorio, la magistrada no dicta sentencia y plantea esta cuestión de inconstitucionalidad, para que sea el TC el que se pronuncie al respecto, indicaron fuentes judiciales.

Una de las cuestiones elevadas al alto tribunal es en previsión de que el artículo 153.1 del Código Penal -que tipifica como delitos las amenazas y coacciones leves de un maltratador a su compañera sentimental, y como simples faltas si la situación es a la inversa- pudiera vulnerar los artículos 10, 14 y 24.2 de la Carta Magna.

La diferencia de trato entre hombres y mujeres también afectaría a la pena de inhabilitación y al régimen de alternativas a la pena de privación de libertad, es decir, el hombre no tendría derecho a pagar una multa para eludir la cárcel.
Sólo si el agresor es un hombre es aplicable la circunstancia agravante, lo que conlleva penas más altas.
Considera que, por el mismo principio, todos los hombres, al ser quienes mayoritariamente cometen delitos, deberían siempre ver endurecidas sus penas.

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