domingo, 21 de diciembre de 2025

¿Derecho de los abuelos a ver a sus nietos?

Susana Capdevila, abogada familia: “Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas para ver a sus nietos aunque los padres no quieran”
La legislación vigente contempla un derecho de visitas para este parentesco, aunque tenga la negativa de los progenitores.
Carolina Montes, Abogada, 18 Dic. 2025 
Los abuelos tienen derecho legal a ver a sus nietos, aunque sus padres se opongan. Sin embargo, la creencia de que no pueden hacerlo sí es patente y es totalmente incorrecta. La legislación contempla un derecho de visitas para este parentesco, incluso cuando los progenitores rechazan el contacto.

Así lo explica, Susanna Capdevila, especialista en Defensa en procesos legales y Derecho Familiar. La experta explica que la posibilidad de solicitar visitas está prevista precisamente para escenarios en los que los padres impiden la relación, por lo que la negativa de los progenitores no elimina la opción de que los abuelos acudan a la vía legal. La abogada concreta que “tienen un derecho de visitas”, aunque advirtió que cada situación debe analizarse de manera individual y en función de las circunstancias particulares.
El reconocimiento de este derecho no significa que se otorgue de forma automática, ya que la autoridad competente debe realizar una evaluación específica en cada caso.

Un derecho reconocido por la legislación española.
El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos ha sido reconocido de forma expresa por la legislación española, que ha establecido mecanismos para proteger este vínculo cuando se ve amenazado por conflictos familiares. Según ha detallado el despacho FCG Legal, este derecho se fundamenta en la importancia afectiva, educativa y social que los abuelos desempeñan en la vida de los menores, especialmente en situaciones de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los progenitores.

El art. 160.2 del C.Civil recoge que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. De este modo, la norma general es que los abuelos tienen derecho a mantener contacto con sus nietos, incluso si los progenitores no lo facilitan. 
Sin embargo, este derecho no es ilimitado y puede verse restringido o denegado si se considera que puede perjudicar el bienestar del menor. 
El Tribunal Supremo ha respaldado en varias sentencias la relevancia de este derecho, subrayando que la relación entre abuelos y nietos forma parte del desarrollo afectivo del menor y solo debe limitarse en circunstancias excepcionales.

Procedimiento para solicitar un régimen de visitas.
En la práctica, los abuelos pueden encontrarse con la negativa de los padres a permitirles ver a sus nietos, una situación que suele darse tras rupturas familiares o fallecimientos. En estos casos, la vía judicial se convierte en el recurso para solicitar un régimen de visitas. El art. 94 del C.Civil contempla la posibilidad de fijar un régimen de visitas para parientes cercanos, siempre que ello beneficie al menor. 
Este régimen puede incluir visitas periódicas, fines de semana o incluso períodos vacacionales, de forma similar al que se establece para un progenitor no custodio en un proceso de divorcio.

Los abuelos no solo están para mimar a sus nietos
No obstante, la concesión de este régimen no es automática. Los abuelos deben demostrar ante el juez que la relación con sus nietos resulta beneficiosa y que no existe una causa justa para denegarla. El tribunal evaluará si el contacto aporta estabilidad, apoyo emocional y un entorno afectivo sano al menor. 
Si el menor manifiesta rechazo o se considera que la relación puede causarle un perjuicio psicológico, el juez puede limitar o denegar las visitas. 
Además, es relevante acreditar la existencia de un vínculo previo y significativo entre abuelos y nietos antes del conflicto familiar. Aunque los padres pueden oponerse a la solicitud, su postura no es determinante, ya que el tribunal analizará si su negativa está justificada o responde a disputas ajenas al interés del menor.

En definitiva, la legislación española reconoce el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos, aunque este derecho está supeditado siempre al interés superior del menor. Cuando la relación resulta beneficiosa y la negativa de los progenitores carece de justificación, los abuelos pueden reclamar judicialmente un régimen de visitas, que será evaluado de forma individualizada por los jueces para garantizar la protección del menor.

¿Puedes dejar de pagar la pensión de alimentos a tus hijos si te quedas en paro?

La abogada Laura Lobo, experta en divorcios advierte de las consecuencias que puede acarrear este hecho.
Patricia Páramo, 20 DIC 2025 
La pensión de alimentos es una obligación legal que, en caso de separación o divorcio, establece una cantidad económica que uno de los progenitores debe pagar al otro para sufragar las necesidades básicas de los hijos comunes. 
Esta pensión se fija por sentencia judicial o acuerdo homologado, y su finalidad es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo gastos como alimentación, vivienda, educación, sanidad y vestimenta. 
No se trata de una ayuda opcional ni está sujeta a la voluntad del progenitor obligado a pagarla: es un derecho de los hijos, no de los padres.

La cuantía se determina en función de varios factores: el número de hijos, sus necesidades, el nivel de vida previo a la separación y, por supuesto, la capacidad económica del obligado al pago. 
Pero, a diferencia de lo que muchas personas creen, no es posible suspender el pago por cuenta propia en caso de paro o reducción de ingresos: para eso es imprescindible una resolución judicial que lo autorice.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar?
Y aquí aparece el conflicto más común en tiempos de crisis económica: ¿qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar? ¿Se anula automáticamente mi obligación? ¿Puedo dejar de pagar hasta que mejore mi situación? La respuesta legal es clara: no se puede dejar de pagar sin autorización judicial. Y actuar así, sin respaldo legal, puede derivar en una reclamación de deuda, intereses de demora e incluso consecuencias penales si se interpreta como abandono de familia.

Así lo explica la abogada Laura Lobo, en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram, donde resuelve una de las dudas más frecuentes en procesos de divorcio con hijos. Su respuesta es tajante: 
"No, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos aunque te hayas quedado en paro o tengas menos ingresos económicos". La letrada recuerda que la obligación persiste mientras no haya una modificación judicial de las medidas acordadas.

Lobo recomienda una estrategia para quienes atraviesan dificultades económicas: "Si no puedes pagar toda la cantidad que se haya fijado en la sentencia o convenio, paga aunque sea de manera parcial. Paga una cierta cantidad todos los meses en concepto de pensión de alimentos porque es muy importante poder acreditar la voluntad de querer pagar". 
Esa voluntad de pago, aunque sea simbólica, puede ser decisiva si el caso llega a los tribunales. Demostrar que no se ha actuado con dejadez, sino con imposibilidad real, ayuda a evitar sanciones y tensiones con la otra parte.

Pedir la reducción de la pensión
En todo caso, señala la abogada, lo que debe hacerse es acudir a un juzgado: "Deberás acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión". Este proceso permite al progenitor afectado solicitar una rebaja en la cuantía, en base a su nueva situación económica, que deberá acreditar con documentación: certificados de desempleo, nóminas anteriores, cargas familiares, etc. Mientras tanto, la obligación original sigue vigente y el impago se acumula como deuda.

Además, Lobo recalca una idea importante que muchos desconocen: "Si existe una custodia exclusiva, siempre va a haber una pensión de alimentos. Por lo tanto, una cantidad mínima vas a tener que pagar en este concepto”. Aunque los ingresos del progenitor sean bajos, siempre se entenderá que debe contribuir, al menos con lo mínimo indispensable, salvo que se acredite una imposibilidad absoluta, algo muy difícil de probar ante un tribunal. Solo casos extremos (discapacidad sobrevenida, ausencia total de ingresos y patrimonio, etc.) pueden justificar una exoneración total.

sábado, 20 de diciembre de 2025

¿compartir tu premio de Lotería de Navidad con tu expareja en caso de divorcio?

El único caso en el que no te verías obligado a compartir tu premio de Lotería de Navidad con tu expareja en caso de divorcio
El Economista.es, 19/12/2025
Este lunes 22 de diciembre de 2025 se celebra el famoso sorteo de la Lotería de Navidad, que da el pistoletazo de salida a nuestras fiestas navideñas y que es sinónimo de tradición e ilusión, dando la oportunidad de compartir décimos, premios y alegrías con los seres queridos, aunque hay situaciones que no acaban precisamente de la mejor manera.

Como pasa con todo, se pueden dar situaciones en las que compartir el décimo acabe siendo un calvario. De hecho, un momento de alegría y felicidad por haber tenido la fortuna de conseguir un premio puede convertirse en una guerra entre 2 personas que un día se quisieron. Es el caso de un matrimonio que esté en trámites de divorcio en el momento en que se gana el premio.

El hecho de verse en la obligación de compartir el premio con la persona que ya consideras tu expareja va a depender mucho de cada situación, por lo que Antonio Rodríguez Bernal, socio del despacho de Abogados y Asesores Tributarios Cuena & Gómez Aguilera, en declaraciones para elEconomista.es, arroja un poco de luz a este tema que causa un gran debate.

La clave: el régimen matrimonial
Lo 1º que hay que tener en cuenta a la hora de repartir o no el premio de la Lotería de Navidad con tu expareja, en caso de que solo uno de ellos haya adquirido el décimo ganador y cuando aún continúan los trámites de divorcio, pero cuando aún no se ha firmado formalmente esta separación, es el régimen matrimonial que vincula a los cónyuges: "No es lo mismo estar casados en régimen de gananciales o régimen de separación de bienes", dice el experto.

"Si el régimen que rige el matrimonio es un régimen de separación de bienes, el premio del décimo comprado será para el miembro del matrimonio que haya adquirido dicho décimo, sin tener que compartir el premio con el otro cónyuge", dice Rodríguez Bernal, aunque lo cierto es que, si la otra persona puede acreditar que el décimo se adquirió conjuntamente, "se podrá considerar como un premio compartido y, por lo tanto, ser repartido entre los cónyuges en proporción al porcentaje destinado por cada uno de ellos a la adquisición", matiza.
"El importe del premio se considerará como un bien ganancial y pasará a formar parte de la sociedad de gananciales"

"Por el contrario, si el régimen matrimonial es el de gananciales, el décimo comprado y premiado será compartido por los cónyuges, pues el importe del premio se considerará como un bien ganancial y pasará a formar parte de la sociedad de gananciales, salvo en contadas excepciones en que se consiga acreditar que el décimo se adquirió con dinero privativo ¨(lo que no parece muy factible).

"En el supuesto de estar en trámites de separación, pero sin que el divorcio "se haya formalizado", (es decir, que no exista una Sentencia judicial o una escritura notarial que recoja dicho divorcio), y exista un régimen de gananciales, el importe del premio, como indicábamos anteriormente, será parte de la sociedad de gananciales, por lo que se deberá compartir entre los cónyuges", añade el abogado, aunque dice haber excepciones.

Excepciones a la norma
Hay un caso muy concreto en el que se podría salir de la norma explicada. Es el caso en el que las 2 personas están en pleno trámite, pero ya viviendo separados y sin ningún tipo de vínculo en la actualidad: ¿Qué pasa en estos casos?
"En este supuesto, si estamos ante una situación en la que exista una separación de hecho, por ejemplo, que se puede acreditar que no existe convivencia en los últimos meses y que no existe ningún tipo de vínculo entre los cónyuges, ese premio podrá ser considerado como un bien privativo del miembro del matrimonio que haya adquirido el décimo de lotería premiado", explica Antonio Rodríguez.

"Nuestros Tribunales han resaltado la importancia de que exista una ruptura real de la convivencia"
"Obviamente también dependerá de que haya sido adquirido a título individual y de que no haya ningún tipo de convivencia y no se trate de una mera separación transitoria", matiza. "Nuestros Tribunales han resaltado la importancia de que exista una ruptura real de la convivencia y de una voluntad real de separación para que el décimo se considere adquirido a título privativo", explica.

"En caso de que el régimen matrimonial sea el de separación de bienes, como se ha indicado anteriormente, el premio será para el cónyuge que lo haya adquirido, salvo que el otro miembro del matrimonio demuestre haber pagado parte del mismo. Este último supuesto no parece muy probable, ya que en caso de separación y con el régimen matrimonial indicado, no resulta factible que se de esta situación", concluye en su explicación.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Islas Baleares: El divorcio con la crisis de la vivienda

Otras Noticias:

Una mujer, condenada a pagarle más de 35.000 euros a su exmarido porque ocupó cinco años la vivienda familiar de forma ilegal.
Retirada la pensión de 2.000 euros a su exesposa porque un detective descubre que vivía con otra pareja.
El Supremo obliga a una mujer a que comparta con su exmarido el piso en el que vive con su novio.
Aunque es un supuesto poco frecuente, al ser propiedad de ambos, los 2 podrán disfrutar del inmueble.

La Vanguardia, Barcelona, 15/12/2025 
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia poco habitual en el ámbito del derecho de familia al obligar a una mujer a compartir el uso de una vivienda con su exmarido, pese a que actualmente reside en ella junto a su nueva pareja. El Alto Tribunal considera que ambos excónyuges tienen el mismo derecho a disfrutar del inmueble, al tratarse de una propiedad compartida adquirida durante el matrimonio, tal y como ha informado el Diario de Mallorca.

Idas y vueltas con una 2ª vivienda propiedad de los 2.
El caso se remonta a un matrimonio celebrado en Mallorca bajo el régimen de separación de bienes. Tras divorciarse en 2009, la expareja repartió su patrimonio, salvo una finca rústica situada también en la isla, que nunca fue el domicilio conyugal y que funcionaba como 2ª residencia. 
Ambos continuaron pagando a partes iguales la hipoteca del inmueble tras la ruptura.

Poco después del divorcio, fue la mujer quien se instaló en la vivienda. Con el tiempo, inició una nueva relación sentimental y su pareja pasó a convivir con ella en esa misma finca. Mientras tanto, el exmarido seguía abonando la mitad del préstamo hipotecario sin poder hacer uso de la casa. La situación se agravó cuando la mujer cambió la cerradura, impidiendo el acceso a su exmarido y copropietario del inmueble. 

Ante este escenario, el hombre acudió a los tribunales al considerar que se estaba vulnerando su derecho de copropiedad y denunció que una 3ª persona residía en el inmueble sin su consentimiento. En un 1º momento, la Justicia planteó soluciones como que 1 de los 2 comprara la parte del otro o que la finca se vendiera, opciones que nunca llegaron a ejecutarse por falta de recursos económicos.

Más de 15 años después de la separación, el exmarido presentó una nueva demanda solicitando la división del uso del inmueble. Propuso un sistema de ocupación por turnos, de manera que cada uno pudiera disfrutar de la vivienda durante un periodo determinado del año. Los tribunales aceptaron esta fórmula al considerarla la más equitativa.

La sentencia es clara: hay que compartir.
La sentencia inicial ordenó el “cese del uso exclusivo” por parte de la mujer y estableció un sistema rotatorio anual. La Audiencia de Palma confirmó posteriormente esta decisión al entender que era la solución “más adecuada” ante la imposibilidad de vender o adjudicar la finca a uno solo.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado el uso compartido del inmueble. Aunque reconoce que se trata de un supuesto poco frecuente, subraya que, al ser propiedad de ambos, “pueda ser disfrutada por los 2 dueños”, con independencia de que la mujer haya decidido rehacer su vida en esa vivienda con otra persona.
Escuchar al menor no es una “formalidad”: el TS ordena repetir un juicio de custodia por falta de representación.
Barbara Hermida, 16/12/2025
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir un juicio sobre custodia después de que se tomasen decisiones sin escuchar a la menor. Una sentencia con la que el Supremo reconoce como vulnerado el derecho de la hija reconocido en la Convención de Derechos del Niño, la LO 1/1996, y el art. 92 del C.Civil.

El 10 de marzo de 2020, Enma (nombre ficticio) presentaba una demanda de divorcio frente a Rogelio. Una demanda en la que solicitaba el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como la custodia de la menor, estableciendo un régimen de visitas y fines de semana con su progenitor.
Demanda ante la que respondía Rogelio, presentando a su vez otra demanda contra su pareja. En este caso, solicitando la guarda y custodia compartida. Situación que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia. Juzgado que, en su sentencia de 4 de noviembre de 2021, estimaba parcialmente ambas demandas.

Y así, declaraba el divorcio del matrimonio. También que «la patria potestad de la hija menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores». 
Y así, ambos deberán comunicarse todas las decisiones que deban tomarse sobre la mejor, así como establecer un canal de comunicación adaptado a la situación.

En cuanto a la vivienda familiar, establecía el fallo una atribución inicial de 2 años de la vivienda a favor de Enma. Tiempo tras el cual, se produciría un uso alternativo por plazos anuales entre ambos, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Uso de la vivienda en el que se establecería «la obligación de abonar los gastos derivados del mismo» a la persona que la disfrutase en cada momento.

Escuchar a los menores en casos de custodia
Un caso que ambos progenitores llevaron nuevamente ante los tribunales, recayendo sobre la A.P. de Murcia. Tribunal que, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, desestimó las pretensiones de Rogelio. 
Y así, estimó en parte el recurso presentado por la mujer.
«Se atribuye a Enma la guarda y custodia de su hija Tamara. Los regímenes de visita y estancias de la menor con su padre serán los que libremente acuerden», establecía la sentencia de la AP de Murcia.

Un fallo que el hombre elevaba ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 1677/2025, dada a conocer por el abogado y socio en Lanvert A&E, José Mª Vallejo, reconocía las pretensiones del padre. 
Ello, estipulando la importancia de que la menor, de 13 años de edad, fuese escuchada por el tribunal.

Así pues, reconoce el alto tribunal que el que no se hubiese escuchado a la menor en el procedimiento vulnera su derecho reconocido en la Convención de Derechos del Niño, la LO 1/1996, y el art. 92 del C. Civil. 
Y así, recuerda el Supremo que los tribunales deben garantizar que los menores sean escuchados, siempre que tengan madurez para ello.
Una situación en la que el Supremo falla estimando el recurso de casación. Y así, anulaba la sentencia de la Audiencia Provincial, devolviendo a este tribunal las actuaciones para, tras la audiencia de Tamara, se llegue a un nuevo fallo. Sin imposición de costas.

martes, 16 de diciembre de 2025

Los divorcios aumentan durante la Navidad

..... la importancia de hacerlo bien asesorado y de forma ordenada.
Law&Trends, 15/12/2025
Con las fiestas navideñas, los despachos de abogados especializados en derecho de familia se preparan para el notable incremento en las consultas de parejas que deciden poner fin a su matrimonio tras estas fiestas tan señaladas.
Aunque pueda parecer un periodo poco propicio para iniciar un proceso de separación, los expertos subrayan que la reflexión personal que acompaña a esta época del año lleva a muchas personas —especialmente mujeres maduras— a replantearse su bienestar emocional y la estabilidad de sus relaciones para tomar decisiones tras las Navidades.

Divorciarse con responsabilidad y buen asesoramiento
El abogado José Montero, especialista en derecho de familia y pionero en la dirección de diferentes equipos en función de la tipología de problemática a abordar; menores, violencia entre adultos o vicaria, económica o intrafamiliar, reputacional en medios, y lactancia, explica que “el divorcio no debe abordarse como una reacción emocional, sino como un proceso legal y personal que requiere planificación, serenidad y acompañamiento profesional”. 
Según el letrado, hacerlo con asesoramiento jurídico adecuado garantiza una transición más justa, rápida y menos traumática para ambas partes. Montero insiste en que “divorciarse de forma ordenada y asesorada significa proteger los derechos económicos, familiares y emocionales de todos los implicados, evitando conflictos innecesarios y consecuencias legales indeseadas a largo plazo”.

Mujeres maduras: un nuevo protagonismo
El fenómeno del “divorcio consciente”, cada vez más presente entre mujeres de más de 40 y 50 años, refleja un cambio social y generacional. 
En este grupo, el divorcio se percibe no solo como una ruptura, sino como un espacio de libertad y de redefinición personal.
La independencia económica y emocional pasa a 1º plano, marcando una nueva etapa de empoderamiento.

Desde el punto de vista jurídico, Montero señala que España ha avanzado gracias a una legislación más sensible y protectora con las realidades familiares actuales, pero también recuerda que “la mejor protección sigue siendo el conocimiento: saber qué derechos se tienen y cómo ejercerlos correctamente”.

Hombres silenciados: una realidad poco visible.
Junto a este protagonismo creciente de las mujeres maduras, se detecta un perfil aún muy poco visible en el relato social del divorcio: el de los hombres que viven sus conflictos familiares en silencio, por vergüenza, miedo al estigma o desconocimiento de sus propios derechos.​
“Hay hombres que atraviesan rupturas muy complejas —a veces con situaciones de abuso emocional, problemas de custodia o desequilibrios económicos— y que no se atreven a pedir ayuda hasta que el conflicto estalla”, explica Montero, quien subraya que el objetivo no es contraponer hombres y mujeres, sino garantizar que todas las personas en proceso de divorcio puedan expresarse, ser escuchadas y recibir un acompañamiento adecuado.​Para abordar estas situaciones, el despacho ha desarrollado un protocolo interno de actuación para personas —hombres y mujeres— que llegan tras años de silencio, normalizando el conflicto o minimizando su sufrimiento.​

Un proceso legal, emocional y económico
El proceso de divorcio implica más que la disolución del vínculo matrimonial: requiere acuerdos sobre custodia, pensiones, patrimonio y vivienda. Por ello, contar con un abogado especialista es esencial para evitar litigios prolongados o desequilibrios económicos. Las herramientas de mediación familiar, la asesoría psicológica y el acompañamiento financiero se convierten en grandes aliados para lograr una separación sostenible y en paz.

El inicio de año se puede convertir en el punto de partida para una nueva etapa vital, pero siempre con prudencia y documentación adecuada. El objetivo no es solo romper con una relación, sino construir una nueva base de equilibrio y autonomía.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Divorcio: Plan de Parentalidad

Una abogada, sobre solicitar la custodia compartida: "Después de 10 años, necesitas un plan de parentalidad".
La abogada advierte que en muchos casos es esencial acreditar cambios reales en las circunstancias y con un plan de parentalidad claro.
Alba Llano,14 diciembre 2025 
En España, la custodia compartida se concede aproximadamente en el 49,7 % de los casos de divorcio o separación con hijos, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto significa que, en casi la mitad de las rupturas, ambos progenitores comparten la responsabilidad. Una cifra que no ha dejado de aumentar en los últimos años, alejándose cada vez más del porcentaje de custodias exclusivamente maternas, que representa aproximadamente un 46,6 %.

La custodia monoparental, en la que solo 1 de los progenitores asume legalmente el cuidado diario del menor, ha perdido peso en España. En estos casos, salvo que un acuerdo o sentencia indique lo contrario, el progenitor custodio tiene derecho a permanecer en el domicilio familiar y a percibir y gestionar la pensión de alimentos establecida por los hijos.
Por su parte, el progenitor no custodio (el que no tiene la custodia), debe abonar dicha pensión, además de conservar el derecho a comunicarse con los menores, visitarlos y recibir información sobre su situación. Este tipo de custodia exclusiva puede haberse concedido en función del interés del menor o de los criterios que el juez considere más beneficiosos para su bienestar.

Pero ¿es posible modificar este tipo de custodia una vez pasada la separación? 
A esta pregunta responde la abogada especializada en Derecho Civil, Carmen Núñez Navarrete, a través de uno de los vídeos compartidos en TikTok del despacho Justicia Abogados. Su respuesta es clara: el tiempo transcurrido no es lo determinante, sino si han cambiado o no las circunstancias desde que se firmó el convenio o se dictó la sentencia inicial.

"¿Después de 10 años separados se puede pedir la custodia compartida? 
No importa tanto el tiempo que pase desde que se haya dictado la sentencia o se haya firmado el convenio, sino si hay o no un cambio en las circunstancias", explica. Es decir, lo relevante es si han variado elementos clave que puedan justificar una nueva situación más favorable para el menor.
La letrada pone un ejemplo: "Imaginemos que antes se dictó una guarda y custodia exclusiva porque cada progenitor vivía en un domicilio y ahora resulta que uno de los progenitores se ha mudado más cerca. Pues eso es un cambio significativo en las circunstancias".

Entre los factores que se pueden tener en cuenta figuran la disponibilidad laboral, la proximidad del domicilio, la relación entre los progenitores (que al menos no sea conflictiva), y también el cumplimiento de las obligaciones durante el periodo anterior.
"Algo que se tiene muy en cuenta es que se haya cumplido siempre con los deberes de pensión, de visita y de alimento durante todo el tiempo de la guarda y custodia exclusiva. Quiere decir que tiempo atrás hemos cumplido con todo y somos responsables y que realmente podemos hacernos cargo de esa custodia compartida", asegura.

Además, la abogada recomienda que, en estos casos, se acompañe la demanda con un documento detallado: "Más adecuado en estos supuestos, es cuando se interpone la demanda de modificación de medidas, acompañar un plan de parentalidad. Es decir exactamente cómo vamos a ejercer esa guarda y custodia compartida".
Eso sí, si no hay cambios relevantes, las medidas no suelen modificarse: "Si no hay ningún cambio en las circunstancias pues normalmente no se podrán modificar las medidas". Y añade un último aspecto clave: "Muy importante lo que diga el menor, ya sabemos que se le puede escuchar en juicio aunque no sea vinculante para el juez".

Para qué sirve el plan de parentalidad
Aunque no es obligatorio en todos los casos, el plan de parentalidad es un documento clave para establecer un marco común de crianza entre ambos progenitores. Su objetivo es definir con claridad cómo de organizará la vida cotidiana de los hijos, más allá de lo pactado en el convenio regulador.
Al detallar responsabilidades y rutinas, se evitan malentendidos y se proporciona mayor estabilidad emocional a los menores, algo especialmente relevante en casos de custodia compartida.

Qué debe incluir.
Este plan permite regular aspectos esenciales relacionados con la guarda y custodia, la educación, la salud, las actividades extraescolares, los cambios de domicilio y la comunicación entre los padres. Debe incluir:
Justificación del cambio: explicar por qué se solicita ahora la custodia compartida y qué ha cambiado
Disponibilidad laboral: detallar horarios y cómo se organizarán para atender a los hijos.
Condiciones de vivienda: acreditar que es adecuada para los menores, con espacios propios.
Cercanía al entorno: demostrar la proximidad al colegio, amistades y actividades habituales.
Calendario detallado: proponer un régimen de estancias y vacaciones claro.
Red de apoyo familiar: especificar a quién recurrir en caso de necesidad.
Beneficios para los hijos: justificar cómo la custodia compartida mejora su bienestar.

Presentar un plan de parentalidad bien estructurado no solo facilita el proceso judicial en estos casos, sino que refuerza el compromiso de ambos progenitores con el bienestar del menor y demuestra la viabilidad real de una custodia compartida.