sábado, 20 de diciembre de 2025

¿compartir tu premio de Lotería de Navidad con tu expareja en caso de divorcio?

El único caso en el que no te verías obligado a compartir tu premio de Lotería de Navidad con tu expareja en caso de divorcio
El Economista.es, 19/12/2025
Este lunes 22 de diciembre de 2025 se celebra el famoso sorteo de la Lotería de Navidad, que da el pistoletazo de salida a nuestras fiestas navideñas y que es sinónimo de tradición e ilusión, dando la oportunidad de compartir décimos, premios y alegrías con los seres queridos, aunque hay situaciones que no acaban precisamente de la mejor manera.

Como pasa con todo, se pueden dar situaciones en las que compartir el décimo acabe siendo un calvario. De hecho, un momento de alegría y felicidad por haber tenido la fortuna de conseguir un premio puede convertirse en una guerra entre 2 personas que un día se quisieron. Es el caso de un matrimonio que esté en trámites de divorcio en el momento en que se gana el premio.

El hecho de verse en la obligación de compartir el premio con la persona que ya consideras tu expareja va a depender mucho de cada situación, por lo que Antonio Rodríguez Bernal, socio del despacho de Abogados y Asesores Tributarios Cuena & Gómez Aguilera, en declaraciones para elEconomista.es, arroja un poco de luz a este tema que causa un gran debate.

La clave: el régimen matrimonial
Lo 1º que hay que tener en cuenta a la hora de repartir o no el premio de la Lotería de Navidad con tu expareja, en caso de que solo uno de ellos haya adquirido el décimo ganador y cuando aún continúan los trámites de divorcio, pero cuando aún no se ha firmado formalmente esta separación, es el régimen matrimonial que vincula a los cónyuges: "No es lo mismo estar casados en régimen de gananciales o régimen de separación de bienes", dice el experto.

"Si el régimen que rige el matrimonio es un régimen de separación de bienes, el premio del décimo comprado será para el miembro del matrimonio que haya adquirido dicho décimo, sin tener que compartir el premio con el otro cónyuge", dice Rodríguez Bernal, aunque lo cierto es que, si la otra persona puede acreditar que el décimo se adquirió conjuntamente, "se podrá considerar como un premio compartido y, por lo tanto, ser repartido entre los cónyuges en proporción al porcentaje destinado por cada uno de ellos a la adquisición", matiza.
"El importe del premio se considerará como un bien ganancial y pasará a formar parte de la sociedad de gananciales"

"Por el contrario, si el régimen matrimonial es el de gananciales, el décimo comprado y premiado será compartido por los cónyuges, pues el importe del premio se considerará como un bien ganancial y pasará a formar parte de la sociedad de gananciales, salvo en contadas excepciones en que se consiga acreditar que el décimo se adquirió con dinero privativo ¨(lo que no parece muy factible).

"En el supuesto de estar en trámites de separación, pero sin que el divorcio "se haya formalizado", (es decir, que no exista una Sentencia judicial o una escritura notarial que recoja dicho divorcio), y exista un régimen de gananciales, el importe del premio, como indicábamos anteriormente, será parte de la sociedad de gananciales, por lo que se deberá compartir entre los cónyuges", añade el abogado, aunque dice haber excepciones.

Excepciones a la norma
Hay un caso muy concreto en el que se podría salir de la norma explicada. Es el caso en el que las 2 personas están en pleno trámite, pero ya viviendo separados y sin ningún tipo de vínculo en la actualidad: ¿Qué pasa en estos casos?
"En este supuesto, si estamos ante una situación en la que exista una separación de hecho, por ejemplo, que se puede acreditar que no existe convivencia en los últimos meses y que no existe ningún tipo de vínculo entre los cónyuges, ese premio podrá ser considerado como un bien privativo del miembro del matrimonio que haya adquirido el décimo de lotería premiado", explica Antonio Rodríguez.

"Nuestros Tribunales han resaltado la importancia de que exista una ruptura real de la convivencia"
"Obviamente también dependerá de que haya sido adquirido a título individual y de que no haya ningún tipo de convivencia y no se trate de una mera separación transitoria", matiza. "Nuestros Tribunales han resaltado la importancia de que exista una ruptura real de la convivencia y de una voluntad real de separación para que el décimo se considere adquirido a título privativo", explica.

"En caso de que el régimen matrimonial sea el de separación de bienes, como se ha indicado anteriormente, el premio será para el cónyuge que lo haya adquirido, salvo que el otro miembro del matrimonio demuestre haber pagado parte del mismo. Este último supuesto no parece muy probable, ya que en caso de separación y con el régimen matrimonial indicado, no resulta factible que se de esta situación", concluye en su explicación.

No hay comentarios: