domingo, 21 de diciembre de 2025

¿Puedes dejar de pagar la pensión de alimentos a tus hijos si te quedas en paro?

La abogada Laura Lobo, experta en divorcios advierte de las consecuencias que puede acarrear este hecho.
Patricia Páramo, 20 DIC 2025 
La pensión de alimentos es una obligación legal que, en caso de separación o divorcio, establece una cantidad económica que uno de los progenitores debe pagar al otro para sufragar las necesidades básicas de los hijos comunes. 
Esta pensión se fija por sentencia judicial o acuerdo homologado, y su finalidad es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo gastos como alimentación, vivienda, educación, sanidad y vestimenta. 
No se trata de una ayuda opcional ni está sujeta a la voluntad del progenitor obligado a pagarla: es un derecho de los hijos, no de los padres.

La cuantía se determina en función de varios factores: el número de hijos, sus necesidades, el nivel de vida previo a la separación y, por supuesto, la capacidad económica del obligado al pago. 
Pero, a diferencia de lo que muchas personas creen, no es posible suspender el pago por cuenta propia en caso de paro o reducción de ingresos: para eso es imprescindible una resolución judicial que lo autorice.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar?
Y aquí aparece el conflicto más común en tiempos de crisis económica: ¿qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar? ¿Se anula automáticamente mi obligación? ¿Puedo dejar de pagar hasta que mejore mi situación? La respuesta legal es clara: no se puede dejar de pagar sin autorización judicial. Y actuar así, sin respaldo legal, puede derivar en una reclamación de deuda, intereses de demora e incluso consecuencias penales si se interpreta como abandono de familia.

Así lo explica la abogada Laura Lobo, en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram, donde resuelve una de las dudas más frecuentes en procesos de divorcio con hijos. Su respuesta es tajante: 
"No, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos aunque te hayas quedado en paro o tengas menos ingresos económicos". La letrada recuerda que la obligación persiste mientras no haya una modificación judicial de las medidas acordadas.

Lobo recomienda una estrategia para quienes atraviesan dificultades económicas: "Si no puedes pagar toda la cantidad que se haya fijado en la sentencia o convenio, paga aunque sea de manera parcial. Paga una cierta cantidad todos los meses en concepto de pensión de alimentos porque es muy importante poder acreditar la voluntad de querer pagar". 
Esa voluntad de pago, aunque sea simbólica, puede ser decisiva si el caso llega a los tribunales. Demostrar que no se ha actuado con dejadez, sino con imposibilidad real, ayuda a evitar sanciones y tensiones con la otra parte.

Pedir la reducción de la pensión
En todo caso, señala la abogada, lo que debe hacerse es acudir a un juzgado: "Deberás acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión". Este proceso permite al progenitor afectado solicitar una rebaja en la cuantía, en base a su nueva situación económica, que deberá acreditar con documentación: certificados de desempleo, nóminas anteriores, cargas familiares, etc. Mientras tanto, la obligación original sigue vigente y el impago se acumula como deuda.

Además, Lobo recalca una idea importante que muchos desconocen: "Si existe una custodia exclusiva, siempre va a haber una pensión de alimentos. Por lo tanto, una cantidad mínima vas a tener que pagar en este concepto”. Aunque los ingresos del progenitor sean bajos, siempre se entenderá que debe contribuir, al menos con lo mínimo indispensable, salvo que se acredite una imposibilidad absoluta, algo muy difícil de probar ante un tribunal. Solo casos extremos (discapacidad sobrevenida, ausencia total de ingresos y patrimonio, etc.) pueden justificar una exoneración total.

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