viernes, 30 de noviembre de 2018

Guarda y custodia compartida: reparto de tiempos

Determina el TS, siguiendo jurisprudencia consolidada, que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Redacción Espacio Asesoría / 27 de Noviembre de 2018
La sentencia de 1ª instancia se estableció un régimen de guarda y custodia compartida de forma que los días lectivos de la semana estén en compañía de la madre y los fines de semana con el padre, con atribución del derecho de uso de la vivienda familiar al esposo, con el que convivirán las menores en los tiempos que le corresponda. Formulado recurso de apelación por la madre, por la Audiencia se estimó el recurso, y se otorgó la guarda y custodia de las 2 hijas menores a la madre, así como el uso de la vivienda familiar.
La Sala estima el recurso del padre, pues en el auto de medidas provisionales ya se hizo constar que por las jornadas laborales de cada cónyuge, se establecía que con la madre permanecerían de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana terminaba de trabajar tarde y la madre tenía ocupados los fines de semana en un bar. Este era el sistema que los padres habían acordado "de facto" y que el auto de medidas ratificó. Además, en el informe psicosocial consta que este sistema tenía un desenvolvimiento favorable y que no disgustaba a las menores.
Por otra parte, en relación con la retroactividad de pensión de alimentos, es doctrina de la Sala que, de acuerdo con los arts. 774.5 LEC y 106 CC, las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de 2ª instancia.
Por último, dado que se aplica la custodia compartida, considera el Tribunal que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida, por lo que atendiendo al interés más necesitado de protección, debemos acordar que la vivienda la siga utilizando el padre, durante 2 años, computados desde la fecha de la presente sentencia, período tras el cual deberá abandonarla, quedando sometida la que fue vivienda familiar al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
STS Sala 1ª de 13 noviembre de 2018. EDJ 2018/630688
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jueves, 29 de noviembre de 2018

Zaragoza: Mujer divorciada debe dejar la casa familiar por vivir con otra pareja

EFE/REDACCIÓN, Zaragoza, 28 nov 2018.-
Una juez de primera instancia de Zaragoza ha instado a una mujer divorciada a dejar el domicilio familiar al considerar acreditado por parte de su ex-pareja que en el inmueble vivía de forma cotidiana su nuevo compañero sentimental y que sus condiciones de vida se habían visto modificadas.
Esta resolución, que se ajusta en sus criterios a una reciente sentencia del Tribunal Supremo de gran impacto social referida a un caso similar, fue dictada el pasado mayo por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza y está pendiente de su posible ratificación por la Audiencia de la capital aragonesa.
Así lo ha confirmado a Efe el letrado del marido demandante, el abogado zaragozano Simón Lahoz, quien está a la espera al mismo tiempo de conocer la respuesta de la Audiencia a una 2ª demanda de modificación de medidas de divorcio que interpuso un cliente que atravesaba la misma situación.
El 1º caso, sobre la que el tribunal zaragozano ya ha deliberado y que se resolverá previsiblemente la semana próxima, fue denunciado por un marido que había pactado en el acuerdo de divorcio con su ex-mujer que continuara en la vivienda familiar con las 2 hijas del matrimonio, además de una pensión alimenticia y otra compensatoria.
Aconsejado por su letrado, el demandante contrató los servicios de un detective privado para acreditar que su ex-mujer compartía la vivienda con su nueva pareja.
Aunque la mujer admitió la relación, presentó un certificado de su compañero para acreditar que no estaba empadronado en la vivienda.
La magistrada de 1ª instancia se sirvió de las fotografías del detective pero también de las facturas de luz y agua del inmueble para establecer que la nueva relación de la mujer era análoga a la marital y que esta situación perjudicaba al exmarido al sufragar los gastos de una nueva unidad familiar con más recursos.
Simón Lahoz argumenta que el Código Foral de Aragón "va por delante" del Código Civil y de los del resto de comunidades autónomas en relación a las medidas a aplicar en los casos de divorcio ya que, en su art. 81, precisa con mayor claridad las atribuciones del juez a la hora de decidir el uso de la vivienda.
Unas atribuciones que permiten al magistrado establecer un límite temporal para el uso del domicilio familiar y valorar, en los casos de custodia compartida, diversas circunstancias a la hora de decidir a favor de un cónyuge.
Lahoz asegura que la sentencia del Tribunal Supremo clarifica el contenido del art. 101 del Código Civil, que elimina la pensión compensatoria en caso de nuevo matrimonio o relación extramarital del beneficiario, hombre o mujer.
A su juicio, esta situación debe extenderse de forma lógica, como hace el Tribunal Supremo en su reciente sentencia, al uso de la vivienda familiar.
"No deja de ser un desembolso -argumenta Lahoz- de una parte en favor de la otra el hecho de que otra persona se beneficie económicamente de la situación en detrimento de un 3º, que debe de vivir en alquiler, en una habitación o en la casa de sus padres en muchas ocasiones".
Una situación "injusta", añade, para la que el Tribunal Supremo ha abierto una línea jurisprudencial que inicia el camino para la resolución de los casos pendientes y de los que se pueden plantear a partir de ahora.

demostrar que tu ex-pareja convive con otra persona en la casa familiar

5 claves para demostrar que tu ex-pareja convive con otra persona en la casa familiar.
El Supremo determina que la entrada de un 3º en la vivienda familiar es una alteración que hace desaparecer la naturaleza familiar del domicilio.
Libre Mercado, 2018-11-28
Si su ex-pareja convive en la vivienda familiar con una nueva pareja, a partir de ahora tendrá derecho a recuperar su parte de la vivienda, según establece la reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con la que se abre una nueva alternativa para los divorciados con hijos que quieran recuperar la parte de la vivienda que les pertenece.
La clave se centra ahora en poder demostrar que la expareja convive con otra persona en la que antes era nuestra casa, porque en todo procedimiento judicial se necesitan pruebas y, por tanto, acreditar esta nueva convivencia será fundamental para poder conseguir una modificación de medidas. En Legálitas han encontrado 5 claves para demostrar y acreditar esta convivencia:
Detective: la vía más efectiva, aunque también la más costosa, sería un informe de un detective privado que demostrase a través de un seguimiento continuado de aproximadamente una semana que ese 3º reside habitualmente en la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
Vecinos: a través de los testimonios de vecinos o el portero de la finca que realicen declaraciones que acrediten esta convivencia.
Padrón: iniciado el procedimiento podría interesarse en la propia demanda que se requiera a la parte contraria para que aporte certificado de padrón o se realice averiguación domiciliaria por consulta a través del Punto de Encuentra Judicial.
La pareja y los hijos: en la demanda podremos, si conocemos la identidad de ese 3º, citarle al acto de la vista como testigo, para que declare sobre esta circunstancia; al igual que las partes, que podrán ser interrogadas sobre estos extremos. A través del examen de los menores, mayores de 12 años, podremos preguntarles con quién viven en su casa.
Correos o WhatsApp: finalmente podremos disponer de cualquier otro medio de prueba válido en derecho: correos electrónicos intercambiados entre las partes, comunicaciones a través de WhatsApp…
Cambio de precedente
La reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo supone la 3ª vía para recuperar la vivienda, y sienta jurisprudencia en relación que "la entrada de un 3º" en una vivienda, es decir, una nueva pareja de un padre o madre divorciado, hace desaparecer el "carácter familiar" del inmueble.

Por ello, el progenitor custodio pierde el derecho de uso de la vivienda por servir en su uso "a una familia distinta y diferente". Hasta ahora existían 2 vías para recuperar la vivienda familiar en el caso de que la expareja viviera en ella con los hijos: la custodia compartida y esperar a que los hijos fueran mayores de edad.
Ahora existe una nueva y 3ª alternativa, que ya venía siendo reivindicada por la sociedad y que evita de esta manera el abuso de derecho que ocurría en multitud de casos, además de proteger a la persona que no habita en la vivienda familiar, que en muchas ocasiones debía esperar hasta casi 20 años para poder disfrutar de su vivienda o liquidar la sociedad de gananciales, hasta que el hijo menor cumpliera la mayoría de edad. Ahora, acreditando que en la casa vive un 3º, no puede calificarse de "familiar" a una vivienda que no sirve para los fines de un extinto matrimonio, por lo que no tiene sentido que los hijos comunes y el progenitor que tenga la custodia, que vive con ellos, sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a los fines establecidos.
Solamente habitarán en la vivienda designada para ello los hijos, la ex-pareja y su nueva pareja el tiempo estrictamente necesario para liquidar la sociedad de gananciales, es decir, para vender la vivienda, o para que 1 de los 2 compre la otra parte de la vivienda a la su expareja. 

Para poder recuperar la vivienda, los progenitores no custodios, es decir, que no habiten en la vivienda familiar, podrán interponer un procedimiento de modificación de medidas alegando que las circunstancias habidas y tenidas en cuenta en su momento por el juzgador para la determinación del uso y disfrute del inmueble a favor de los hijos han cambiado de manera significativa. Esto es así porque habría desaparecido la naturaleza familiar del domicilio, lo que permitiría eliminar el rigor del art. 96 del Código Civil.
Esta nueva vía para desbloquear el uso de la vivienda familiar se suma a las ya existentes 2 alternativas: la 1ª, solicitar el régimen de guardia y custodia compartida, según el art. 92 del Código Civil, en el que según tiene establecido la jurisprudencia, no existe un único domicilio familiar, sino 2; y la 2ª, esperar a que los hijos cumplan la mayoría de edad, que, según el art. 96 del Código Civil, equipara la situación a que no hubiera hijos de por medio, ya que, cuando los hijos son menores, la vivienda se les atribuye a ellos, pero cuando cumplen la mayoría de edad esa situación desaparece.

Galicia: la custodia compartida es "enriquecedora" para los hijos


La Audiencia dictamina que la custodia compartida es "enriquecedora" para los hijos.
La sala, en un caso en el que confirma este régimen, dice que es lo "normal y deseable" y permite al niño "disfrutar" en "igualdad" de los progenitores.  
La custodia compartida impera cada vez más como modelo de convivencia. Para la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación en materia de familia, debe ser el "régimen normal y deseable", siempre que prime el criterio supremo del "bien del menor" y que se den las "circunstancias necesarias" para implantarlo. 
Los magistrados hacen estas reflexiones en una sentencia en la que ratifican la guarda y custodia compartida para un matrimonio divorciado con un niño de 3 años en común. Y es que este sistema tiene, valoran, un "efecto enriquecedor" para el menor.
El caso llegó a la Audiencia ya que la madre del pequeño recurrió la sentencia de septiembre de 2017 del juzgado de Familia. La mujer apeló, entre otros motivos, para pedir de forma exclusiva la custodia del niño, con visitas a favor del padre. Algunos de sus alegatos eran que tenía mayor "aptitud" y "disponibilidad" para encargarse de su hijo, o que, por motivos de salud, el menor solo podía alimentarse de "lactancia materna".
La sala rechaza los argumentos. Sobre la necesidad de alimentación del niño "exclusivamente" con leche materna, no lo ve "acreditado", al menos en el momento actual, en el que el menor ya tiene algo más de 3 años. Al respecto, considera que los informes médicos sobre intolerancia nutricional aportados son "poco rigurosos" y que en todo caso hay uno de 2016 que también aconsejaba para el pequeño papilla. Y, en respecto a las capacidades y disponibilidad de los ex-cónyuges para el cuidado de su hijo, estima que son "muy parejas".
La Audiencia hace una reflexión "a modo de recapitulación" sobre la custodia compartida. Tras recordar que es el sistema que el legislador ve "prioritario y deseable", indica que en este caso es también el "más beneficioso" para el niño, "que va a disfrutar en pie de igualdad de los 2 progenitores, y por extensión de las familias paterna y materna, con un duplicado efecto enriquecedor de su personalidad". Y añade que permite buscar "un equitativo equilibrio entre los padres en el reparto de los derechos y obligaciones" derivados de la patria potestad.

TS: Sentencia Vivienda tras el Divorcio

¿Es aplicable a cualquier divorcio la decisión del Supremo sobre el uso de la vivienda familiar?
Los jueces deberán analizar en cada caso concreto como proteger de la mejor manera el interés del menor.
Rosa López González, Abogada, 28 NOV 2018
En su sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo considera que al residir la madre custodia con su nueva pareja de forma estable en el domicilio familiar, éste pierde dicha condición. Por lo que ya no existe la obligación de atribuir la citada vivienda a los menores en compañía del progenitor custodio.
No obstante, las consecuencias que la pérdida de la condición de “familiar” del domicilio tiene en este caso para las partes (atribución del uso y disfrute hasta la liquidación de gananciales y mantenimiento de la misma pensión de alimentos), no son, a mi juicio, vinculantes para todos los jueces, quienes deberán analizar en cada caso concreto como proteger de la mejor manera el interés del menor.
Actualmente, el uso y disfrute del domicilio familiar está regulado únicamente en el art. 96 del Código Civil, que establece que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.” Mientras este artículo no se modifique, los jueces se encuentran vinculados por su contenido. De tal forma que siempre deben atribuir el uso y disfrute a los menores en compañía del cónyuge custodio, con independencia de que exista cualquier circunstancia que aconseje no hacerlo.
Y así lo ha venido declarando el Tribunal Supremo, revocando, muchas veces a su pesar, decisiones de las Audiencias Provinciales que en determinados casos consideraban que no debía atribuirse el uso y disfrute del domicilio familiar a quien ostentaba la custodia en exclusiva.
Únicamente el citado tribunal interpreta de forma flexible la norma en los casos en los que “el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisface el interés prevalente del menor.” Es decir, cuando el progenitor custodio es propietario de otra vivienda de similares características que la vivienda familiar.
La importancia, a mi juicio, de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, es que considera que la vivienda familiar deja de ser tal, cuando el progenitor que reside en ella constituye otra unidad familiar con otra persona. Lo que permite que, cuando se de esta circunstancia, quede fuera del ámbito aplicación del art. 96 del Código Civil.
A partir de ahí, en el caso concreto de esta sentencia, se limita el uso y disfrute hasta que se proceda a la “liquidación de gananciales”. Término bastante vago, si tenemos en cuenta que dicho proceso tiene distintas fases. No recogiendo la sentencia si quiera un indicio de en cual de dichas fases podría considerarse extinguido el uso o si éste se producirá como consecuencia del reparto del mismo entre los ex cónyuges. 
Lo que podría suponer que, en el supuesto de que no se alcance un acuerdo, el padre tendrá que iniciar un largo procedimiento judicial hasta poder acceder a su mitad del domicilio familiar.
No obstante, a mi juicio, esta no es una solución impuesta por el Tribunal Supremo para todos los casos que comiencen a ventilarse a partir de ahora con este mismo objeto. Y ello, toda vez que, en este punto, el alto tribunal se ha limitado a considerar razonable la opción ofrecida por la Audiencia Provincial y solicitada por el padre.
En mi opinión, en estos casos, es más efectivo establecer (si bien para ello debe solicitarse en la demanda) un uso alterno por 1 ó 2 años, comenzando el progenitor custodio con la alternancia, a fin de que tenga tiempo de procurarse una nueva vivienda. Esta solución, que es la que actualmente se viene alcanzando en muchos procedimientos de divorcio en los que no existen menores, sitúa a ambas partes en igualdad de condiciones y por tanto en disposición de alcanzar un acuerdo más rápido y equitativo.
Otorgar a una de las partes el uso y disfrute hasta la efectiva liquidación de gananciales, a veces implica que le compense alargar el procedimiento lo más posible o que se prevalezca de su situación para conseguir un acuerdo más ventajoso para sus intereses.
No obstante, lo anterior, como insiste en señalar el Tribunal Supremo, debe atenderse en todo caso al interés del menor, dentro del cual se encuentra su derecho a una vivienda. Por tanto, si bien en el presente caso, la pérdida del derecho de uso y disfrute del domicilio familiar, no ha implicado un incremento de la pensión de alimentos, es porque la Audiencia Provincial así lo consideró y no fue recurrido por la madre. Aunque entiendo que en otros casos sería perfectamente posible.
En efecto, si en el procedimiento de modificación de medidas quedase acreditado que, con el objeto de la venta del domicilio familiar, el progenitor custodio no va a poder procurarse una vivienda, considero que puede proceder (en función del resto de circunstancias) el incremento de la pensión de alimentos.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 considera que, si el progenitor custodio reside en el domicilio familiar con una pareja de forma estable, dicha vivienda pierde la condición de familiar y por tanto puede extinguirse el uso disfrute a favor de sus hijos en su compañía. Sin embargo, la solución alcanzada en este caso concreto, no es automáticamente aplicable a todas las ex parejas en las que se de esta circunstancia, sino que habrá de analizarse como se protege de la mejor forma el interés del menor, conciliándolo con el del progenitor no custodio.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

El Supremo y la Vivienda: ¿Sirve para algo?

El verdadero alcance de la sentencia del Supremo sobre los límites al uso de la vivienda familiar.
Guillermo Calvo, Abogado, 27 Noviembre 2018
La Sala Iª del Tribunal Supremo acaba de resolver en una recientísima sentencia, dicho en pocas palabras, que la convivencia estable con una nueva pareja en el domicilio familiar va a condicionar la atribución del uso del mismo para el progenitor custodio de los menores, limitando éste al momento en que se liquide la sociedad de gananciales.
La resolución hace un importante matiz: dicho límite no es contra la libertad de aquel progenitor que decide rehacer su vida, sino que tiene por objeto precisamente evitar que se haga en perjuicio de otro (o más bien, a su costa, aunque sea en una pequeña parte).
Muchos medios de comunicación se han lanzado a publicar la noticia, con una serie de interpretaciones que muchas veces resultan poco afortunadas.
“El Tribunal Supremo prohíbe vivir en la casa familiar a los divorciados con nueva pareja”, bajo distintas redacciones, es el titular que más se está repitiendo.
Estos titulares, que suponen una interpretación inmediata y directa de la sentencia, no son correctos porque tratan de simplificar algo que, por definición, no puede ser simple de ninguna manera.
En el ámbito jurídico -y no digamos en el personal- de las crisis familiares, lo que se trata es de establecer un nuevo marco lo más justo posible a la nueva situación, y en 1º lugar, para los hijos menores de la pareja o matrimonio que se ha roto.
Cambia la vida de todos: los esposos ya no lo son, ya no viven juntos; y a pesar de eso, tienen relaciones económicas que no pueden ser finiquitadas de manera inmediata.
El caso de los hijos es mucho más grave: el vínculo paterno o materno filial es, en principio, el más sólido que existe.
Y por muy malas que sean las relaciones entre los padres, los hijos, salvo casos absolutamente excepcionales, siempre lo serán de los 2.
De todas formas, con independencia de las soluciones que en materia de custodia compartida se han ido estableciendo, la separación de los padres suele dar lugar a distorsiones en su participación en el cuidado y educación de los hijos.
A lo que se enfrentan todos, padres, hijos, incluso abuelos, es a una nueva situación muchas veces cambiante, y que tiene necesariamente que tener un marco justo para todos.
Pero en el que siempre hay alguien que cree ceder más de lo que le correspondería, o que en sede contenciosa cree que “sale perdiendo”.
Esta resolución, con la que se inundaron los telediarios el domingo, tampoco es estrictamente novedosa pues el Tribunal Supremo ya se había venido manifestando en este sentido recientemente en situaciones cuyo fondo era análogo, y de hecho son éstas otras sentencias en las que se apoya ahora.
Lo que se viene a establecer no es ninguna prohibición en sentido estricto.
Lo que ocurre es que se valora y se decide sobre una nueva situación de hecho muy concreta, como es la convivencia del progenitor custodio para el que se estableció el uso de la vivienda familiar, con otra persona, ajena al otro progenitor, y que forman una realidad familiar distinta a la que en origen se pretendía proteger.
Sobre todo, se decide en base a unos hechos probados.
Puede hacerlo tarde, porque el Derecho, como se suele decir, va siempre por detrás de la realidad social, y los nuevos modelos de familia que tenemos que abordar y afrontar están sometidos a un marco legal necesariamente constreñido. Pero aunque tarde, en este caso creemos que lo hace bien.
Claro, dicho así, es un titular con menos gancho.
Y aún expresado en esos términos, tampoco es una frase tan compleja como la situación que han debido estar viviendo todas las partes sin excepción que han participado en este litigio, que finalmente resuelve el Tribunal Supremo.
Porque al final dar soluciones, o lo que es lo mismo, respuestas sencillas a situaciones cambiantes y complejísimas es incorrecto, y lo que es peor, seguramente injusto.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Divorcio: Vivienda familiar y un Okupa

El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa, ¿puedo desahuciarle?
La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un 3º.
ISABEL DESVIAT, Madrid, 14 SEP 2017
La A. P. de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de Iª Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.
Otros casos similares resueltos por la justicia
Por su parte, 
Así, en otra sentencia dictada por la A.P. Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el 3º aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una 3ª persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la A. P. de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una 3ª persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.
El derecho al uso de la vivienda
La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.

¿Y qué hay de una posible indemnización?
Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. En definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un 3º, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.
¿Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un 3º.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el 3º con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.