viernes, 30 de noviembre de 2018

Guarda y custodia compartida: reparto de tiempos

Determina el TS, siguiendo jurisprudencia consolidada, que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Redacción Espacio Asesoría / 27 de Noviembre de 2018
La sentencia de 1ª instancia se estableció un régimen de guarda y custodia compartida de forma que los días lectivos de la semana estén en compañía de la madre y los fines de semana con el padre, con atribución del derecho de uso de la vivienda familiar al esposo, con el que convivirán las menores en los tiempos que le corresponda. Formulado recurso de apelación por la madre, por la Audiencia se estimó el recurso, y se otorgó la guarda y custodia de las 2 hijas menores a la madre, así como el uso de la vivienda familiar.
La Sala estima el recurso del padre, pues en el auto de medidas provisionales ya se hizo constar que por las jornadas laborales de cada cónyuge, se establecía que con la madre permanecerían de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana terminaba de trabajar tarde y la madre tenía ocupados los fines de semana en un bar. Este era el sistema que los padres habían acordado "de facto" y que el auto de medidas ratificó. Además, en el informe psicosocial consta que este sistema tenía un desenvolvimiento favorable y que no disgustaba a las menores.
Por otra parte, en relación con la retroactividad de pensión de alimentos, es doctrina de la Sala que, de acuerdo con los arts. 774.5 LEC y 106 CC, las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de 2ª instancia.
Por último, dado que se aplica la custodia compartida, considera el Tribunal que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida, por lo que atendiendo al interés más necesitado de protección, debemos acordar que la vivienda la siga utilizando el padre, durante 2 años, computados desde la fecha de la presente sentencia, período tras el cual deberá abandonarla, quedando sometida la que fue vivienda familiar al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
STS Sala 1ª de 13 noviembre de 2018. EDJ 2018/630688
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