El verdadero alcance de la sentencia del Supremo sobre los límites al uso de la vivienda familiar.
Guillermo Calvo, Abogado, 27 Noviembre 2018
La Sala Iª del Tribunal Supremo acaba de resolver en una recientísima sentencia, dicho en pocas palabras, que la convivencia estable con una nueva pareja en el domicilio familiar va a condicionar la atribución del uso del mismo para el progenitor custodio de los menores, limitando éste al momento en que se liquide la sociedad de gananciales.
La resolución hace un importante matiz: dicho límite no es contra la libertad de aquel progenitor que decide rehacer su vida, sino que tiene por objeto precisamente evitar que se haga en perjuicio de otro (o más bien, a su costa, aunque sea en una pequeña parte).
Muchos medios de comunicación se han lanzado a publicar la noticia, con una serie de interpretaciones que muchas veces resultan poco afortunadas.
“El Tribunal Supremo prohíbe vivir en la casa familiar a los divorciados con nueva pareja”, bajo distintas redacciones, es el titular que más se está repitiendo.
Estos titulares, que suponen una interpretación inmediata y directa de la sentencia, no son correctos porque tratan de simplificar algo que, por definición, no puede ser simple de ninguna manera.
En el ámbito jurídico -y no digamos en el personal- de las crisis familiares, lo que se trata es de establecer un nuevo marco lo más justo posible a la nueva situación, y en 1º lugar, para los hijos menores de la pareja o matrimonio que se ha roto.
Cambia la vida de todos: los esposos ya no lo son, ya no viven juntos; y a pesar de eso, tienen relaciones económicas que no pueden ser finiquitadas de manera inmediata.
El caso de los hijos es mucho más grave: el vínculo paterno o materno filial es, en principio, el más sólido que existe.
Y por muy malas que sean las relaciones entre los padres, los hijos, salvo casos absolutamente excepcionales, siempre lo serán de los 2.
De todas formas, con independencia de las soluciones que en materia de custodia compartida se han ido estableciendo, la separación de los padres suele dar lugar a distorsiones en su participación en el cuidado y educación de los hijos.
A lo que se enfrentan todos, padres, hijos, incluso abuelos, es a una nueva situación muchas veces cambiante, y que tiene necesariamente que tener un marco justo para todos.
Pero en el que siempre hay alguien que cree ceder más de lo que le correspondería, o que en sede contenciosa cree que “sale perdiendo”.
Esta resolución, con la que se inundaron los telediarios el domingo, tampoco es estrictamente novedosa pues el Tribunal Supremo ya se había venido manifestando en este sentido recientemente en situaciones cuyo fondo era análogo, y de hecho son éstas otras sentencias en las que se apoya ahora.
Lo que se viene a establecer no es ninguna prohibición en sentido estricto.
Lo que ocurre es que se valora y se decide sobre una nueva situación de hecho muy concreta, como es la convivencia del progenitor custodio para el que se estableció el uso de la vivienda familiar, con otra persona, ajena al otro progenitor, y que forman una realidad familiar distinta a la que en origen se pretendía proteger.
Sobre todo, se decide en base a unos hechos probados.
Puede hacerlo tarde, porque el Derecho, como se suele decir, va siempre por detrás de la realidad social, y los nuevos modelos de familia que tenemos que abordar y afrontar están sometidos a un marco legal necesariamente constreñido. Pero aunque tarde, en este caso creemos que lo hace bien.
Claro, dicho así, es un titular con menos gancho.
Y aún expresado en esos términos, tampoco es una frase tan compleja como la situación que han debido estar viviendo todas las partes sin excepción que han participado en este litigio, que finalmente resuelve el Tribunal Supremo.
Porque al final dar soluciones, o lo que es lo mismo, respuestas sencillas a situaciones cambiantes y complejísimas es incorrecto, y lo que es peor, seguramente injusto.
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