martes, 22 de febrero de 2022

Todo sobre la Pensión Compensatoria y no te atrevías a preguntar.

Esto es todo lo que debe saber sobre la pensión compensatoria: quién puede solicitarla, la cuantía y cuándo se abona.
Esta prestación es la que recibe 1 de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico
A. GARROTE, 21-02-2022 
Son muchos los factores que pueden llevar a una pareja a terminar una relación y divorciarse. No obstante, esta separación puede suponer numerosos desembolsos de dinero como el pago de una pensión compensatoria por 1 de los ex cónyuges.
Esta prestación es de carácter público y viene amparada jurídicamente por el Art. 97 del C.Civil, en la que se cita textualmente que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada.
¿Qué criterios se necesitan para acceder a esta pensión?
En 1º lugar, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes:
a.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
b.- La edad y el estado de salud.
c.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
d.- La dedicación pasada y futura a la familia.
e.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,                     industriales o profesionales del otro cónyuge.
f.-  La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
g.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
h.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro
     cónyuge.
I.- Cualquier otra circunstancia relevante.

Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio: cuando el divorcio perjudica económicamente a las 2
 partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
¿Cuál es la cuantía de dinero que se recibe por esta pensión?
En este sentido, para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensión compensatoria y la duración de la misma, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo.
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges.

El Supremo confirma la suspensión de la pensión de alimentos

Otros Medios: business insider,
REDACCIÓN, 21/02/2022
El Supremo confirma la suspensión de la pensión de alimentos mientras el hijo estudia en el extranjero.
Los magistrados consideran que hay un cambio de las circunstancias respecto al momento de dictarse la sentencia de divorcio.
CONSULTE LA NORMA AQUÍ
El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecido a cargo de un padre y a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre estudiando en Estados Unidos, aunque continuará abonándola durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. 
El Alto Tribunal considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las tenidas en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio.
El convenio regulador aprobado en dicha resolución establecía que el padre abonaría a sus 3 hijos menores de edad, los cuales convivían con la madre en la vivienda familiar, una cantidad de 600 € mensuales por cada 1 de ellos, en concepto de alimentos (1.800 €).
Aunque en ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba, se pactó que el momento que esa situación cambiase, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de los hijos en el centro educativo que ambos progenitores acordasen.
Cambio de circunstancias
Sin embargo, las actuales circunstancias son diferentes a las contempladas en el momento de establecerse el convenio regulador. 
Y es que, el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos, y el padre sufraga todos los gastos, incluyendo alimentos, habitación e incluso desplazamientos de un país a otro. Gastos que, antes de irse al extranjero, eran compartidos por ambos progenitores, ya que vivía con su madre en la casa familiar. 
Con la nueva situación, todos los gastos son cubiertos por el padre.
Por tal motivo, el padre presentó demanda de modificación de medidas, en base al art. 90.3 del CC, el cual establece que "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".
A pesar de que la solicitud del padre fue estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la rechazó tras ser recurrida por la madre, al considerar que, aunque el hijo estudie fuera, no desaparece la convivencia familiar, por lo que entendía que no concurrían circunstancias significativas para modificar las medidas establecidas.
Finalmente, el Supremo considera ajustada la solución adoptada por el Juzgado en primera instancia, que, sin extinguir la aportación del padre en concepto de alimentos, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios, y en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Francisco Mª García, abogado, 
22 febrero 2022
La custodia compartida genera la necesidad de acuerdos acerca de todo lo que se refiere a la vida cotidiana de los hijos menores. 
Implica que ambos progenitores se hacen cargo de los hijos, pero es preciso concretar las condiciones y las responsabilidades de cada uno en la nueva situación.
Un punto clave de estas decisiones es dónde vivirán los hijos menores y con quién. La legislación no establece en sus disposiciones la forma de llevar a cabo el régimen de custodia compartida. 
El principio que se presenta como orientador y guía de todas las decisiones, acuerdos y resoluciones es que siempre deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior del menor.
Este principio se aplica en todos los órdenes y decisiones acerca de la vida de los hijos menores, e incluye la vivienda de residencia.
¿Quién usará la vivienda familiar en la custodia compartida? 
El Código Civil fue objeto de modificaciones que establecen la custodia compartida como la deseable en caso de separación de la pareja. 
Sin embargo, no se determinó la regulación específica que determine quién seguirá viviendo en la casa familiar después de la separación de los padres, cuando se ha determinado la custodia compartida de los hijos.
Los cónyuges deben decidir de mutuo acuerdo qué destino tendrá la vivienda. Y si no es posible el acuerdo, los Tribunales decidirán sobre todas las cuestiones del divorcio, entre las que se encuentran el uso de la vivienda familiar.
El Juez escuchará a las partes, incluidos los hijos si tienen más de 12 años, y decidirá en función del bien supremo de los menores, de la situación social familiar y económica de ambos progenitores.
Se reconocen numerosas sentencias en las que el Tribunal destina la vivienda familiar a los hijos menores, y, consecuentemente, lo acompañan los progenitores de acuerdo al tiempo de custodia que corresponde a cada uno.
En la jurisprudencia española hay sentencias en las que los Tribunales han aplicado por analogía el art. 96.2 del Código Civil:
 “No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
El artículo mencionado se refiere al caso en que no hay hijos, pero, ante la falta de reglamentación específica en caso de hijos, los Tribunales suelen aplicar este precepto legal.
Esta forma de atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, está prevista en la legislación de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón, Cataluña y el País Vasco.
Sistemas de convivencia y domicilio en la custodia compartida
En general, se distinguen diferentes tipos de resolución de la cuestión del domicilio de los hijos y de los progenitores cuando existe la custodia compartida. Esta decisión incidirá en el uso de la vivienda familiar.
Suele considerarse que es saludable que los hijos menores se mantengan en la vivienda familiar en la que tienen sus espacios y donde suelen vivir. De por sí, la separación de los padres genera estrés y conflictos en los niños y mantenerlos en la casa donde siempre han vivido podría reducir ese impacto negativo.
Sin embargo, serán los progenitores quienes acuerden el sistema de vida, de convivencia y el domicilio de los hijos. 
El acuerdo establecerá si los hijos menores vivirán con ambos progenitores simultánea o alternativa-mente, y quiénes serán los que roten de vivienda.
Domicilio fijo de los hijos
Una opción es que los hijos permanezcan en la vivienda familiar. 
Ambos progenitores vivirán con sus hijos simultánea o alternativamente. Es cada vez más frecuente la situación de parejas divorciadas con hijos que siguen conviviendo en la misma casa, aunque mantienen su separación conyugal.
También es bastante común que alternen la convivencia con los hijos en la vivienda durante períodos de tiempo, normalmente 1 semana o 15 días. 
En este caso, los padres rotan en el uso de la vivienda familiar y en la convivencia con los menores. Esta última modalidad supone que el grupo disponga de 2 ó 3 viviendas. Una para uso compartido con los hijos y otra u otras para los períodos en los que corresponde vivir aparte.
Domicilio rotatorio de los hijos
Es el sistema más habitual en las custodias compartidas. Existen 2 viviendas, en una vive cada progenitor. Los niños rotan, viven un tiempo con cada uno de ellos. 
En este caso son los menores los que cambian de casa periódicamente. El tiempo que permanecen en una y en otra se fija por acuerdo de los progenitores.
En este caso, generalmente la vivienda familiar queda a cargo del progenitor más necesitado o del que tiene más tiempo a los hijos consigo.
En la situación de que algunos hijos permanezcan con un progenitor y otros con el otro, será el juez quien decidirá cómo se distribuirá el uso de la vivienda familiar. Seguramente, el criterio del “interés del más necesitado de protección” será el que prime.
El uso de la vivienda familiar en caso de divorcio cuando existe la custodia compartida puede ser motivo de conflictos entre los adultos, conflicto que impactará en el bienestar de los hijos. Resolverlo amigablemente es la mejor solución. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en divorcios que actúe de mediador, puede ser una buena estrategia.
PD: ¿Por que se le olvida la venta de la vivienda que fue familiar?Es fundamental la Liquidación de los Bienes Gananciales desde el 1º momento del divorcio. Se eliminan los conflictos económicos.

lunes, 21 de febrero de 2022

La Pensión de Alimentos en la declaración de la Renta (IRPF).

¿Se puede aplicar el mínimo por descendientes y las especialidades por anualidades de alimentos en favor de los hijos cuando existe custodia compartida?
David Álvarez Barrios, Economista, 24 Nov 2021
En una reciente consulta, la V2234-21, de 5 de agosto de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente al que, dentro de un procedimiento de divorcio contencioso, se le ha establecido la guarda y custodia de la hija menor en común se atribuye de forma compartida a ambos progenitores, de tal forma que la menor vivirá de forma alternativa con cada uno de sus progenitores por períodos semanales alternos.
Por lo anterior, el contribuyente se cuestiona si puede aplicar el mínimo por descendientes (50%) durante el período de custodia, y a su vez el régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los art. 64 y 75 de la Ley del IRPF por el período de tiempo en que no custodia a la menor, tal como se establece por el TSJ de Andalucía en sentencia N.º 1535/2020, de fecha 8 de octubre de 2020.
A este respecto, La DGT concluye que, de la normativa vigente, las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial de la Ley del IRPF (art. 64 y 75), sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos y, dado que, en el este caso, ambos progenitores tenían la guarda y custodia compartida respecto a su hija menor, sí que se tenía derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, el contribuyente no tenía derecho en ningún caso a aplicarse dicha especialidad para el cálculo del Impuesto. Pero ¿esto es así?
En realidad, no. A este respecto, llama la atención que la DGT no haga mención alguna a la sentencia indicada por el contribuyente, ¿por qué? Porque dice exactamente lo contrario a lo que ésta defiende.
En la Sentencia mencionada por el contribuyente, la N.º 1535/2020, de 8 de octubre de 2020, del TSJ de Andalucía, se indica, en 1º lugar, que es cierto que la redacción de los art. 64 y 75 de la Ley del IRPF recoge de forma expresa la incompatibilidad entre la aplicación independiente de las escalas de gravamen a las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, siendo la finalidad de esta reforma evitar el agravio en la aplicación de límites a la progresividad que se establecería entre progenitores separados legalmente y aquellos que no lo estén. 
Así mientras que los padres convivientes solo podrían aplicarse el mínimo exento por descendiente, los separados legalmente podrían aplicar el doble mecanismo de minoración de la progresividad que significa la compatibilidad entre mínimo exento y reducción de la escala por abono de alimentos.
No obstante lo anterior, el Tribunal igualmente matiza que esta reforma legislativa debe interpretarse en términos constitucionalmente viables, y en base a términos de comparación válidos, ajustados al caso examinado. 
A este respecto, razona que la solución que propugna la Administración tributaria se muestra inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva (arts. 14 y 31.1 de CE), pues en la situación de partida comparable de crisis matrimonial hacen de peor condición a los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia. 
Estos últimos tendrían derecho el uno a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, mientras que los padres sujetos a un régimen de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo exento por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente.
A este respecto, el Tribunal destaca que el TEAC ya en su resolución de 11 de septiembre de 2014, declaró que ambas medidas fiscales, mínimo exento y reducción por abono de pensión de alimentos, responden a idéntica finalidad, constituyendo un beneficio fiscal que atiende a la carga económica que les supone el sostenimiento de los hijos, no aceptando, en cambio, su incompatibilidad absoluta en el caso de padres separados legalmente con custodia compartida.
Por tanto, en su sentencia, el Tribunal acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia de los hijos, pero no acepta que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el 1º caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la interpretación de la norma que propone la Administración Tributaria es errónea ya que se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos, con el objetivo de superar inercias históricas que imponían tradicionalmente a la mujer el cuidado de la progenie, al imponer un tratamiento fiscal desfavorable para los progenitores que opten por este modelo de atención corresponsable de los hijos.
Por lo anterior, solamente se puede concluir que, en base a esta sentencia, la estricta y literal interpretación de la Ley que la DGT vuelve a practicar en la consulta antes mencionada carece de sentido y solamente descansa en que favorece los intereses recaudatorios de la Administración, siendo, en consecuencia, ambos beneficios fiscales perfectamente compatibles cuando los mismos no se practican de forma simultánea a lo largo del ejercicio.
En base a esta sentencia, los contribuyentes pueden solicitar, con el límite de la prescripción, que se rectifiquen las autoliquidaciones de IRPF presentadas. Asimismo, si un contribuyente declarara ambos beneficios en su futura declaración de IRPF, podrá hacerlo con la seguridad que la Agencia Tributaria no podrá sancionarle por ello (como ocurrió en el caso de la Sentencia) ya que, al haber una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia en este sentido, no se puede negar que se haya actuado de acuerdo con una interpretación razonable de la norma, lo cual exime al contribuyente de responsabilidad.

Algunos mitos falsos sobre la amistad

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Cómo elegir bien a tus amigos, según el filósofo Aristóteles.
.... ni son para toda la vida ni estarán ahí siempre.
Tendemos a pensar ciertas cosas sobre las amistades que en muchas ocasiones no son ciertas. 
Aquí van una serie de ellas para gestionar correctamente estos vínculos.
E. Zamorano, 20/02/2022 
Cierto es que quien tiene un amigo tiene un tesoro. Y que muchas veces los pasamos por alto en detrimento de una pareja o una persona con la que mantenemos un lazo sanguíneo. En muchas ocasiones, cuando estos otros grupos de gente que nos rodean fallan, así como cuando otras circunstancias vitales se tuercen, ellos están ahí para echarnos una mano. Y los mejores son aquellos que lo hacen sin que se lo pidas o vean un signo de tu malestar.
Sin embargo, tampoco debemos caer en la presunción de una lealtad sin límites o de que se lo debemos todo. Como todas las relaciones, también hay altibajos. Y, en el peor de los casos, traiciones. Hay que confiar sin tampoco ser unos ingenuos y vivir en una mitificación constante de la amistad. Además, tenemos que tener en cuenta que vivimos en un mundo en el que la amistad se valúa y se devalúa al mismo tiempo. Muchas de las personas que presumen de tener muchos amigos en redes sociales a través de fotos en realidad se acompañan de meros conocidos que intentan crear una imagen social de ser muy rico en amistades y planes increíbles. 
Hay que saber distinguir la amistad por interés de la amistad de verdad. Y también el punto medio, el cual no podemos desdeñar: aquellos conocidos con los que nos llevamos bien pero con los que no tenemos una relación tan profunda y cercana, los cuales son imprescindibles para nuestro bienestar. No tenemos por qué rodearnos siempre de personas con las que tenemos un vínculo muy fuerte y profundo; también merece la pena reparar y valorar a aquellas que nos acompañan en la cotidianidad y con las que pasamos buenos ratos sin más. 
Este grupo de gente, en concreto, fue al que más echamos de menos durante la pandemia, cuando nos tuvimos que recluir en casa: los amigos de amigos o compañeros de trabajo.
Hay que saber dirigir y moverse en el conflicto para que la relación crezca y se fortalezca, y no hacer daño sin motivo.
Pero para que no te quedes con la duda, aquí van una serie de grandes mitos sobre la amistad a partir de un artículo de la psicóloga Sarah Epstein en 'Psychology Today', los cuales pueden ser muy útiles para sobrellevar una decepción o un distanciamiento reciente en tu círculo de amistades. No por ello debes dejar de valorar este tipo de relaciones, pero sí tener en cuenta que, al igual que sucede en todas las demás, la perfección no existe, hay que tener mano izquierda, saber perdonar y, en ocasiones, saber dejar atrás.
No, no son para toda la vida
Algunas sí, claro. Pero la mayoría de las veces, la relación tiende a resentirse o, como mínimo, a disminuir en intensidad. También puede suceder al contrario y, de repente, darte cuenta de que lo que era una amistad llega a ser algo más. Las personas cambian, al igual que sus lugares de vida. Y, del mismo modo, lo que esperan de ti o el vínculo que os unía. "Necesitamos normalizar el hecho de que las amistades regularmente terminan y se esfuman, y que no hay nada malo en ello", sentencia Epstein. Míralo por el lado bueno: cuando unos se van, otros vienen.
Sí, es normal tener conflictos
El conflicto, como en el resto de relaciones, es sano y normal. Lo que no es correcto es el tono de la discusión o las formas. Hay que saber dirigir y moverse en el conflicto para que la relación crezca y se fortalezca, y no hacer daño sin motivo. El enfado debe tener una razón concreta y debemos saber dialogar con el otro si no queremos perderle. Si hay demasiados conflictos en un corto período de tiempo es obvio que no hay nada que hacer. En ese caso, lo mejor es dejar tiempo y espacio para intentar abordar el asunto de la mejor manera posible cuando las aguas se calmen.
Una vez terminada la amistad, ya no hay marcha atrás
Al igual que decíamos que hay que saber gestionar los conflictos, también es importante perdonar. Si una amistad ha sufrido el frío de la distancia y de repente otra vez los caminos de la vida coinciden, no hay que cerrar las puertas a cal y canto por temor a una nueva decepción. Como en el amor, donde hubo fuego aún quedan cenizas, y nunca sabes si aquella persona a la que estabas tan unida y de la que te separaste puede volver cualquier día, sea para pedirte ayuda u ofrecerte consuelo (o ninguna de las dos, simplemente compañía).
Una ruptura entre amigos duele menos que la de una pareja
"Si bien las separaciones entre amigos no tienen la misma intensidad que tienen las de las parejas, estas pueden ser increíblemente difíciles y desgarradoras", observa Epstein. Por ello, no debemos quitar valor a ese duelo. En muchas ocasiones, las personas con las que compartimos tanto tiempo de vida acaban determinando quiénes somos y cómo vemos el mundo, y cuando estas desaparecen, debemos volver a empezar de cero, al igual que sucede cuando perdemos a alguien tan cercano como un novio o una novia.
Son leales en todos nuestros momentos difíciles
Podemos pensar, como bien está establecido, que un amigo es aquel que nos tiende una mano en los momentos difíciles. Evidentemente, esto es lo que da sentido a la amistad, pero la ausencia de esta ayuda tampoco debe significar una falta de lealtad o una ofensa que no debamos perdonar. Cada persona tiene sus circunstancias vitales y personales, y exigir tanto en muchas ocasiones nos acaba deparando frustración emocional. 
Hay que dar sin exigir nada a cambio, y aunque a veces duela ver como nuestros esfuerzos no son recompensados como nos gustaría, el buen amigo es aquel que presta atención y ayuda sin esperar que cuando él esté mal vayan a hacer lo mismo.
Dejarse llevar por una amistad ideal
Al igual que sucede con la idealización romántica, los amigos también pueden acabar formando parte de un conjunto de atributos mentales perfectos. Y no, generalmente las amistades fluctúan y vienen dadas de maneras muy diferentes a lo que nosotros tenemos pensado o según nuestra concepción ideal de amistad. "Algunas son extremadamente cercanas, mientras que otras existen solo en círculos sociales compartidos", concluye Epstein. "Así, podemos entender que gravitamos hacia ciertas personas para algunos tipos de amistad. Algunas prefieren conexiones más informales, no existe un modelo perfecto para mantener amistades, solo permanecen las que funcionan para ti".

domingo, 20 de febrero de 2022

Las leyes de atracción de las parejas: ¿estamos predestinados o es puro azar?

Ni medias naranjas ni Magia inexplicable.
Existen 2 teorías que explican cómo surge ese enamoramiento y cómo se prolonga en el tiempo: unos abogan por el determinismo mientras otros lo hacen por el caos impredecible.
Enrique Zamorano, 9/02/2022 
Imagina que de repente a ti y a tu pareja os borran los recuerdos concernientes solo a vuestra relación y os llevan a una isla junto con otras personas, tanto emparejadas como solteras. 
Allí empezáis una vida desde cero, sin tener en cuenta vuestra vida en común anterior, pues sois incapaces de recordarla. 
Empiezan a surgir alianzas y enemistades con los otros. No, no es un programa líder de audiencia ni tampoco un episodio de 'Black Mirror', pero se le parece. La pregunta clave es: ¿piensas que vuestra relación volvería a aflorar y a prosperar en un entorno diferente con gente distinta?
Si tu respuesta es sí, crees que existen una serie de compatibilidades que determinan o influyen en el hecho de tener una relación amorosa con alguien. Básicamente, que estáis destinados a encontraros. 
Si tu respuesta es no, quiere decir que la razón por la que 2 personas se enamoran y se atraigan viene determinada por una cuestión azarosa, impredecible y caótica. Evidentemente, no todo es blanco o negro, ambas propuestas pueden confluir. La 1ª sería la opción más idealista, que concuerda con los ideales de la 'media naranja', siendo esta una versión del amor determinista; la 2ª, en cambio, entra dentro del razonamiento de dar más poder de influencia a las circunstancias y a las decisiones racionales o irracionales que tomamos en nuestra vida.
El 'feeling' se compara con la pasión, aunque sean conceptos que tienen una connotación distinta, en este caso se diferencian en el apartado sexual
Ahora bien, ¿qué dice la ciencia? 
En caso de que exista esa compatibilidad entre 2 sujetos estos deberían tener una serie de rasgos físicos concretos y unas maneras de ser determinadas que se compenetran a la perfección entre ellos. Como si diferentes personalidades estuvieran destinadas a encontrarse debido a su compatibilidad. Evidentemente, todos en mayor medida tenemos preferencias sobre cómo podría ser nuestra pareja ideal, pero eso no quiere decir que nos dejemos guiar exclusivamente por ellas, como han demostrado diversos estudios.
Así lo cree Paula Álvarez, psicóloga y sexóloga madrileña, quien se posiciona del lado contrario, llegando a afirmar que lo que determina que alguien nos guste y nosotros a él o a ella viene determinado más por el azar que el destino o por un acople mágico de personalidades. "Sí, creo que el amor tiene una naturaleza caótica y que no hay en ningún momento almas gemelas destinadas a encontrarse", comenta a este diario. 
Otras expertas en relaciones, como Ana Lombardía, terapeuta sexual , reconocen no estar en ninguna de las 2 visiones. "Es cierto que hay personalidades que se complementan entre ellas, pero luego está la parte de construcción de esa personalidad junto con la otra persona", asegura. "Ni todo es caótico ni todo está determinado, depende también del momento de la vida en el que nos encontremos".
"Todas estas ideas de que existen personalidades que sean compatibles y que por ello están destinadas a encontrarse y juntarse da un tufo muy malo de amor romántico", asevera por su parte Ángela Aznárez, psicóloga experta en terapia de pareja, a El Confidencial. 
"Es muy fácil caer en eso y dejarse llevar en ese razonamiento para justificar cualquier tipo de situación, incluso tóxicas. A efectos prácticos, es importante tener esa compatibilidad en cuanto a valores y principios, es una parte muy importante en toda relación. Pero luego, toda relación tiende a proyectarse hacia el futuro, y si no se concuerda en una serie de propósitos, el vínculo tiene fecha de caducidad".
De qué hablamos cuando hablamos de 'feeling'.
Uno de los conceptos que más se repiten a la hora de hablar de compatibilidades o de compenetración física o mental entre 2 ó más individuos, y tanto para sentimientos como el amor o la amistad, es el de 'tener feeling'. ¿Qué más abstracto hay que esto mismo? Puedes conocer a 2 personas idénticas, que ambas tengan los mismos gustos que tú y se rijan por los mismos valores o principios; incluso, que sean muy parecidas a la hora de comportarse. Pero seguramente en el trato cotidiano o a la hora de estar juntos, con una sientas más 'feeling' que con otra. 
¿A qué se debe este curioso efecto psicológico? ¿Hay alguna forma de gestionarlo o de comprenderlo?
"¿Sois compatibles en este punto? ¿Aquí casáis mejor?", explica Aznárez quien suele abordar esta cuestión a sus pacientes en terapia desde este punto de vista. 
"Es bastante comparable a la pasión, aunque sean conceptos que tienen una connotación distinta. Podría ser la sensación que impregna a los 2 sujetos cuando pueden entenderse sin decir nada, a través de las miradas, sentir un deseo muy fuerte de tener contacto físico... Indagar sobre qué es exactamente lo que sienten es bastante complicado, así que lo llevo a un sentido práctico, intentando trasladarles a momentos en los que lo han sentido para volver a reactivarlo en caso de que lo hayan perdido un poco, ya que no se puede volver atrás en el tiempo".
Ahora bien, no todo es buen rollo a la hora de enamorarse. La mala leche y el conflicto también son grandes pegamentos, aunque no en el sentido más negativo o bajo el principio romántico tan perjudicial de la consabida frase "los que se pelean se desean". Es lo que añade por su parte Lombardía, quien cree que "ante el conflicto o la diferencia, dependiendo de las dinámicas que se creen, el deseo puede llegar a crecer, aunque no es lo habitual ni lo recomendable". No hay que caer bajo ningún concepto en la perniciosa idea de ese otro refrán arcaico que decía aquello de "quien bien te quiere, te hará sufrir", aunque sí que hay parejas, sobre todo aquellas de larga duración, en las que ese conflicto les hace mantenerse unidas, pues les devuelve la intensidad que perdieron tras el fin de la pasión.
El complejo del héroe: entrando en la 'friendzone'.
Las 3 sexólogas coinciden en señalar que uno de los grandes mitos del amor masculino heterosexual es precisamente el del salvador o héroe, lo que deriva de haber sido educados en una cultura patriarcal. No es extraño que muchos hombres se sientan particularmente atraídos o su deseo hacia una mujer se dispare cuando esta se muestra herida, tiene problemas en su vida personal o, directamente, está con otro hombre que no la hace caso o la satisface. Se trata de una temática que explotan hasta la saciedad infinidad de canciones de pop o 'reggaeton', desde la célebre 'Obsesión' hasta cualquier éxito Don Omar, por poner 2 ejemplos característicos.
"A las mujeres se nos asocia un papel más de cuidados a nivel cultural, por lo que en lesbianas es mucho más difícil distinguir cuando entran en juego las lógicas de la seducción".
Ante este tipo de situaciones, lo normal es que la chica le acabe rechazando al no sentir lo mismo, por lo que el macho verá que su ayuda y apoyo emocional no es recompensado, entrando en crisis. 
Lo que popularmente conocemos como la 'friendzone' y que en realidad es un concepto machista que repercute de forma negativa entre los hombres. Esta puede derivar en una actitud 'incel' que lleva al sujeto masculino a perder la autoestima y la confianza de que algún día pueda conquistar alguien, generándole un gran rencor que puede convertirse en odio o misoginia, lo que tendría consecuencias negativas para las mujeres (incluso para una sociedad entera como se ha visto en Estados Unidos).
"La mayoría de estas relaciones tienen fin, pues 1 de los 2, en este caso el chico, no puede conformarse siendo su amigo, lo que lleva a que poco a poco el vínculo se apague", asegura Aznárez. "Hay personas en las que esa compatibilidad de la que hablábamos es mutua, pero no están compensados a nivel sexual, lo que hace imposible salir del formato amistad, aunque también hay relaciones de 'follamigos' muy positivas para ambas partes".
Las leyes de atracción entre no heterosexuales.
Ahora bien, estamos delimitando mucho el espectro de relaciones. ¿Qué ocurre en las personas homosexuales o bisexuales? ¿Acaso se presentan de forma diferente estas dinámicas de seducción y enamoramiento? 
Existe el prejuicio de que, por ejemplo, en los hombres homosexuales está mucho más naturalizado el apartado sexual que en los heterosexuales. Algo que sucede de forma inversa en los vínculos entre chicas, pues como Aznárez y Álvarez reconocen, "a las mujeres se nos asocia un papel más de cuidados a nivel cultural en nuestras relaciones, por lo que es mucho más difícil distinguir cuando entran en juego estas lógicas del enamoramiento o la seducción".
"Si muchos intentaran traer a la tierra a su pareja ideal tal vez se llevaran una sorpresa al ver que acaban de representar a su madre"
"En parejas de hombres homosexuales es mucho más frecuente encontrarse con relaciones abiertas o poliamorosas; eso no quiere decir que sean líquidas, también pueden ser muy sólidas", señala Aznárez, lo que también confirma Álvarez, quien opina que en las relaciones homosexuales masculinas, "ellos son expertos en hacer contratos". 
En el caso de las relaciones lésbicas, la sexóloga madrileña apunta a que muchas veces "ninguna de los 2 se atreve a dar el paso, lo que representa un conflicto". Esto lleva a que haya una "exigencia de demandar el consentimiento de manera más explícita, necesitamos estar más seguras al no tener tanta práctica a dar el 1º paso, que normal y culturalmente siempre recae sobre los hombres". Eso no es óbice para que "muchas chicas le pierdan el miedo a tomar la iniciativa y no dejen pie con cabeza, la que coge carrerilla no para".
¿En serio querrías una pareja ideal?
Para finalizar, los avances en inteligencia artificial y realidad virtual prometen revolucionar el mundo de las relaciones sexoafectivas en el futuro. Desde 2018 empezamos a acostumbrarnos a leer noticias de "novias robots" y cosas por el estilo. Películas como 'Her' (Spike Jonze, 2013) son capaces de contarnos una verdadera y emocionante historia de amor entre un hombre y un chat de voz. Todo ello nos puede llevar a pensar en si dentro de unos años o décadas podremos crear nuestro prototipo de pareja ideal gracias a la tecnología, lo cual entraña muchísimas preguntas filosóficas. ¿Sería amor de verdad o un amor egocéntrico?
"El amor a veces no basta, y por mucho que quieras a una persona, no la puedes cambiar, por lo que el vínculo puede estar condenado a desaparecer"
"El amor tiene que ver con la aceptación de las cosas que no te gustan de la otra persona", recalca Ana Lombardía. "Entender que ni tú ni ella sois perfectos, eso es lo bonito del amor, crecer y construir y no tratar de cambiar a tu compañero. Esto no se puede aplicar a una relación, que no es lo mismo que sentir amor. En las relaciones, el amor a veces no basta, y por mucho que quieras a una persona, no la puedes cambiar, por lo que en ocasiones el vínculo tiene que desaparecer por el bien de los 2". 
Por tanto, para que sea amor, debe ser imperfecto.
Álvarez puntualiza que en las relaciones amorosas siempre proyectamos cosas nuestras en la otra persona, pero eso no quiere decir que queramos cambiarla. "Si muchos intentaran traer a la tierra a su pareja ideal tal vez se llevaran una sorpresa al ver que acaban de representar a su madre", añade, lo cual nos lleva a implicaciones muy freudianas. 
"Alguien que les cuida y va a estar ahí de forma incondicional. Además, por otro lado, si creas algo así a tu gusto luego a lo mejor te llevas una desilusión, porque te das cuenta de que es un calzonazos y carece de autonomía propia. Y los propios gustos cambian, lo que me gusta hoy a lo mejor mañana ya no. Todo depende de muchas cosas".

las pensiones de viudedad para los separados y divorciados

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La Seguridad Social explica cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación a la vez?
Se puede cobrar estando divorciado, pero es necesario cumplir con unos requisitos mínimos.
Diego Fernández, 19/02/2022 
A menudo muchas personas se preguntan si se puede cobrar una pensión de viudedad en el caso de estar divorciado y su ex-cónyuge haya fallecido tras la separación del matrimonio. 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asegura que sí es posible que una persona separada o divorciada sea beneficiaria de esta prestación contributiva de la Seguridad Social después de que haya fallecido su ex-pareja.
Aunque para ello es necesario que cumpla con una serie de requisitos mínimos por parte de las 2 personas. Y no solo eso, sino que, además, el beneficiario de la pensión tiene que cumplir con unas obligaciones que, en el caso de que no se den, no podrá acceder a esta prestación o la perderá en el momento en el que dé con alguno de ellos. Pero, ¿cuáles son? 
Hablando sobre la cuantía que recibiría el beneficiario de la prestación contributiva de viudedad, hay que aclarar que se trata de la misma cuantía que cobraría si estuviese casado o fuese la pareja de hecho del fallecido, ya que las cuantías no varían se esté o no casado con el causante de la pensión. Tanto es así que, habitualmente cobrará el 52 % de lo que le correspondía en la prestación de jubilación al fallecido. Aunque esta cantidad de dinero puede subir hasta el 70 % siempre que existiesen hijos a cargo, fuese su única fuente de ingresos y no tuviese rentas mayores de 17.460 euros al año.
Requisitos para poder cobrarla estando divorciado
Si una persona se encuentra en esta situación y quiere saber si tiene derecho o no a cobrar la pensión de viudedad es necesario que cumpla con una serie de requisitos imprescindibles. 
Son, en concreto, 2, que están destinados a aquellas personas que se divorciaron desde 2010 en adelante. Estas condiciones son:
a.- El fallecido debía estar cobrando una pensión compensatoria.
b.- El beneficiario no puede volver a casarse.
Pero hay un caso en el que no es necesario que se respete el derecho a tener una pensión compensatoria, algo que a menudo no permite que se cobre esta prestación por parte del divorciado. Se da cuando la persona que va a recibir el pago presenta el certificado de ser una víctima por violencia de género. En este momento, la Seguridad Social anula el 1º de los 2 requisitos y, por lo tanto, solo tiene que cumplir la condición de no volver a contraer matrimonio.
Pero, ¿y si se ha divorciado antes? También es posible que una persona que se haya separado con una fecha anterior a 2010 consiga cobrar una pensión de viudedad. 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social diferencia una serie de requisitos en función de cuándo fuese el divorcio del matrimonio, quedándose de la siguiente manera:
Si se divorció antes de 2008:
1.- Tener 65 años o más.
2.- No tener derecho a otra pensión pública.
3.- Haber estado casado durante 15 años como mínimo.
Si se divorció entre 2008 y 2009:
4.- No puede volver a casarse ni tener una pareja de hecho.
5.- Tiene que tener reconocida una pensión compensatoria por sentencia.
En el caso de que una persona cumpla con todos los requisitos que le hacen referencia, siempre dependiendo de la fecha de la separación o el divorcio, podrá seguir los pasos para solicitarla. 
Este trámite se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por lo que no es necesario solicitar ningún tipo de cita previa, y se puede consultar la manera de presentar el formulario en la guía sobre cómo solicitar la pensión de viudedad, donde se explicarán todas las formas y los pasos uno a uno.