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Esta prestación es la que recibe 1 de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico
A. GARROTE, 21-02-2022
Son muchos los factores que pueden llevar a una pareja a terminar una relación y divorciarse. No obstante, esta separación puede suponer numerosos desembolsos de dinero como el pago de una pensión compensatoria por 1 de los ex cónyuges.
Esta prestación es de carácter público y viene amparada jurídicamente por el Art. 97 del C.Civil, en la que se cita textualmente que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada.
¿Qué criterios se necesitan para acceder a esta pensión?
En 1º lugar, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes:
a.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
b.- La edad y el estado de salud.
c.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
d.- La dedicación pasada y futura a la familia.
e.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
f.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
g.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
h.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro
cónyuge.
I.- Cualquier otra circunstancia relevante.
Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio: cuando el divorcio perjudica económicamente a las 2 partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
I.- Cualquier otra circunstancia relevante.
Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio: cuando el divorcio perjudica económicamente a las 2 partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
¿Cuál es la cuantía de dinero que se recibe por esta pensión?
En este sentido, para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensión compensatoria y la duración de la misma, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo.
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges.
En este sentido, para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensión compensatoria y la duración de la misma, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo.
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges.
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