martes, 22 de febrero de 2022

El Supremo confirma la suspensión de la pensión de alimentos

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REDACCIÓN21/02/2022
El Supremo confirma la suspensión de la pensión de alimentos mientras el hijo estudia en el extranjero.
Los magistrados consideran que hay un cambio de las circunstancias respecto al momento de dictarse la sentencia de divorcio.
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El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecido a cargo de un padre y a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre estudiando en Estados Unidos, aunque continuará abonándola durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. 
El Alto Tribunal considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las tenidas en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio.
El convenio regulador aprobado en dicha resolución establecía que el padre abonaría a sus 3 hijos menores de edad, los cuales convivían con la madre en la vivienda familiar, una cantidad de 600 € mensuales por cada 1 de ellos, en concepto de alimentos (1.800 €).
Aunque en ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba, se pactó que el momento que esa situación cambiase, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de los hijos en el centro educativo que ambos progenitores acordasen.
Cambio de circunstancias
Sin embargo, las actuales circunstancias son diferentes a las contempladas en el momento de establecerse el convenio regulador. 
Y es que, el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos, y el padre sufraga todos los gastos, incluyendo alimentos, habitación e incluso desplazamientos de un país a otro. Gastos que, antes de irse al extranjero, eran compartidos por ambos progenitores, ya que vivía con su madre en la casa familiar. 
Con la nueva situación, todos los gastos son cubiertos por el padre.
Por tal motivo, el padre presentó demanda de modificación de medidas, en base al art. 90.3 del CC, el cual establece que "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".
A pesar de que la solicitud del padre fue estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la rechazó tras ser recurrida por la madre, al considerar que, aunque el hijo estudie fuera, no desaparece la convivencia familiar, por lo que entendía que no concurrían circunstancias significativas para modificar las medidas establecidas.
Finalmente, el Supremo considera ajustada la solución adoptada por el Juzgado en primera instancia, que, sin extinguir la aportación del padre en concepto de alimentos, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios, y en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.

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