martes, 8 de julio de 2008

Los efectos fiscales de la separacion

http://www.rupturas.es/dudas/efectosfiscales.htm
Efectos fiscales de la separación.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.
Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual.

Si cabe que en determinados supuestos la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el hijo. Así, hay que tener en cuenta que constituyen modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.

El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. (Nota: Desde la declaración del IRPF del 2007 ya se puede uno desgravar los gastos ocasionados por el pago de la Hipoteca).

Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.

Deben computarse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial.
Solo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificar lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación.

Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas, sin que en ningún caso se pueda aplicar la reducción de la base por cantidades satisfechas antes de la presentación de la demanda de separación.

La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.

Igualmente resulta exenta la liquidación de la sociedad de gananciales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

Efectos de la Ruptura de Pareja sobre la Vivienda en Alquiler

http://www.rupturas.es/dudas/alquiler.htm
Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada.

Si la vivienda alquilada ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha 20 de febrero de 2006, me ha sido notificada resolución judicial de separación matrimonial en la que se me atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de la que usted es propietario.
Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le comunico que voy a continuar en el uso de la vivienda arrendada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Acompaño a esta comunicación copia de la parte de la resolución judicial en la que se manifiesta mi condición de beneficiario al uso de la vivienda familiar.
Atentamente,


Si el inquilino está casado y desiste del contrato sin el consentimiento de su cónyuge, el arrendamiento puede continuar en beneficio de este último y el arrendador no podrá oponerse. En este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato. Este deberá contestar en el plazo de los 15 días siguientes y de no hacerlo el contrato se extingue quedando obligado a pagar la renta si no se hubiese pagado.

Parejas no casadas: Esto también será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los 2 años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Ante el deseo de su marido de desistir del contrato de arrendamiento la vivienda sita en .... y de la que soy arrendador y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le requiero para que en su condición de cónyuge del arrendatario manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato.
Tal y como dispone la disposición anteriormente mencionada, si en el plazo de quince días no recibiese contestación, el contrato quedará extinguido.
Atentamente,


Si el inquilino abandona la vivienda sin manifestar expresamente su decisión o no de continuar, el contrato podrá seguir en beneficio del cónyuge siempre que:
Hubiesen convivido juntos.
En el plazo de un mes del abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si no notifica al arrendador el abandono de la vivienda por parte del inquilino, el contrato de arrendamiento se extingue y el cónyuge estará obligado a pagar la renta correspondiente a dicho mes.
Parejas no casadas: Esto también será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha 10 de febrero de 2006, mi marido (pareja) don ............................, arrendatario de la vivienda sita en la c/.......................... y de la cual usted es arrendador, abandonó la misma sin que me conste que le comunicase su desestimiento del contrato.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, y dentro del plazo de un mes, le hago saber mi voluntad de continuar como arrendataria, asumiendo todos los derechos y obligaciones del contrato.
Atentamente,


En el caso de matrimonios, para ver los efectos sobre la vivienda pertenece en propiedad de uno de los cónyuges o de la sociedad de gananaciales ver la siguiente información.

Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

¿Que es un Punto de Encuentro Familiar ?

http://www.rupturas.es/dudas/pef.htm
Los Puntos de Encuentro Familiar.

Ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe interponer demanda ejecutiva, en la que puede solicitarse que se interpongan multas coercitivas e incluso el cambio de la custodia.

También cabe solicitar que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. De este modo, el Juez tendría constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.

El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad.

Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, donde los servicios que se pueden encontrar son los siguientes:

SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA:
Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.

SERVICIO DE VISITA Y/O VISITA TUTELADA:
Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.

Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.

Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.

Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.

Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.

En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor.

Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas

http://www.rupturas.es/dudas/incumplimiento.htm
Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas.

En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de pensiones derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes:

VÍA CIVIL
Una vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de visitas).
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:
Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida.

Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas.
Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.

Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber.
En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento.
Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.

Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

VÍA PENAL.
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia.
Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.

Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

Modificacion de Medidas Definitivas

http://www.rupturas.es/dudas/modificaciones.htm
Modificación de medidas definitivas.

Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución.

Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial.
Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.

Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo.
Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez.

Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas.

De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.
Una vez haya sido contestada la demanda, se convocará a las partes a una vista (también al Ministerio Fiscal si existiesen hijos menores o incapacitados), en la que el Juez intentará que lleguen a un acuerdo.
Si el acuerdo no fuese posible, se practicarán las pruebas propuestas que se consideren pertinentes y, a la vista de las mismas, el Juez decidirá si procede o no la modificación de las medidas definitivas y, en caso afirmativo, establecerá las que procedan.

Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento; pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

Divorcio y Vivienda:Uso y Disfrute

http://www.rupturas.es/dudas/viviendafamiliar.htm
Uso y disfrute de la vivienda familiar.
Otro de los aspectos comunes a la separación y el divorcio más importantes es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo titular.

No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).

Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge "no titular", para disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso
La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros (Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, etc.), no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.

Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales.
Si el piso sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria.
Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.

Cuando la vivienda es propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso.
En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.

Cuando la vivienda es propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges
En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro.
En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.

Los gastos de la vivienda
Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.

Si la vivienda es de alquiler
Ver: Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial

Cambio Ideológico en el PSOE

http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_44384.html
Cambio ideológico del PSOE: De la beautiful a las lesbianas
La imagen de Cándido Méndez sosteniendo la pancarta del Día del Orgullo Gay, escrita en varias "lenguas del Estado", constituye la representación más gráfica de los nuevos cimientos ideológicos del PSOE.
Cristina Losada.

No está muy claro que los socialistas hayan dado un "cambio ideológico", pues para hacerlo se requiere tener ideología.
En cambio, es evidente que bajo la iluminación intelectual de Zapatero han hecho una mutación irreversible.
Y si no que se lo pregunten a Cándido Méndez.
La imagen del secretario general del antiguo sindicato de clase conocido como UGT sosteniendo la pancarta del Día del Orgullo Gay, escrita en varias "lenguas del Estado", constituye la representación más gráfica de los nuevos cimientos ideológicos del Partido Socialista.

Quien piense que la "visibilidad" de las lesbianas no preocupa a los trabajadores se equivoca.
En España hemos pasado en un nanosegundo de la mofa y befa de los homosexuales a envolvernos en la bandera del arco iris.
Ramón Jáuregui comparaba la trascendencia de ese giro con la que tuvo, en 1979, el abandono del marxismo.
Confieso que nunca he creído en el marxismo del PSOE que me ha tocado conocer.

La prueba palpable de que las enseñanzas de Marx le importaban un bledo fue que las repudiara de un día para otro.
Ningún marxista convencido se desprende de su doctrina y su Weltanschauung con la facilidad con que se quita uno la camisa.
No es que el marxismo quede tatuado, pero poco menos.
Sin embargo, el clan de la tortilla se lo sacudió tal que si fuera un poco de caspa y no rechistó nadie.
Fue, para entendernos, como si el Papa proclamara que abandona el cristianismo, permaneciera en su puesto, y la Iglesia católica y sus fieles continuaran como si no nada.

El PSOE se desprendió entonces del marchamo de una ideología que no tenía para parecer un partido socialdemócrata y tocar poder.
Andando el tiempo, recuperarlo y mantenerlo ha exigido rellenar el vacío.
Y lo está haciendo con subproductos como las políticas identitarias, que representan el corte de amarras definitivo con la Ilustración, de la que a fin de cuentas el marxismo era hijo.

Como escribe Finkielkraut, Marx ha sido vencido, pero por Joseph de Maistre, el que abanderó la reacción contra los valores igualitarios y universalistas de los ilustrados.
Para aquellos tradicionalistas contrarrevolucionarios, como para la izquierda posmoderna, la humanidad es sólo la suma de los particularismos.

El Hombre, el individuo, no existen.
Así, sus derechos pueden ser y son vulnerados en nombre de identidades colectivas fabricadas.
En tres décadas, el partido fundado por Pablo Iglesias ha sufrido, sí, grandes transformaciones ideológicas.
Ha pasado de la ideología de la beautiful people y la gauche caviar a la de los lobbies de gays y lesbianas.