La pensión compensatoria se extingue desde el inicio de la convivencia con la nueva pareja y no desde la sentencia, según la AP de Madrid
Beatriz Rivera, 26 Abril 2026
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar el desequilibrio económico entre cónyuges que surge tras una separación o divorcio.
En el caso de Eugenia, tras la separación con el que era su marido César, se produjo esta misma situación. Por ello, mediante sentencia de divorcio el 27 de abril de 2007 el juez le concedió este beneficio. Eugenia comenzaría una nueva relación con una persona en 2017 y su exmarido solicitó la extinción de dicho beneficio en 2025.
Ahora la A. P. de Madrid, en su sentencia 85/2026, ha marcado una línea clara en materia de pensión compensatoria: su extinción por convivencia marital no depende de la sentencia que la declare, sino del momento en que dicha convivencia se inicia. En una resolución de alto impacto práctico, el tribunal fija efectos retroactivos de 8 años, reforzando el carácter automático —ex lege— de esta causa de extinción.
Un nuevo comienzo de Eugenia marcó este litigio
En abril de 2007 César y Eugenia formalizaron su separación mediante el divorcio. Pasaron los años y cada uno hizo su vida. En este largo recorrido Eugenia encontró una nueva pareja y aunque no llegaron a formalizar su relación mediante una boda, si mantenían una relación análoga a la marital.
Según el art. 101 del C. Civil español, que regula la extinción del derecho a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio, se establece que si el acreedor de la pensión vive de manera estable con otra persona en una relación similar al matrimonio, se extingue el derecho a la pensión.
César, que sospechaba que Eugenia mantenía una relación con otra persona, contrató a un detective para ratificar sus sospechas. Su intuición no le falló y en 2017 verificó este hecho tras un informe de detective con fecha de diciembre de 2017.
Por ello demandó a Eugenia con el objetivo de modificar las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En concreto, eliminar la pensión compensatoria que seguía abonando y que, como establece el derecho español, no obedece seguir el pago de esta pensión.
El Juzgado de Iª Instancia nº 80 de Madrid dictó sentencia declarando la extinción de la pensión desde la interposición de la demanda con efectos desde la fecha de la presente sentencia.
Pero Cesar planteó una duda: si podía acreditar la fecha en la que descubrió la relación análoga a la marital, ¿no se podía retrotraer los efectos de la extinción de la pensión a 2017? Por lo que recurrió ante la A. P. de Madrid para que determinara si la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de Eugenia debía declararse extinguida desde la fecha en la que inició la convivencia marital con la 3ª persona.
La AP retrotae los efectos de la extinción de la pensión compensatoria a la fecha en la que se demostró la causa.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.
En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona.
La Sala de lo Social de la A. P. de Madrid, formada por José Á. Chamorro Valdes (presidente), Mª Dolores Planes Moreno (ponente) y Emelina Santana Paez, ha dado la razón a César.
La sala es muy clara: la extinción por convivencia marital opera automáticamente (Ex lege) cuando se produce el hecho. Es decir, la extinción de la pensión compensatoria no depende de la sentencia ni de cuando se interponga la demanda, el derecho se extingue cuando desaparece la causa que lo originó.
En este caso, Eugenia reconoció implícitamente que en 2017 ya mantenía una relación con una 3ª persona.
Confesión que cogió más fuerza tras aceptar la Sala el informe de detective que fue prueba suficiente para acreditar la conviviencia prolongada.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.
Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.
Y aunque la relación no está formalizada a mediante matrimonio, la doctrina del art. 101 indica que no hace falta esta unión, sino que basta una convivencia equiparable a la del matrimonio.
Por tanto, habiéndose acreditado que la demandada mantenía en el año 2017 con otra persona una relación sentimental análoga a la marital, «la conclusión no puede ser otra que la de declarar extinguida la pensión compensatoria al concurrir una de las causas legalmente establecidas en el art. 101 del C. Civil, retrotrayendo los efectos de dicha situación al mes de diciembre de 2017, (dado que no se concreta fecha alguna del año 2017), que sería el momento en el que se habría evidenciado dicha convivencia para el obligado al pago de la pensión», concluye el tribunal.
Por todo ello, la A.P. de Madrid ha estimado el recurso de César y ha declarado la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde diciembre de 2017.

No hay comentarios:
Publicar un comentario