viernes, 15 de marzo de 2024

¿Cuánto valen 26 años de crianza y trabajo doméstico tras un divorcio?

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.....  88.025 euros.
La A. P. de Pontevedra ha reconocido el derecho a compensación a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio, aunque rebaja a la mitad las cantidades
Lorena Bustabad, Santiago de Compostela, 14/03/2024 
La pareja se casó en 1996 y se divorció en Vigo en 2022, tras 26 años de matrimonio. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la ciudad le reconoció a la mujer el derecho a una indemnización de 120.000 € "por su trabajo en el hogar durante el matrimonio", además de una pensión compensatoria de 350 € mensuales.

El hombre la recurrió. Entendía que no había lugar a la pensión compensatoria -como mucho 100 € durante 1 año de forma subsidiaria, exponía-, ya que la exesposa se había reincorporado al mundo laboral a finales del 2021. Pedía, además, rebajar a 60.000 la indemnización mientras él mantenía la propiedad de la vivienda común. La mujer, por su parte, pedía más: hasta 183.629,36 €, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por todos y cada uno de los años que duró el matrimonio, según reflejó en su escrito de apelación.

La sección VIª de la A. P. de Pontevedra, en una sentencia novedosa, corrige y rebaja cuantías, pero sí ratifica y reconoce la valía de los 26 años en los que la mujer se ocupó en exclusiva de las tareas domésticas, la crianza y los cuidados de la única hija de la pareja y le pone números: serán 88.025,31 € los que tendrá que abonarle su exmarido como indemnización.

La sentencia expone que el cese de la convivencia entre ambos le generó a la mujer "una situación de desequilibrio económico" después de un largo tiempo "dedicada fundamentalmente al cuidado del hogar y la crianza de la hija común". Señala, además, citando jurisprudencia del Supremo, que se aprecia una "situación de desigualdad causada por la pérdida de oportunidades consecuencia de la dedicación a la familia", frente "a la capacidad suficiente de él para hacer frente a lo que por derecho corresponde a su esposa".

Ella apenas había cotizado 205 días durante el tiempo que duró su matrimonio mientras él sí mantuvo su actividad profesional. La Audiencia ahonda en que la reincorporación de la mujer al mundo laboral se produce "cumplidos ya los 52 años", como parte del argumentario para reconocer su derecho a ser compensada.

La Audiencia también recurre a un razonamiento salomónico para rebajar a la mitad la indemnización que reclamaba la exesposa sin restarle valor al trabajo realizado. "Habrá de considerarse, además, -dice la sentencia- que del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del cónyuge que lo realizó, pues también está encaminado a atender a sus propias necesidades personales, por lo que, estimamos, que existiendo un interés compartido, la cuantificación de la compensación haya de reflejarlo reduciendo proporcionalmente, en su mitad, el módulo salarial". Es decir, rebaja la indemnización del divorcio a la mitad de lo que ella pedía porque entiende que del trabajo doméstico también se benefició ella al residir en la vivienda.

Pensión para un perro
Esta misma sección VIª de la A. P. de Pontevedra saltó a la palestra esta semana por otra sentencia pionera. Esta vez, el protagonista fue un perro.
Vino a confirmar una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo -especializado en Familia- en otro proceso de divorcio que había decretado que la mascota de la pareja se quedaría al cuidado de la mujer, pero que ambos pagarían a medias los gastos extraordinarios y de veterinario.

La sentencia iba más allá al determinar, específicamente, las cantidades para el animal: 40 € al mes para el perro y 75 mensuales por cada uno de los 2 hijos de la pareja como pensión de alimentos con patria potestad y custodia compartida. 
Para que no queden dudas, también la pensión alimenticia del can serán "40 € pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC".

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