sábado, 28 de diciembre de 2024

La Pensión Compensatoria: Entre el negocio y el castigo religioso

El Supremo dice que la pensión compensatoria en un divorcio es obligatoria aunque el ex cónyuge pueda trabajar.

La pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, afirma el TS.
EL MUNDO, 27 diciembre 2024 
Los miles de divorciados y divorciadas que hay en España pueden ver como su situación económica cambia tras una sentencia del Tribunal Supremo. Este organismo ha establecido que, en caso de divorcio, existe la obligación de abonar la pensión compensatoria aunque el cónyuge pueda trabajar o recibir ayudas públicas, ya que dicha pensión tiene por objeto corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, informa Efe.

En una sentencia fechada el pasado 28 de noviembre a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil ha estimado el recurso de una mujer contra un fallo de la A. P.  de Córdoba de enero de 2024.
Se trata del caso de un matrimonio cuya sentencia de divorcio estipulaba una prestación alimentaria de 300 € para el hijo y una pensión compensatoria de 700 €  para la madre, que fue recurrida por el marido en un juzgado de primera instancia, que le dio la razón.

Ahora, el Supremo anula la decisión del juzgado y obliga al marido, que recibe una pensión de gran invalidez de más de 2.300 €, a abonar a su ex mujer los 700 €.
La Sala recuerda que la pensión compensatoria tiene como finalidad, "y de ahí su denominación", compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio, y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones.

En el presente caso, el desequilibrio económico sufrido por la recurrente "es patente", ya que no dispone de ingresos propios y es la que se ha encargado durante los años del matrimonio del cuidado de la familia, tanto de los hijos como de su marido, aquejado de problemas de visión, alcohol y drogas.
También se ocupó de la atención y de las necesidades del hogar, lo que "ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional", y "tanto su edad como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes".

El marido, en cambio, percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 € mensuales y "aunque es verdad que en este momento satisface en concepto de alimentos a uno de sus hijos mayores una pensión mensual de 300 €, sigue disponiendo, dado el importe de su pensión, de una base económica sólida para hacer frente a sus propias necesidades y para pagar a la recurrente".

Que la exesposa pueda trabajar "no significa, por razones de edad y falta de formación, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia".

La compensación económica, reiteran los magistrados, tiene un fundamento jurídico específico, que es corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, pero "no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza".
La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria, concluye la sentencia.

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