La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión alimenticia.
Es una cantidad que recibe el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.
Lo 1º es no confundir la pensión alimenticia con la pensión compensatoria, que es algo que suele ocurrir muchas veces.
La 1ª se refiere, grosso modo, a la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben y está recogida en el art. 142 del CC, que dice lo siguiente:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
La pensión compensatoria, sin embargo, está en el art. 97 del mismo texto:
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
Se puede acordar con un pacto entre los cónyuges, pero, si este no llega, el juez, en sentencia (se apunta también en el Código Civil), determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
La pensión compensatoria, sin embargo, está en el art. 97 del mismo texto:
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
Se puede acordar con un pacto entre los cónyuges, pero, si este no llega, el juez, en sentencia (se apunta también en el Código Civil), determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
¿Cuánto dura la prestación compensatoria?
También es importante saber durante cuánto tiempo podrá el cónyuge más desprotegido cobrar la pensión compensatoria. Lo explican en el blog de Garrido y Doñaque Abogados.
Apuntan que la duración dependerá, para empezar, de lo que establezcan los cónyuges de mutuo acuerdo o de lo que considere el juez cuando fije la cuantía.
El juez, agregan, puede determinar que se realice un solo pago y que no sea periódico, o, por el contrario, que se ingrese una cantidad cada mes en la cuenta del beneficiario.
El magistrado tendrá en cuenta la duración del matrimonio, las posibilidades de acceder al mercado laboral… en algunos supuestos se establece que la pensión compensatoria quedará extinguida en el momento que el excónyuge beneficiario inicie un trabajo.
¿Se puede modificar o extinguir esta pensión?
La pensión compensatoria se va a poder modificar de mutuo acuerdo, o puede solicitarse a través del Tribunal, cuando existan cambios sustanciales en el patrimonio de alguno de los cónyuges, por ejemplo, el empeoramiento o la mejora de sus economías, explican desde Garrido y Doñaque Abogados.
En el supuesto de que el obligado fallezca, la obligación recaerá en los herederos, y serán ellos quienes soliciten al juez su reducción o supresión dependiendo de su situación económica.
Además de modificarse, la pensión compensatoria puede quedar extinguida.
En el supuesto de que se estableciese un tiempo definido, o un hecho concreto, como la incorporación al mercado laboral, la pensión quedará extinguida.
Otro supuesto importante a tener en cuenta es por contraer nuevo matrimonio o la convencía con otra persona por parte del beneficiario de la pensión.
Otro supuesto importante a tener en cuenta es por contraer nuevo matrimonio o la convencía con otra persona por parte del beneficiario de la pensión.
En el supuesto de que se acredite ser una relación pública y estable o se formalice un nuevo matrimonio, la pensión quedará igualmente extinguida.
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