Otras Noticias:Parejas separadas con hijos: así se hace el IRPF para no tener problemas con la Agencia Tributaria.
La Justicia vuelve a fallar a favor de las esposas que trabajan en el hogar: un hombre deberá pagar 88.000 euros a su exmujer
El Constitucional estudia la retirada de la pensión compensatoria si la expareja convive "maritalmente" con otra persona.
20 Minutos, EP, 17 abr 2026
El art. 101 del C.Civil establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
¿Debe seguir pagando un cónyuge a otro la manutención si cohabita con una nueva pareja? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código Civil que establece que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".
Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa, en la que explican que la duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho precepto con el artículo constitucional que estipula el principio del libre desarrollo de la personalidad y con el de prohibición de discriminación por razón de sexo.
La cuestión surge de una pareja que contrajo matrimonio en 1977, en el que comparten 2 hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".
Sin embargo, en diciembre de 2024, el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas contra su expareja, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador.
El demandante argumentaba que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el art.101 del C. Civil, cuyo último inciso del 1º párrafo establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
El Constitucional estudia la retirada de la pensión compensatoria si la expareja convive "maritalmente" con otra persona.
20 Minutos, EP, 17 abr 2026
El art. 101 del C.Civil establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
¿Debe seguir pagando un cónyuge a otro la manutención si cohabita con una nueva pareja? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de constitucionalidad sobre un precepto del Código Civil que establece que la pensión compensatoria "se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".
Así lo ha comunicado el TC en una nota de prensa, en la que explican que la duda de constitucionalidad plantea la posible contradicción de dicho precepto con el artículo constitucional que estipula el principio del libre desarrollo de la personalidad y con el de prohibición de discriminación por razón de sexo.
La cuestión surge de una pareja que contrajo matrimonio en 1977, en el que comparten 2 hijos. En junio de 2021, acordaron su divorcio y firmaron un convenio regulador en el que pactaron una pensión compensatoria a favor de la esposa en atención a su "dedicación a la familia durante el matrimonio".
Sin embargo, en diciembre de 2024, el hombre interpuso una demanda de modificación de medidas contra su expareja, interesando la extinción de la pensión pactada en el convenio regulador.
El demandante argumentaba que ella convivía con una nueva pareja, que es una causa de extinción según el art.101 del C. Civil, cuyo último inciso del 1º párrafo establece que "vivir maritalmente con otra persona" constituye un motivo de extinción de la pensión compensatoria.
Nota: Hacia la Pensión Compensatoria "Indefinida". Es el precio del divorcio para los Jueces del PSE. Por pecadores. La Inquisición del Siglo XXI

No hay comentarios:
Publicar un comentario