martes, 10 de septiembre de 2024

Pensión de viudedad: ¿pueden solicitarla las parejas de hecho?

Más Información:
La custodia ya no es sólo cosa de madres: la compartida se impone tras el divorcio
La Seguridad Social exige que estén registradas un mínimo de 2 años antes del fallecimiento. Sin embargo, una nueva sentencia ha otorgado dicha prestación a una mujer sin que cumpla dicho requisito.
Ana I. Martinez, Madrid, 09/09/2024 
El pasado mes de julio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia levantó diferentes opiniones porque su resolución fue llamativa: concedió a una mujer la pensión de viudedad a pesar de llevar sólo 2 meses y medio inscrita como pareja de hecho. Las personas bajo este tipo de uniones pueden solicitar dicha prestación, pero han de llevar al menos 2 años registradas antes del fallecimiento. 

¿Qué significa, por tanto, la sentencia? ¿Es posible saltarse los requisitos? Analizamos la cuestión con Candi Vives Dávila, abogada y mediadora familiar.
«La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja fallece, tal y como nos indica la Seguridad Social. Evidentemente, como en todo, hay matices, y, el propio fallecido debe cumplir con una serie de requisitos para que la pareja supérstite (cónyuge que sobrevive al otro cónyuge) tenga derecho a ella», explica la experta.

Los requisitos se exigen tanto en el fallecido como en su pareja
Por ejemplo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demanda que el 1º haya estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada y hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. 
Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años o que el fallecido fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado, entre otros.

Con respecto a la pareja, la entidad exige, entre otras cuestiones, que fuera cónyuge del fallecido y tuvieran hijos en común o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento o que, estando divorciado o separado judicialmente del fallecido y percibiendo una pensión compensatoria, se extingue con el fallecimiento y se sustituye por la de viudedad. 
Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o el cónyuge supérstite tiene más de 50 años.

¿Por qué se deniegan las pensiones de viudedad?
También está contemplado que, en caso de ser pareja de hecho, ésta ha de estar inscrita en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento, siendo necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al deceso, y que, durante ese tiempo, ninguno de los 2 estaba casado ni separado de otra persona.

Toda esta letra pequeña, es desconocida para la mayoría de las personas. «Las denegaciones de pensiones de viudedad, por ejemplo, se dan principalmente en personas separadas/divorciadas a partir del 2008 y que no perciben pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de la expareja», recuerda Vives. «Tanto es así que, finalmente, intervino el Tribunal Supremo (TS) en 2014 modificando su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad y dejó de exigir para tener derecho a esta percepción, que, tras la separación/divorcio se hubiese establecido en sentencia de manera expresa, es decir, nominalmente, el reconocimiento a la pensión compensatoria, aceptando como tal los importes mensuales que como manutención recibía la protagonista de la sentencia».

La abogada también asegura que «hay muchas denegaciones por no encontrarse inscrita la pareja de hecho al momento del fallecimiento de uno de ellos».
Candi reflexiona que «tenemos que tener en cuenta que la sociedad avanza: ya no se producen tantos matrimonios, pero sí hay parejas estables y duraderas, las cuales, según mi entender, se ven seriamente perjudicadas al fallecer 1 de los 2 por el simple hecho de no haber rellenado unos papeles». 
En su opinión, «siempre y cuando se pudiera probar la convivencia duradera mediante medios de prueba fehacientes, deberían concederse las pensiones de viudedad, pero, desgraciadamente el Supremo no va en mi línea de pensamiento». Así, rememora una sentencia del TS que, en 2016, denegó «la pensión de viudedad al no estar la pareja inscrita en el correspondiente registro».

«En 2021 parecía que esta tendencia podía cambiar cuando por sentencia de 7 de abril de ese mismo año, el Alto Tribunal concedió la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían 3 hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho -continua-. Sin embargo, rectificando dicha sentencia, el propio TS ha vuelto a considerar necesaria la inscripción como pareja de hecho en la sentencia de 23 de marzo de 2022».

Una sentencia particular
Ahora, el TSJ de Murcia, ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció 2
 meses y medio después de solicitar la inscripción. 
Tal y como informa el Alto Tribunal en una nota de prensa, «el INSS denegó la prestación por no cumplir el requisito de registro con una antelación mínima de 2 años. El tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo 'el criterio humanizador de la jurisprudencia (…), la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia'. Los 18 años de convivencia y los 2 hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del causante (suicidio), se aprecian como excepcionales y 'justifican la aplicación de un criterio flexibilizador'».

«No es que los tribunales, en este caso concreto el TSJ de Murcia, se salten a la torera los requisitos establecidos legalmente para obtener una pensión de viudedad -explica Vives-, sino que se apoyan para explicar su sentencia en el criterio actual de la Sala de lo social del TS que viene aplicando en las últimas resoluciones flexibilidad a la hora de interpretar estos requisitos, pues, se intenta así evitar situaciones de desprotección, algo con lo que, por cierto, estoy totalmente de acuerdo».

Esto no se traduce en que, de manera automática, la justicia vaya a otorgar las pensiones de viudedad a todo el que lo solicite aunque no cumpla con los requisitos. «Por supuesto que no», subraya. «Debemos entender que en este caso concreto han existido unas circunstancias excepcionales que lo han hecho realmente especial, como la trágica muerte del causante y el largo periodo de convivencia anterior a la inscripción de la pareja de hecho en el registro».

«Cuando un asunto llega a los juzgados -prosigue la abogada- va a ser analizado muy al detalle y, por lo tanto, se irá al caso concreto. ¿Se aplican los requisitos establecidos en la ley? Evidentemente. ¿Los jueces interpretan esos requisitos aplicándolos al caso concreto? Es obvio que así sucede, y por ese motivo, se dan sentencias que parece que contravengan los requisitos de la Seguridad Social, pero en realidad no es así. Simplemente, se interpretan esos requisitos en favor del demandante de justicia».

En su opinión, esta sentencia es «muy acertada y muy humana. Creo que es lo que se espera de un tribunal: que analice todas las circunstancias que hacen al caso concreto y establezca una solución justa y acorde a las necesidades del ciudadano que demanda auxilio judicial».

Ahora, toca esperar y ver si el INSS recurre al TS, puesto que la sentencia no es firme. «Aun cuando el TS estuviera de acuerdo con el TSJ de Murcia, esto no cambiaría, por el momento, el criterio que se sigue respecto a las parejas de hecho, pues una única sentencia no sienta jurisprudencia», concluye.

No hay comentarios: