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¿Cuándo tengo derecho a un abogado de oficio?
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Si me divorcio y tengo régimen de gananciales ¿debo liquidarlos?
La experta en leyes te explica las similitudes y diferencias.
Desde el punto de vista jurídico, el matrimonio es la unión legal entre 2 personas, de igual o de distinto sexo, para la plena y perpetua comunidad de existencia.
La experta en leyes te explica las similitudes y diferencias.
Marina Páez García, Abogada penalista, 5 Dic 2023
La gente joven cada vez tiene más ganas de casarse y son muchas las parejas que deciden hacerlo por todo lo alto, pero ¿te has informado de qué obligaciones legales tiene el matrimonio? Y, si eres de los que no quiere casarse, pero te gustaría formalizar tu pareja ¿tienes otra alternativa? Sí, y es a través de la unión de hecho.
La gente joven cada vez tiene más ganas de casarse y son muchas las parejas que deciden hacerlo por todo lo alto, pero ¿te has informado de qué obligaciones legales tiene el matrimonio? Y, si eres de los que no quiere casarse, pero te gustaría formalizar tu pareja ¿tienes otra alternativa? Sí, y es a través de la unión de hecho.
Desde el punto de vista jurídico, el matrimonio es la unión legal entre 2 personas, de igual o de distinto sexo, para la plena y perpetua comunidad de existencia.
Existen 2 formas de celebrarlo: el matrimonio civil y el matrimonio religioso.
Para los canonistas, el matrimonio es el acto jurídico como sacramento y contrato entre las partes.
Para los canonistas, el matrimonio es el acto jurídico como sacramento y contrato entre las partes.
Para los civilistas, se subsume en una esfera contractual.
En la actualidad, el matrimonio se considera un negocio jurídico del Derecho de Familia. El art. 32 de la Constitución Española (CE) lo define como derecho que tienen los hombres y las mujeres, con plena igualdad jurídica.
En la actualidad, el matrimonio se considera un negocio jurídico del Derecho de Familia. El art. 32 de la Constitución Española (CE) lo define como derecho que tienen los hombres y las mujeres, con plena igualdad jurídica.
Cualquier español puede contraer matrimonio en España o en el extranjero.
El matrimonio se regula en el art. 42 y siguientes del Código Civil (CC). En virtud del art. 68 CC: "los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir obligaciones domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo".
Los requisitos para poder casarse son: ser mayor de edad o emancipado; prestar consentimiento de forma clara e inequívoca; no estar casado previamente, y de haber estado casado, se precisa la presentación de divorcio; ausencia de vínculo parentesco directo entre los contrayentes; celebrar el matrimonio en las formas legalmente previstas; e inscribir el matrimonio en el Registro Civil correspondiente. El incumplimiento de alguno de ellos puede provocar la nulidad matrimonial.
Por otro lado, la pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre 2 personas de igual o distinto sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. No hay una ley que regule la unión de hecho; cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley, por lo que hay que tener en cuenta la legislación del lugar de residencia.
Los requisitos para ser pareja de hecho son: no ser menor de edad o emancipado; no tener vínculo de parentesco; no haber contraído matrimonio previamente, o presentar el divorcio; acreditar el periodo mínimo de convivencia; en algunos casos se precisa el otorgamiento de escritura pública; y la inscripción en el Registro habilitado de cada Comunidad Autónoma.
El matrimonio se regula en el art. 42 y siguientes del Código Civil (CC). En virtud del art. 68 CC: "los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir obligaciones domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo".
Los requisitos para poder casarse son: ser mayor de edad o emancipado; prestar consentimiento de forma clara e inequívoca; no estar casado previamente, y de haber estado casado, se precisa la presentación de divorcio; ausencia de vínculo parentesco directo entre los contrayentes; celebrar el matrimonio en las formas legalmente previstas; e inscribir el matrimonio en el Registro Civil correspondiente. El incumplimiento de alguno de ellos puede provocar la nulidad matrimonial.
Por otro lado, la pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre 2 personas de igual o distinto sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. No hay una ley que regule la unión de hecho; cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley, por lo que hay que tener en cuenta la legislación del lugar de residencia.
Los requisitos para ser pareja de hecho son: no ser menor de edad o emancipado; no tener vínculo de parentesco; no haber contraído matrimonio previamente, o presentar el divorcio; acreditar el periodo mínimo de convivencia; en algunos casos se precisa el otorgamiento de escritura pública; y la inscripción en el Registro habilitado de cada Comunidad Autónoma.
¿Matrimonio o pareja de hecho?
Similitudes
Con respecto a los hijos: las obligaciones son las mismas. Independientemente del vínculo que una a los padres, en aplicación del art. 39.3 CE: "Los padres deben prestar asistencia en todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda".
En caso de separación en las parejas de hecho, o en caso de separación, nulidad o divorcio en el matrimonio, las medidas a adoptar sobre:
(i) la pensión alimenticia (que es la contribución económica indispensable que deben realizar los padres a los hijos, incapacitados o dependientes económicamente: sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y gastos de embarazo y parto);
(ii) sobre la custodia,
(iii) sobre el régimen de visitas, y
(iv) las obligaciones de patria potestad; son las mismas.
La separación, la nulidad o el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Con respecto a los permisos laborales: los convivientes (pareja de hecho) y los cónyuges (matrimonio) tienen los mismos permisos laborales, por ejemplo: permisos por maternidad, de paternidad, permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja, permiso tras el matrimonio o permiso tras la inscripción de la pareja de hecho.
Con respecto a la asistencia sanitaria: disfrutan de los mismos derechos.
Con respecto al arrendamiento de inmuebles: en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, tanto el conviviente como el cónyuge podrá subarrendarse en el contrato de arrendamiento; siempre y cuando se acredite 2 años de convivencia juntos, a excepción de que hubiese hijos en común.
Con respecto a becas, ayudas o subvenciones: tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a esos beneficios.
Diferencias
Principalmente, que el matrimonio se rige por una normativa común, estatal, su regulación se encuentra en el Código Civil.
La separación, la nulidad o el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Con respecto a los permisos laborales: los convivientes (pareja de hecho) y los cónyuges (matrimonio) tienen los mismos permisos laborales, por ejemplo: permisos por maternidad, de paternidad, permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja, permiso tras el matrimonio o permiso tras la inscripción de la pareja de hecho.
Con respecto a la asistencia sanitaria: disfrutan de los mismos derechos.
Con respecto al arrendamiento de inmuebles: en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, tanto el conviviente como el cónyuge podrá subarrendarse en el contrato de arrendamiento; siempre y cuando se acredite 2 años de convivencia juntos, a excepción de que hubiese hijos en común.
Con respecto a becas, ayudas o subvenciones: tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a esos beneficios.
Diferencias
Principalmente, que el matrimonio se rige por una normativa común, estatal, su regulación se encuentra en el Código Civil.
Mientras que las parejas de hecho se regulan por la legislación de cada Comunidad Autónoma, por lo que pueden pactar sus propios acuerdos.
Con respecto al régimen económico: el matrimonio establece su propio régimen matrimonial, puede ser gananciales, separación de bienes o participación, decisión propia de los cónyuges. En caso de no establecer un régimen económico, se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria.
Mientras que las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial, acordarán libremente su propio sistema económico, se puede formalizar ante Notario en forma de acuerdo o pacto. Por tanto, entre los convivientes, al no existir un régimen económico tácito o expreso, una vez finaliza la convivencia, cada miembro deberá acreditar sus derechos sobre los bienes en común.
A diferencia del matrimonio, una pareja de hecho no puede presentar la declaración de la renta de forma conjunta, sino que tendrá que ser individual, ya que el estado civil sigue siendo “soltero”, al no estar regulado el convenio de hecho en la legislación civil.
Tanto el matrimonio como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero los requisitos son distintos, en las parejas de hecho se tiene que acreditar una convivencia mínima de 5 años con el padrón municipal, y haber estado mínimo 2 años inscritos como pareja de hecho.
Y en cuanto a los derechos hereditarios, el Código Civil solo otorga el derecho de heredar a los cónyuges. Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, sí atribuye este derecho a las parejas de hecho.
El derecho a tener 15 días de vacaciones se contempla en el ámbito matrimonial, no en la formalización de la unión de hecho.
En caso de finalización de la relación, el matrimonio puede finalizar por separación, nulidad o divorcio; mientras que en las parejas de hecho solo existe la separación. La separación o divorcio de los cónyuges se podrá acordar 3 meses más tarde desde la celebración del matrimonio. Los efectos de la separación se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto.
Con respecto al régimen económico: el matrimonio establece su propio régimen matrimonial, puede ser gananciales, separación de bienes o participación, decisión propia de los cónyuges. En caso de no establecer un régimen económico, se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria.
Mientras que las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial, acordarán libremente su propio sistema económico, se puede formalizar ante Notario en forma de acuerdo o pacto. Por tanto, entre los convivientes, al no existir un régimen económico tácito o expreso, una vez finaliza la convivencia, cada miembro deberá acreditar sus derechos sobre los bienes en común.
A diferencia del matrimonio, una pareja de hecho no puede presentar la declaración de la renta de forma conjunta, sino que tendrá que ser individual, ya que el estado civil sigue siendo “soltero”, al no estar regulado el convenio de hecho en la legislación civil.
Tanto el matrimonio como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero los requisitos son distintos, en las parejas de hecho se tiene que acreditar una convivencia mínima de 5 años con el padrón municipal, y haber estado mínimo 2 años inscritos como pareja de hecho.
Y en cuanto a los derechos hereditarios, el Código Civil solo otorga el derecho de heredar a los cónyuges. Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, sí atribuye este derecho a las parejas de hecho.
El derecho a tener 15 días de vacaciones se contempla en el ámbito matrimonial, no en la formalización de la unión de hecho.
En caso de finalización de la relación, el matrimonio puede finalizar por separación, nulidad o divorcio; mientras que en las parejas de hecho solo existe la separación. La separación o divorcio de los cónyuges se podrá acordar 3 meses más tarde desde la celebración del matrimonio. Los efectos de la separación se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto.
Las parejas de hecho pueden separarse tras 6 meses de convivencia.
Los procesos judiciales son distintos, en el matrimonio se realiza a través de un convenio regulador, o demanda, mientras que, en las parejas de hecho, si hay hijos menores en común o mayores con discapacidad o necesitados, se debe acudir a un procedimiento de medidas paternofiliales para regular su situación.
Los procesos judiciales son distintos, en el matrimonio se realiza a través de un convenio regulador, o demanda, mientras que, en las parejas de hecho, si hay hijos menores en común o mayores con discapacidad o necesitados, se debe acudir a un procedimiento de medidas paternofiliales para regular su situación.
En ambos casos siempre habrá una aprobación por parte del Juez, en caso contrario, se abrirá un proceso contencioso.
La pensión compensatoria solo existe en el matrimonio, y es el derecho a una compensación, temporal o indefinida, que tiene el cónyuge que sufre un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento a su situación anterior al matrimonio.
La pensión compensatoria solo existe en el matrimonio, y es el derecho a una compensación, temporal o indefinida, que tiene el cónyuge que sufre un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento a su situación anterior al matrimonio.
Las parejas de hecho no pueden solicitarla, pero sí pueden interponer una demanda por enriquecimiento injusto.
Se reconoce un derecho a indemnización para el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, si ha existido convivencia conyugal.
Se reconoce un derecho a indemnización para el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, si ha existido convivencia conyugal.
Tal indemnización no existe en las parejas de hecho.
Una vez expuestas las principales diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, ya es decisión propia el vínculo a elegir. Cabe resaltar la importancia que tiene la formalización de la pareja desde el punto de vista jurídico, en aras de proteger, sobre todo, el interés del menor y el interés propio.
Una vez expuestas las principales diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, ya es decisión propia el vínculo a elegir. Cabe resaltar la importancia que tiene la formalización de la pareja desde el punto de vista jurídico, en aras de proteger, sobre todo, el interés del menor y el interés propio.
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